Decisión nº XP01-P-2012-005409 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005409

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra V.B.Y.G., titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.508, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 25OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana V.B.Y.G., titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.508, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia recibí actuaciones provenientes del de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja saber entre otras cosas según el acta policial que “…En el día de hoy miércoles 24 de Octubre de 2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Punto de Control de Samariapo - Autana del Estado Amazonas, en cumplimiento de de mis funciones, avista un vehiculo de transporte de pasajeros correspondiente a la línea Sipapo, siendo un vehículo tipo sedan placa A2D2, serial AE237UA, conducido por el Ciudadano e.J.S., titular de la cedula de identidad N° V14.040,676, la pasajera presentaba una actitud sospechosa, se le solicito la identificación personal de la misma, y presento una copia fotostática de la cedula de identidad a nombre de accede a lyola Yavinape Pesquera, N° V- 18.506.149, pudiendo denotar que dicho documento presentaba una alteración donde se encuentra la foto, razón por la cual se le solicito que exhibiera todo lo que tenia en su poder, y la misma entre sus cosas presento una cedula de ciudadanía, a nombre de V.B.Y.G., N° CC- 1.121.711.508, con fecha de nacimiento 25-02-1990, ante la situación presentada, s ele informo que quedaría detenida a la orden del tribunal de guardia… (se deja constancia que la fiscal narro los hechos del acta policial), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA y se continué el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sean decretadas en este acto, MEDIDAS DE CAUTELAR DE PRESENTACION, cada 30 días, de conformidad con en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal de Municipio de San F.d.A....”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera, V.B.Y.G., titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.508, quien manifestó:

…SI DESEO DECLARAR, buenas tardes, yo soy venezolana, pero mi cedula se me perdió, y venia a sacar la cedula para acá, pero mi hermana venia y después no pudo y yo bueno agarre la cedula de ella para viajar y eso fue lo que paso

. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. E.H., quien expuso:

…Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de V.B.Y.G., titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.508, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales, con sede en Samariapo, de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, las actas de entrevistas a los testigos del procedimiento, cursante al folio 03 y 04, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del estado venezolano. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de V.B.Y.G., titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.508, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante el tribunal de Municipio de Atabapo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la Aprehensión en flagrancia, al considerar quien aquí decide, los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos, en la causa seguida a la V.B.Y.G., titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.508, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del estado venezolano.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de San F.d.A.. Líbrese lo conducente.

CUARTO

Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGI MEDINA

XP01-P-2012-005409

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