Decisión nº XP01-P-2011-003221 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003221

ASUNTO : XP01-P-2011-003221

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Por ante el Juzgado de Control Uno, de este Circuito Judicial penal En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en fecha de 2 de Junio de 2011 siendo las 1:23 PM, se ha recibido de la Abogado M. delC.F.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público escrito con el objeto de exponer lo siguiente:

Quien suscribe, ABG. M.D.C.F. A, Fiscal Auxiliar Primero adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numerales "3." y "4." de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 numerales "3." y "4." de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto ante su competente autoridad a los fines de exponer y urgencia solicitar respectivamente lo siguiente:

En fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2010, por distribución de la fiscalia superior de esta circunscripción judicial se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano M.I.S.B., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.920.402, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en a Urbanización S.B., frente a la UCV, calle principal, casa s/n, de color morado, en esta ciudad, denuncia signada con el N° F2-5151-2010, mediante la cual manifiesta que le entrego un dinero al ciudadano T.M. a los fines de que este le trajera de la ciudad de Punto Fijo unos artículos electrónicos, pero que luego de realizada la entrega del dinero, el ciudadano T.M. nunca les devolvió el dinero ni los equipos electrónicos, hasta el día 20/10/2010 cuando este les manifestó que nunca había comprado nada y les dio dos cheques a los fines de cancelarle el dinero, pero que dichos cheques al ser presentados por taquilla no tenían fondo.

Ahora bien en fecha 14/12/2010 esta representación fiscal libro orden de inicio en la presente investigación comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la practica de la diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código Penal, de las cuales se recibieron como resultas el protesto del cheque realizado por la Notaria Publica Primera del Estado Amazonas, en el cual se deja constancia que la cuenta a la cual pertenece el cheque protestado esta a nombre del ciudadano T.M. y que para la fecha del protesto dicha cuenta contaba con un saldo de Cero Bolívares, además de ello en fecha 04/04/2011, se recibió acta de entrevista tomada al ciudadano H.H.S., en la cual manifiesta que este ciudadano T.M., le entrego igualmente un cheque sin provisión de fondos, la cual era con la finalidad de cancelar la deuda de su tia, razón por la cual en fecha 16/12/2010 esta representación fiscal libro boleta de citación como imputado solicitando la presencia del ciudadano T.M., a los fines de realizar el acto de imputación lo cual no ha sido posible por cuanto en reiteradas oportunidades el investigado no se presentaba o si comparecía era si su abogado privado, solicitando posteriormente que se le designara un defensor publico en fecha 21/02/2011, siendo designado el defensor publico quinto, luego de ello esta representación fiscal en varias oportunidades libro boleta de citación a los efectos de realizar el acto de imputación siendo infructuoso por cuanto no se ha podido entregar las boletas de citación al investigado, en la dirección aportada por su persona ante esta representación fiscal, dirección en la cual anteriormente se le hacia efectivamente su notificación.

Ahora bien, en vista de ello solicito autorice la aprehensión del T.F.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- 15.500'.056, de 28 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización la Florida, sector los lirios por la cancha, por cuanto de las actuaciones antes mencionadas somera mente, se puede evidenciar que estamos en presencia de; 1.¬Un hecho punible que es sancionado en nuestra norma sustantiva penal, con pena privativa de libertad; 2.- Existen elementos de convicción, como lo el protesto del cheque y las entrevistas de las victimas, y 3.- que el ciudadano T.F.M.S. si bien es cierto, últimamente no se ha logrado hacer efectiva la notificado de manera formal, para la comparecencia del mismo y así poder realizar el acto de imputación, no es menos cierto que el mismo tiene conocimiento de la investigación penal seguida por esta representación fiscal en su contra, lo cual se puede tomar como una presunción de responsabilidad, un peligro de fuga y el riesgo de hacer nugatorios los consecutivos actos procesales.

