Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Julio del 2012

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000681

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana M.A.G.Y., actuando en carácter de apoderada del ciudadano O.J.O.A. titular de la cedula V-7-981.910 como se evidencia el poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Barquisimeto anotada baja el numero 22 tomo 121 de los libos autenticados de esa notaria de fecha 04 de septiembre del 2009 este Tribunal de Control Nº 5º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 29 cursa Experticia de Reconocimiento tecnico, avaluo real y verificación de seriales de identificación de vehiculo automotor, a fn de establecer su originalidad y falsedad o posible alteración signada con el numero 9700-127-DC-AEV-209-08-09 de fecha 12-08-2009, practicada Lic Danny Vasquez y Edgar Lizardo adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:

CLASE: REMOLQUE , MARCA: FABRICACIONES EXTRAJERA , MODELO: NO INDICA, COLOR: AMARILLO , TIPO: GRANEL ,USO:CARGA, PLACA:88V-UAC En la Experticia se concluye:

  1. -) la chapa identificadota de la carrocería que originalmente le corresponde al vehiculo le fue desincorporada y le fue colacada ilícitamente una chapa identificadora con los alfanumérico crv200287a al carrocería con la finalidad de similar otra nacionalidad fabricante marca y modelo diferente.

no aplica motor

Cursa al folio 97, experticia Nº 9700-UD-3424-09, de fecha 15 de Octubre de 2009, realizadas por los expertos: T.S.U. Hayde torres y Agente R.S., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número soporte Nº 25175539numero de producción de INTTT 5715843 a nombre de O.J.O.A. , para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 056 cursa providencia administrativa suscrita por EL Abg. J.E.M.M. , Fiscal decimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Del folio 06 cursa Experticia de Reconocimiento tecnico del vehiculo objeto de estudio determinar la originalidad o no , de los seriales identificación, la restauración de los seriales de identificación de fecha 13 de Enero del 2010, practicada por el Sargento mayor de segunda J.f.G. y sargento Mayor De Segunda Eduardo Lama Andradez , donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: Fabricación Nacional, TIPO: batea, CLASE: Remolque, SER/ chasis : CVR2002287, SER/ Motor: no utiliza, COLOR: AmarillO, PLACAS: 88V-UAC.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano, M.A.G.Y., actuando en carácter de apoderada del ciudadano O.J.O.A. titular de la cedula V-7-981.910 y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, O.J.O.A. titular de la cedula V-7-981.910 , quien se encuentra representado por el abogado M.A.G.Y.S.: Oficiar al Estacionamiento LA concordia , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: REMOLQUE , MARCA: FABRICACIONES EXTRAJERA , MODELO: NO INDICA, COLOR: AMARILLO , TIPO: GRANEL ,USO:CARGA, PLACA:88V-UAC, al ciudadano O.J.O.A. titular de la cedula V-7-981.910, quien se encuentra representado por el abogado O.J.O.A. titular de la cedula V-7-981.910 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A. .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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