Decisión nº PJ0402014000261 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoDestrucción De La Sustancia Ilícita

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Julio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000311

ASUNTO : PP11-D-2014-000311

JUEZA (T):

ABG. A.R.G.R.

SECRETARIA:

ABG. A.L.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:

ABG. LID DILMARY L.R.

DEFENSORA:

ABG. S.B.

DELITO:

POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS .

DECISIÓN:

AUTORIZACIÓN DESTRUCCIÓN DE DROGA

Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 17-07-2014, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 275744-2014, seguida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado en la presunta comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 20 de Junio de 2014, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 9700-057-387, arrojo como resultado:

MUESTRA A: PESO NETO: DIECISIETE (17) GRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL NO TIENE USO TERAPÉUTICO” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 9700-057-387.

Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente MP-275744-2014, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.

Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo EVITAR KARLYN O.G., Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTÁNICA, solicitada según oficio S/N° de fecha 26/06/2014, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

Muestra A: Un (01) envoltorio, pequeño, elaborado en material sintético de color Amarillo, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

PESO DE LA MUESTRA:

Muestra A:

PESO BRUTO: Dieciocho (18) gramos.

PESO NETO: Diecisiete (17) gramos.

CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dieciséis (16) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos .

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de Dieciséis (16) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia de la plata conocida como MARIHUANA, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº N° 9700-057-387 antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de PESO NETO: Diecisiete (17) gramos de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia de Marihuana claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-057-387. En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) días de Julio de 2014.

ABG. A.G.R..

A JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.L.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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