Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Cumaná, 28 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000080

ASUNTO : RP01-D-2004-000080

AUTO DE ACORDANDO PERMISO MÉDICO

Por recibido el anterior reposo médico, expedido a favor del Sancionado: por un lapso de QUINCE (15) días, contados a partir del día 14-03-2005, al 208-03-2005, ambos inclusive; el permiso se acuerda a fin de garanitzar la salud del sancionado; pero en virtud que cursa al folio DOSCIENTOS TREINTA (230) de la presente causa, examen médico legal, practicado al sancionado de autos, por los médicos forenses, mediante el cual se evidencia, que el referido puede permanecer en el Centro de Reclusión con evaluación médica periódica; Es por lo que éste Tribunal, acuerda: PRIMERO: que el Sancionado de autos, ingrese al Centro de Reclusión el día 29-03-2005. SEGUNDO: Que el sancionado sea evaluado por el Médico tratante, por lo menos quincenalmente y reciba la asistencia médica, cada vez que el sancionado lo requiera. TERCERO: que se levante acta de Ingreso y que la misma sea remitida a éste Tribunal de Ejecución. CUARTO: Librar oficio a la Dirección del Centro Socio EducativoDr. A.O. y notificar a las partes del contenido del presente auto. Líbrese Oficio, Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase. La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel M.d.M..

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