Los resultados de la investigación llevan a esta Representación a considerar que el ciudadano T.F.M.S. está incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Código Penal, en los artículos 462, el cual establece una pena que merece privativa de libertad, que no esta prescrita, existiendo serios fundamentos para la obstaculización de la investigación por parte del ciudadano T.F.M.S., lo que se ajusta perfectamente a lo enunciado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Fiscalía del Ministerio Público solicita que se ordene la aprehensión del ciudadano T.F.M.S., titular de la cedula de identidad V.-15.500.056, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 11, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa igualmente al presente asunto, acta de denuncia de fecha 14 de diciembre de 2010 de cuyo contenido se desprende:

DENUNCIA

En el día de hoy Catorce (14) de Diciembre 2010, siendo las 11:00 a.m., comparece el ciudadano M.I.S.B., quien se identifico con su cedula de identidad NO.-V-10.920A02, dijo ser natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 17 de Febrero de 1969, edad 41 años, residenciado en la Urbanización S.B., frente a la U.C.V., calle principal, casa sin numero, de color morado, teléfono 0426/8466145, con la finalidad de rendir declaración de manera espontánea. Se le concede la Palabra al deponente quien manifiesta no proceder de mala fe ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Vengo a interponer denuncia en contra del ciudadano T.M., quien vive en la urbanización La Florida, calle que va al sector, Los lirios, frente a la cancha, casa de color azul con rejas blancas, el caso es que este señor, el día 17 de agosto, iba a viajar hacia Punto Fijo, por lo que mis sobrinos E.J., H.R. y yo le dimos 500 bolívares y posteriormente le transferimos 9.100 bolívares para un total de 9.600 bolívares, esto con el objeto que él nos traería de esa ciudad una mercancía consistente en: dos DS, equípos de sonido para el vehículo, una colonia y un DVD, pero cuando lo comencé a llamar, empezó a decir que lo enviaría después, con ese cuento nos tuvo hasta que el 20/10/2010, que nos dio la cara y nos confeso que nunca había comprado nada y nos emitió dos cheques para devolvemos el dinero, los cuales cuando fuimos a cobrar no tenían fondos, este señor nos esta estafando de manera descarada, consignamos copia de los cheques", Es todo, Se termino, se leyó y conformes firman

Por otra parte reposa acta de entrevista de fecha, 04 de abril de 2011, de cuyo contexto se aprecia:

ACTA DE ENTREVISTA

En el día de hoy, lunes cuatro (4) de abril de 2011, siendo las 10:30 A.M, comparece espontáneamente ante este despacho, el ciudadano: H.H.R.S., de nacionalidad venezolano, portador de la Cédula de Identidad NO V-12.628.299, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 30/11/1975, de profesión u oficio ingeniero industrial de PDVSA, residenciado en la urbanización chaparralito, avenida principal, casa sin numero inversiones colonial, en esta ciudad, con teléfono 0426-5922273, con la finalidad de exponer y manifestar lo siguiente: ", .. vengo a esta Fiscalia en calidad de victima por la estafa que me ha hecho el ciudadano T.M.S., ya que desde el mes de octubre y diciembre esta ciudadano le entrego dos cheques a mi tío M.S., por el monto total de novecientos ochenta mil bolívares, que hasta la presente fecha no le ha cancelado. Quiero agregar que el día viernes 25 de marzo esta ciudadano me entrego un cheque por la misma cantidad de nueve mil seiscientos (9.600.0 Bs.), con el fin de cancelar la deuda de mi tío, quiero dejar constancia que el día 29/03/2011, cuando fui a cobrar este cheque el mismo no tenía fondos, hoy lunes fui nuevamente al banco y me dieron la notificación de cheque devuelto. Solicito a este despacho para que esta situación se termine". Es todo se leyó

Consta de las actuaciones consignadas por la representación fiscal copia de notificación de cheque devuelto elaborado a la orden del ciudadano H.R., donde se observa en uno de los recuadros específicamente casilla número 12, lo siguiente: GIRA SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES.

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos podemos observar que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, T.F.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.056, en la presunta comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el Código Penal, en los artículos 462.

