Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

Mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., en fecha 08 de octubre de 2014, las abogadas Roseant Paradiso Chollet y M.I.F.Q., con el carácter de defensoras del acusado HEMERSON G.V.R., interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada el 09 de octubre de 2014, publicada el 27 del mismo mes y año, por el abogado J.Q.R., Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

En fecha 22 de mayo de 2015, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel P.R.,.

En fecha 26 de mayo de 2015, se acordó solicitar al Tribunal Primero de Control, Extensión San A.d.T., la causa original signada con el número SP11-P-2014-004652, a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la defensa de autos.

En fecha 18 de junio de 2015, se acordó solicitar la causa original al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en virtud de la información suministrada por el Tribunal Primero de Control de la Extensión San A.d.T., en fecha 10 de junio de 2015.

En fecha 24 de agosto de 2015, se acordó ratificar mediante oficio al Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, la solicitud de la causa original seguida contra Hemerson G.V.R..

En fecha 11 de septiembre de 2015, se recibieron las actuaciones originales solicitadas, se acordó pasar a la Jueza Ponente.

En fecha 15 de septiembre de 2015, se difirió la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la defensa de autos, en virtud que la causa original fue recibida hasta el día 11 de septiembre de 2015.

En fecha 18 de septiembre de 2015, se difirió la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la defensa de autos, en virtud que las actuaciones originales no habían sido revisadas por el exceso de trabajo en esta Alzada.

Ahora bien, revisado el escrito de apelación presentado por la defensa de autos, señala entre otras cosas, lo siguiente:

(Omissis)

Denunciamos la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que se sobrepasó el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, desde el momento de la detención del aprehendido hasta el instante de su presentación física ante el Tribunal de Control, por cuanto se evidencia en el acta policial N° 5TADINFS-004, de fecha 06 de octubre de 2014, suscrito por el S71ro. Díaz M.W.R. (…) que la hotra de aprehensión fue a las ocho y treinta horas de la mañana del día seis de octubre del presente año, así mismo se puede evidenciar en el comprobante de recepción de un asunto nuevo de la Unidad de Recepción y Distribucción de Documentos de San A.d.T. de fecha 08 de octubre de 2914 (la cual anexamos identificada con la letra B), que la presentación física ante el Tribunal de Control del ciudadano Hemerson Vargas por la presunta comisión del delito de contrabando fue a las 11:07 am del día 08 de octubre de 2014; dándose el supuesto de la violación de la libertad personal establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Omissis)

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, que hayan de conocer del presente recurso, LO ADMITAN, LO DECLAREN CON LUGAR y REVOQUEN LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD…

De lo antes señalado, se infiere, que la defensa de autos recurre de la decisión proferida en fecha 09 de octubre de 2014, publicada el 27 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., en virtud de la inconformidad con el fallo que declaró la privación judicial preventiva de libertad al imputado Hemerson G.V.R..

Esta Alzada, a los fines de resolver la presente incidencia, procedió a revisar la causa original que fuera solicitada, evidenciando que en fecha 10 de diciembre de 2014 el Juez Primero de Control de la Extensión San A.d.T., dictó decisión en los siguientes términos:

“(Omissis)

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

(Omissis)

Así mismo, en el presente caso este Juzgador aplicando un criterio objetivo que radica en el grado de convicción, sobre determinados aspectos que lo guían para valorar la necesidad o no de la detención judicial y tras verificar de las actas procesales, la naturaleza del tipo delictivo, llevan a concluir que es bastante probable la COMPARECENCIA del imputado de autos A LOS DEMAS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES, dado por penalidad a aplicar que pudiera ser baja por la entidad del delito que se ha enunciado, lo que hace procedente la modificación de medida de coerción personal decretada.

En conclusión, este juzgador considera que la libertad de los imputados de autos no constituye un inminente peligro de fuga, por lo cual se declara con lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los referidos imputados, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: (…)

(Omissis)

De lo antes señalado, esta alzada concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la decisión recurrida, ya que las presuntas consecuencias negativas que según la defensa traería para el imputado de autos, el hecho de haber sido decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Hemerson G.V.R., no están vigentes, pues como se indicó ut supra, el tribunal de la causa en fecha 10 de diciembre de 2014, revisó la medida, otorgando cautelar sustitutiva a la privación de libertad, librándose la correspondiente boleta de excarcelación. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Unico: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por las abogadas Roseant Paradiso Chollet y M.I.F.Q., con el carácter de defensoras del acusado HEMERSON G.V.R., contra la decisión dictada el 09 de octubre de 2014, publicada el 27 del mismo mes y año, por el abogado J.Q.R., Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el Juez a quo en fecha 10 de diciembre de 2014, revisó la medida, otorgando cautelar sustitutiva a la privación de libertad al mencionado acusado, librándose la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Las Juezas y el Juez de la Corte

LS.

(Fdo)Abogada N.I.C.

Presidenta

(Fdo)Abogado M.A.M.S. (Fdo)Abogada Ladysabel P.R.

Juez Jueza Ponente

(Fdo)Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

1-Aa-SP21-R-2015-000134/LPR/Neyda.-

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