Decisión nº DECISIÓNNRO.400-04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSolicitud Autónoma

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control n° 4

El Vigia, 11 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000137

ASUNTO : LP11-P-2004-000137

DECISIÓN NRO. 400/04

Finalizada como ha sido la presente audiencia especial y oído lo expuesto por las partes, Imputado YORGE DE J.Z., quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.357180, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26-07-1981, de 23 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de A.d.C.Z.V. (v) y J.J.R.G. (d), domiciliado en Bubuqui V, Av 1, casa N° 45, , El Vigía, Estado Mérida, TLF. 0416-3707600, quien expuso: “Que me den libertad y que le diga a la muchacha que no se meta mas nunca conmigo y que me haga el favor y le diga al papá de ella que se deje de estar burlando de mí. Que me den l.P. estar en la calle”. Defensor, referente al internamiento del imputado J.d.J.Z. en el Hospital San J.d.D. en Mérida, para que reciba el tratamiento médico psiquiátrico necesario, toda vez que así lo recomienda la experto forense, Dra. V.R.; lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, respecto a 1°: Que el imputado sea recluido en la Unidad de Larga Estancia del Hospital Universitario de Los Andes; 2°- Se suspenda el presente proceso hasta que sea emitido el informe médico psiquiátrico, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del COPP y 3° Se deje sin efecto la fijación del acto de la audiencia preliminar que estaba pautada para el día 26-10-2004 a las 09: 00 a.m., Representación Fiscal, Abogada Z.D. y expuso: “Visto el informe que fuera emitido por la Medicatura Forense del Estado Mérida, suscrita por la experto V.R. y vista las conclusiones y recomendaciones dadas por dicha profesional, aún cuando el defensor ha señalado que existe en Mérida una institución que se encarga para el tratamiento de estas personas, informo al Tribunal que el Hospital Universitario de los Andes posee una Unidad de Larga Estancia para pacientes que padecen este tipo de enfermedades; y en virtud de las recomendaciones que ha dado la experta forense me adhiero a la solicitud de la defensa, 1° En el sentido de que el imputado sea traslado hasta la Unidad de Larga Estancia Psiquiatrica del HULA, en Mérida, que queda adjunto al Hospital Sor J.I.d. la Cruz. Así mismo, se encuentra el Hospital San J.d.D., en Mérida, esto a los fines de que se le haga el tratamiento al imputado de autos, por cuanto se evidencia del informe psiquiátrico tiene un cuadro de locura. Igualmente, de conformidad con el artículo 62 del Código Penal, en su último aparte, donde señala que no es punible el que ejecuta la acción…en estado de enajenación mental…; se desprende del informe médico suscrito por la Dra. V.R., lo siguiente: “… se trata de adulto joven en quien se evidencia episodio psicológico grave (locura)…..El trastorno mental actual le impide discriminar entre el bien y el mal o evaluar adecuadamente la realidad interna y subjetiva de la externa o ambiental… Se recomienda: 1° Hospitalización inmediata en Unidad de Psiquiatría para pacientes Agudos, Unidad de Larga Estancia o Emergencia Psiquiátrica para estudio, control y tratamiento. 2° Control y tratamiento antipsicótico (antilocura) urgente, hasta que sus condiciones mentales mejoren o se estabilicen. 3° Evaluación por neurología. 4° Ubicar familiares y 5° Seguimiento del caso”. 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 128 del COPP solicito se suspenda el presente proceso hasta tanto sea emitido informe psiquiátrico por la Unidad a la que sea remitido el imputado J.d.J.Z., a los fines de determinar el estado de salud del prenombrado imputado. 3°.- Pido se deje sin efecto la fijación del acto de la audiencia preliminar pautada por el Tribunal para el día 26-10-2004, a las 09: 00 a.m., hasta tanto no conste el informe psiquiátrico; y una vez que sea consignado a la causa el primer informe psiquiátrico pido al Tribunal se fije el acto de la audiencia preliminar". Verificado el informe psiquiátrico y a.l.a. de la presente causa este tribunal en razón del los hechos y el derecho considera lo más ajustado es declarar con lugar la solicitud de la defensa en la cual se adhiere la representante fiscal de conformidad con el artículo 128 del Código Organico Procesal Penal y Artículo 62 del Código Penal, en razón de lo anterior este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Primero: Declara con lugar la solicitud del defensor, respecto a que el Imputado YORGE DE J.Z., quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.357180, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26-07-1981, de 23 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de A.d.C.Z.V. (v) y J.J.R.G. (d), domiciliado en Bubuqui V, Av 1, casa N° 45, , El Vigía, Estado Mérida, TLF. 0416-3707600; sea recluido en un lugar donde reciba tratamiento médico psiquiátrico. Segundo: Visto lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público respecto a que el imputado sea recluido en la Unidad de Larga Estancia del Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de recibir el tratamiento médico psiquiátrico correspondientes, este Tribunal así lo acuerda. Tercero: Así mismo, en relación a lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto a que se suspenda el presente proceso seguido al imputado Yorge de J.Z., quien aquí decide, declara con lugar LA SUSPENSIÓN del Proceso, hasta que desaparezca la incapacidad, y considerando que la Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Adjetivo Penal, y artículo 62 del Código Penal Vigente. Cuarto: De igual manera, vista la solicitud de la representación fiscal, en cuanto a que se deje sin efecto la fijación del acto de la audiencia preliminar pautada para el día 26-10-2004, a las 09: 00 a.m, este Tribunal así lo acuerda y una vez que conste en las actas el resultado del informe médico psiquiátrico la Fiscalia del Ministerio Público podrá formular las solicitudes a las cuales haya lugar. Esta decisión se fundamenta en los artículos mencionados a lo largo de la decisión y articulos 3, 26, 83, 253, 257 de la Cónstitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 2, 4,5,6,10, 128 del Código Organico Procesal Penal y Artículo 62 del Código Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía N° 12, con sede en El Vigía, a los fines de que realicen el traslado del imputado Yorge de J.Z. hasta la Unidad de Larga Estancia del Hospital Universitario de Los Andes, lugar donde permanecerá recluido hasta la celebración de la audiencia respectiva y se reciban los informes en relación al Estado de Salud del imputado. Se acuerda oficiar al Director del Hospital Universitario de Los Andes, con cargo urgente al Jefe de la Unidad de Larga Estancia, para lo cual se acuerda remitir copia fotostática certificada del informe médico psiquiátrico, inserto al folio 122. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Los Andes. Terminó este acto, se leyó y conformes firman. ---------------------------------------------------------------

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

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