Decisión nº XP01-P-2011-000158 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Sin Detenido

N° Expediente : XP01-P-2011-000158 N° Sentencia : XP01-P-2011-000158 Fecha: 05/06/2012 Procedimiento:

Auto De Ejecución De Pena Sin Detenido

Partes:

FISCALIA MP VS W.A.B.Y.,

Resumen:

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Igualmente, solicítese información a los tribunales de primera instancia penal, si cursa alguna causa seguida en contra del penado de autos. La notificación de al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quedará en suspenso hasta tanto le sea decretada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que será cuando comience la ejecución de la pena. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana s.....

Juez/Ponente:

America Vivas

Organo:

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000158 ASUNTO : XP01-P-2011-000158 AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO.- Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 24NOV11, por el Juzgado Segundo de Juicio, por la cual CONDENA W.A.B.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.868, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (léase ley de drogas) por la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 en concordancia con el articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera: PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado: W.A.B.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.868, fue detenido el día: 19-09-2.011 y permaneció en tal situación hasta la fecha 24-11-11, por lo que cumplió durante ese lapso DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, de la revisión de las actas se observa que al penado antes mencionado se le revoco la Medida Cautelar y le fue dictada en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la audiencia preliminar, a lo cual en la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto se le otorgo nuevamente Medida Cautelar Sustitutiva y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena. SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes. 2.-Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En virtud de que el penado se encuentra en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que se encuentran en Libertad. CUARTO: Ahora bien, por cuanto se desprende que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumplen con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese aL penado que deberá comparecer el día disponible previa ubicación en la agenda unica a los fines de ser impuesto del presente auto. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público, a la defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo, anexándole copia del presente auto, a los fines de que realice la evaluación. A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Igualmente, solicítese información a los tribunales de primera instancia penal, si cursa alguna causa seguida en contra del penado de autos. La notificación de al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quedará en suspenso hasta tanto le sea decretada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que será cuando comience la ejecución de la pena. Publíquese, regístrese, déjese copia en el co

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