Con los siguientes elementos que a continuación se señalan:

  1. - Acta de denuncia de fecha 14 de diciembre de 2010 de cuyo contenido se desprende:

    DENUNCIA

    En el día de hoy Catorce (14) de Diciembre 2010, siendo las 11:00 a.m., comparece el ciudadano M.I.S.B., quien se identifico con su cedula de identidad NO.-V-10.920A02, dijo ser natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 17 de Febrero de 1969, edad 41 años, residenciado en la Urbanización S.B., frente a la U.C.V., calle principal, casa sin numero, de color morado, teléfono 0426/8466145, con la finalidad de rendir declaración de manera espontánea. Se le concede la Palabra al deponente quien manifiesta no proceder de mala fe ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Vengo a interponer denuncia en contra del ciudadano T.M., quien vive en la urbanización La Florida, calle que va al sector, Los lirios, frente a la cancha, casa de color azul con rejas blancas, el caso es que este señor, el día 17 de agosto, iba a viajar hacia Punto Fijo, por lo que mis sobrinos E.J., H.R. y yo le dimos 500 bolívares y posteriormente le transferimos 9.100 bolívares para un total de 9.600 bolívares, esto con el objeto que él nos traería de esa ciudad una mercancía consistente en: dos DS, equípos de sonido para el vehículo, una colonia y un DVD, pero cuando lo comencé a llamar, empezó a decir que lo enviaría después, con ese cuento nos tuvo hasta que el 20/10/2010, que nos dio la cara y nos confeso que nunca había comprado nada y nos emitió dos cheques para devolvemos el dinero, los cuales cuando fuimos a cobrar no tenían fondos, este señor nos esta estafando de manera descarada, consignamos copia de los cheques", Es todo, Se termino, se leyó y conformes firman

  2. - Acta de entrevista de fecha, 04 de abril de 2011, de cuyo contexto se aprecia:

    ACTA DE ENTREVISTA

    En el día de hoy, lunes cuatro (4) de abril de 2011, siendo las 10:30 A.M, comparece espontáneamente ante este despacho, el ciudadano: H.H.R.S., de nacionalidad venezolano, portador de la Cédula de Identidad NO V-12.628.299, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 30/11/1975, de profesión u oficio ingeniero industrial de PDVSA, residenciado en la urbanización chaparralito, avenida principal, casa sin numero inversiones colonial, en esta ciudad, con teléfono 0426-5922273, con la finalidad de exponer y manifestar lo siguiente: ", .. vengo a esta Fiscalia en calidad de victima por la estafa que me ha hecho el ciudadano T.M.S., ya que desde el mes de octubre y diciembre esta ciudadano le entrego dos cheques a mi tío M.S., por el monto total de novecientos ochenta mil bolívares, que hasta la presente fecha no le ha cancelado. Quiero agregar que el día viernes 25 de marzo esta ciudadano me entrego un cheque por la misma cantidad de nueve mil seiscientos (9.600.0 Bs.), con el fin de cancelar la deuda de mi tío, quiero dejar constancia que el día 29/03/2011, cuando fui a cobrar este cheque el mismo no tenía fondos, hoy lunes fui nuevamente al banco y me dieron la notificación de cheque devuelto. Solicito a este despacho para que esta situación se termine". Es todo se leyó

  3. - Actuaciones consignadas por la representación fiscal copia de notificación de cheque devuelto elaborado a la orden del ciudadano H.R., donde se observa en uno de los recuadros específicamente casilla número 12, lo siguiente: GIRA SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES.

    Por último se aprecia que el ciudadano, T.F.M.S., no asistió al acto de imputación a efectuarse por el ministerio público de lo cual se observa que no tiene voluntad de someterse a la acción penal pudiéndose incluso influir sobre testigos o victimas, esenciales para establecer la verdad de los hechos lo que se adecua a lo previsto en el numeral 4 del artículo 251, ( comportamiento del imputado durante el proceso) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por lo tanto a criterio de este despacho se cumplen todas las condiciones para declarar con lugar la solicitud interpuesta por el despacho fiscal, dictar medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano, T.F.M.S. y emitir de forma inmediata orden de aprehensión en su contra.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud de privación preventiva de libertad, interpuesta por la ABG., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, T.F.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.056, en la presunta comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, M.I.S.B..

TERCERO

Se dicta privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, T.F.M.S., y en consecuencia se acuerda en su contra, ORDEN DE APREHENSIÓN, a fin de que sea ubicado y capturado en cualquier sitio donde se localice dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO; Notifíquese al Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, y a los demás órganos policiales de esta ciudad.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. N.S.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. N.S.

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