Decisión nº Nº07-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Jesús Aquiles Fajardo |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control Nº 02
El Vigia, 31 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001475
ASUNTO : LP11-P-2005-001475
DECISION Nº 07-07
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Abg. H.d.C. RIVAS P., para que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 del Código Orgánico Procesal Penal; libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: UNA RESIDENCIA TIPO RURAL DE INAVI, UBICADA EN EL SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 4, CASA SIGNADA CON EL Nº 36, CONSTRUIDA CON MATERIAL DE BLOQUE Y CEMENTO, TECHO DE ACEROLIT, PINTADA EN EL FRENTE CON PINTURA COLOR VERDE, CONPUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA; propiedad de la ciudadana BERZY MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.375; donde pernocta el ciudadano YERMY J.A.F., venezolano, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.530.550, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 06 por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad, Uso de Adolescentes para Delinquir y Resistencia a la Autoridad, quien a su vez porta un arma de fuego. Lo cual guarda relación con el Expediente Fiscal N° 14-F6-368-05. Indicando igualmente la solicitante que será practicada por funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, al mando del Cabo 1° (PM) L.P., con la finalidad de incautar armas de fuego.
Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Inicio de la correspondiente averiguación penal N° 14-F6-368-05, de fecha 30-07-2005, por la presunta comisión de un delito Contra el Orden Público, donde aparece como investigados los ciudadanos: YERMY J.A.F., cédula de identidad Nº V-14.530.550 y BERSY MALDONADO, cédula de identidad Nº V-5.512.375, y como víctima el Estado Venezolano. 2) Oficio N° 0055/05, de fecha 29 de Julio de 2005, suscrito por el Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Inspector Jefe (PM) Lic. Avelardo Vivas, en la cual solicita al Ministerio Público tramite una orden de allanamiento en la residencia anteriormente mencionada, a los fines de capturar al ciudadano YERMY JHONA A.F. y decomisar el arma de fuego que porta. 3) Acta de Investigación Nº 0016/05, de fecha 29-07-05, suscrita por el Cabo 1° (PM) L.P. y Cabo 2° (PM) M.J., en la cual deja constancia entre otras cosas, que recibió información de parte de un ciudadano residente de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A., de quien se omite su identidad en resguardo de su integridad física y la de su familia; de en la dirección antes mencionada se encuentra enconchado un sujeto llamado Yermi, portando un arma de fuego tipo pistola, con la cual mantiene en zozobra a los habitantes del sector,… Me trasladé hasta el referido sector en compañía del Cabo Segundo M.J.… logrando identificar plenamente a la persona señalada por el informante como: YERMY J.A.F.,…, así mismo un hijo de dicha ciudadana de nombre WALTER JOSE BUENO…, así como la ubicación del arma de fuego que éste porta. Ante tales circunstancias considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, al mando del Cabo 1° (PM) L.P., a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, a fin de ubicar y decomisar armas de fuego ilegales, relacionadas con el Expediente Fiscal N° 14-F6-368-05. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio. Cúmplase.
JUEZ (S) DE CONTROL No 02
ABG. T.C.M.G.
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE P.
En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° LJ11OFO2005002933.
Conste/sria.-