Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 24 de mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000101

AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el desarrollo del presente asunto y por cuanto en fecha del veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve el Tribunal en función de Control Nº 02, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebró la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de los Adolescentes Imputados RESERVADO y RESERVADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Allí el Tribunal acordó en su dispositiva: Seguir el procedimiento por via ordinaria para ambos imputados y en relación a RESERVADO, la Vindicta Pública manifestó que sobre el mismo pesaban otras Detenciones Domiciliarias por dos causas y que dejaba a criterio del Juez la aplicación de la Medida a seguir, a lo que la Defensa Pública solicitó que se le aplicara una Medida Cautelar del artículo 582 literal “a” por cuanto el ya está detenido en su domicilio, por lo que el Tribunal decreto: “Es de Ley conforme al artículo 256 en su penúltimo y último aparte, en ningún caso podrán concederse al imputado de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas, este Juzgador se acoge al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la similitud de las actas de investigación penal, tanto de la 101 y 102 en todas y cada una de sus coincidencias surge una duda razonable de si fueron aprehendidos en la calle o este ciudadano fue detenido dentro de su domicilio, si nos acogemos a la versión policial habría una violación a la Detención Domiciliaria, si nos acogemos al dicho del imputado y la aseveración de la Defensa Pública haciendo uso del artículo 49 constitucional de creer en sus dichos se desprende que el mismo fue detenido dentro del domicilio, lo cual significa que no hay violación de la medida cautelar, y ante estas dudas razonables y visto el estado de salud deRESERVADO quien deberá someterse a un examen médico forense debe continuar el mismo detenido en su domicilio queda de parte del Ministerio Público ahondar en las investigaciones para la búsqueda de la verdad”. Por cuanto el referido imputado continua cumpliéndola medida cautelar de detención domiciliaria, y la Fiscalía 24 del Ministerio Público presento actos conclusivos el 04-05-2010 en el presente asunto y allí solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de RESERVADO, en base al artículo 318 ordinal 1 del COPP. Por todos estos elementos expuestos este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDIO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: UNICO Cesa la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria bajo el cuidado y control del Comando Policial Carora, en la persona del joven RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº XX (No Porta), Fecha de Nacimiento: 18-08-1992, Edad: 17 años, Sexto grado de instrucción, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Hijo de: XX, Residenciado en: Urbanización, Carora Estado Lara.. Notifíquese de lo aquí acordado a las partes y Oficio al Comando Policial.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. G.P.G.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. R.D.

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