Decisión nº PJ0032012000307 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001027

ASUNTO : YP01-P-2009-001027

Resolución N° 298-2012

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia especial, celebrada en fecha 25 de julio de 2012 de conformidad con las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual acordó el sobreseimiento, en el presente asunto seguido al ciudadano YORBIS C.L.A., venezolano de 34 años de edad, con cédula de identidad número V-14.114.867, nacido en fecha 30-09-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio contratista, residenciado en la Urbanización “Rómulo Gallegos”, calle 6, Planta Baja del local comercial “Terrazas Celenor”, Tucupita, Estado D.A., a tal efecto, este Tribunal motiva su decisión así:

La presente causa distinguida bajo el N° YP01-P-2009-001027, se le sigue al ciudadano YORBIS C.L.A., suficientemente identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Párrafo y 39 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yorelis del C.D.A.

En fecha 8 de noviembre de 2010, se celebró por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado D.A., la audiencia preliminar, en la cual se le otorgó al referido imputado, la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele al imputado un régimen de prueba de un (1) año, sujeto al cumplimiento por parte del imputado, de un régimen de presentaciones cada seis (6) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 25 de julio de 2012, se celebró la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en fecha 8 de noviembre de 2010, oportunidad cuando se llevó a efecto la audiencia preliminar respectiva.

En dicha oportunidad (25-07-2012) y cumplidas las formalidades legales, este Tribunal revisó el cumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba impuesto al imputado de autos, y al verificar que transcurrió íntegramente el lapso de un (1) años del mismo y que el imputado YORBIS C.L.A., cumplió a cabalidad el régimen de presentaciones impuestas, declaró extinguida de pleno derecho la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas y al estar extinguida de pleno derecho la acción penal correspondiente, lo procedente y más ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano YORBIS C.L.A., con cédula de identidad número V-14.114.867, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al aparecer evidentemente extinguida la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1°.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano YORBIS C.L.A., venezolano de 34 años de edad, con cédula de identidad número V-14.114.867, nacido en fecha 30-09-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio contratista, residenciado en la Urbanización “Rómulo Gallegos”, calle 6, Planta Baja del local comercial “Terrazas Celenor”, Tucupita, Estado D.A., de conformidad con lo señalado en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al aparecer evidentemente extinguida la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Siendo así las cosas se le pone término al proceso con esta decisión y se declara el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas.

2°.- Notifíquese a la víctima, ciudadana YORELIS DEL C.D.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.487.122, residenciada en la Urb. Villa Rosa, Sector III, Teléfono de ubicación número 0414-8176530 de la presente decisión. Así se decide.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. A.J.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS C. R.D.

En esta misma fecha, 30 de julio de 2012 se registró u publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS C. R.D.

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