Decisión nº 040-10 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 20 de Julio de 2010.-

200° y 150°

SENTENCIA Nº 040-10 CAUS Nº 5M-499-10

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRESIDENTA: MSc E.M.C.P.

REPRESENTACION FISCAL: ABG. N.Z.

ACUSADOS: J.L.V.P. Y J.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

VICTIMA: E.A.M.G. Y F.S.B.L.

DEFENSOR PRIVADA: ABG. D.F.

SECRETARIO: ABOG. R.M.

Se celebro audiencias correspondientes al juicio Oral y Público durante los días 18/05, 26/05, 03/06, 15/06 y 07/07 llevado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido con Escabinos, desarrollado en las Salas destinadas al p.d.J.O. ubicadas en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En las mismas se cumplió con todas y cada una de las formalidades de Ley y solemnidades que el acto requiere informando a los presentes Se le advierte al publico presente y a las partes que deben mantener la mayor disciplina en esta sala de audiencias, y a los abogados que deben litigar de buena fe, mantener la mayor disciplina, orden y respeto al Tribunal. Cualquier indisciplina o desacato será debidamente sancionado conforme a la ley. Se le advierte también a los acusados que debe estar atento a todos los actos de este proceso y a las partes se les advierte que deben ser pertinentes en las preguntas y sin realizar planteamientos dilatorios.

En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en Franca observancia de los requisitos referidos en el artículo 364 ejusdem, con modificación en el delito referido en la acusación, por los hechos apr4eciados en la Sala de Juicio, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Fue admitida ante el Juzgado de Control que le correspondió conocer la acusación en cuestión por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 23 de Junio de 2009, cuando el ciudadano E.M. manifestó haber estado como transeúnte en la avenida 4 B.V., cuando fue sorprendido por un ciudadano en compañía de otro quienes le indicaron que estaba atracado, siendo constreñido a la entrega de sus pertenencias. Este hizo entrega del bolso que portaba, dio la espalda y se retiro corriendo por temor a ser afectada su integridad física. A pocos minutos del acontecimiento anterior refiere el ciudadano J.A. la acción atípica de la que fue victima su amigo F.B. quien a la altura del Centro Comercial Costa Verde fue igualmente despojado de sus pertenencias no pudiendo ver las características fisonómicas de los agresores por la distancia que mediaba entre su ubicación y el lugar de los sucesos. Una vez interceptados los ciudadanos y verificado el vehiculo que abordaban fueron encontrados como evidencias de interés criminalistico los dos bolsos denunciados por las victimas de auto como despojados

III

DESARROLLO DE LA ARTICULACION PROBATORIA

(TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES)

18 de Mayo de 2010

Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. N.Z., para que exponga los fundamentos de su acusación, por lo que expuso: “Hace mención de los hechos ocurridos en 23 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, cuando el ciudadano E.A.M., transitaba por el Estacionamiento del Restauran El Pollón, ubicada en la calle 73 con avenida 4 B.V., cuando fue sorprendido por el ciudadano J.L.V., quien vestía una franela amarilla con rayas azules, en compañía del ciudadano J.D.F., quien resulto ser adolescente, indicándole que se parara que estaba atracado, los cuales lograron despojarle de su bolso de color gris, marca Apomax, el cual contenía en su interior de varios bolígrafos, una gorra, unos lentes, un cargador de teléfono y luego de despojarlo de sus pertenencias la victima sale corriendo de vuelta hacia el restaurante, los sujetos abordan un vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, color blanco, cuatro puertas, en el cual se encontraban tres ciudadanos esperándolos, de los cuales J.M. y G.C., mantenían sometido al ciudadano J.O., con un arma de fuego, quien era el chofer del vehículo en cuestión a objeto de que esperara a los sujetos que cometieron el robo, la victima llega a su trabajo en ese momento pasa una patrulla de la Policía regional del Estado Zulia y Eric hace del conocimiento del robo, minutos mas tarde los sujetos ladrones se desplazaban por la Avenida B.V. a bordo del vehículo Zephir blanco, cuando sorprenden al ciudadano F.B.F., a la altura del Centro Comercial Costa Verde, donde esperaba a su amigo Jeferson Arias, interceptándolo y despojándolo de un bolso color marrón, cuatro anillos, dos esclavas, dos cadenas, una negra con oro y la otra oro con plata, quienes se metían sus manos entre la franela y su cuerpo amenazándolo para sacar un arma y quienes logran su cometido, salieron huyendo a bordo del referido vehículo, llamaron al 171, llego una comisión policial y expusieron los hechos, seguidamente es visualizado el vehículo Zephir donde se desplazaban los autores de los hechos por el oficial G.S., quien había escuchado el reporte de los hechos, razón por la cual solicita el apoyo del funcionario W.C., y procede a interceptarlos ordenándole al conductor y a sus acompañantes que bajara del vehículo, proceden a realizarle inspección a los cuatro sujetos y una vez estos realizan inspección al vehículo, logran incautar en el asiento trasero del vehículo dos bolsos uno de color gris, contentivo en su interior de un teléfono celular Samsung, color negro, un cargador portátil de teléfono celular y el otro bolso de tela color marrón, marca Landon Jeans, en su interior contenía un teléfono celular marca Motorola, , en ese momento se apersona el ciudadano E.M., quien se percato que los ciudadanos estaban detenidos, indicando a los funcionarios policiales que eran los mismos que lo habían despojado a la fuerza de sus pertenencias, se apersono el ciudadano F.B., manifestando que los dos sujetos eran lo que lo habían despojado de sus pertenencias, al mismo tiempo el ciudadano J.O., conductor del vehículo Zephir, donde se desplazaban los imputados, informo a los funcionarios que el había sido sometido por los ciudadanos J.M. y G.C., con la finalidad de que esperara a J.L.V. y al adolescente J.F., mientras despojaban de sus pertenencias a los dos ciudadanos, solicita se sirva llamar a los testigos a los fines de escucharlo y manifiesta que probara la responsabilidad penal de los acusados es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ABG. D.F., Defensora de los acusados de auto, quien manifiesta lo siguiente: “la acusación presentado por el Ministerio Público, y su escrito de descargo, niega, rechaza y contradice los hechos imputados en contra de sus defendidos, por los delitos imputados por el Ministerio Público, demostrara la inocencia de sus defendidos a lo largo del presente juicio, en razón a los testigos ofertados por el Ministerio Público, desvirtuara lo expuesto por el Ministerio Público, y solicita se dicte veredicto de no culpabilidad en contra de su defendido, es todo”. En este estado, los acusados se identifican de la siguiente manera: J.L.V.P., venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años, cauchero, titular de la cedula de identidad No. 21.752.760, fecha de nacimiento 07-05-90, hijo de J.L.V. y M.E.P., residenciado en el Barrio L.R.P., calle 57, casa 3ª-70, cerca Auto Escape Lorenzo, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento. Seguidamente se procede a identificar al otro acusado, quedando identificado como J.A.M.O., venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 21 años, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 22.176.011, fecha de nacimiento 31-10-89, hijo de I.A.U. y J.T.M., residenciado en el Barrio L.R.P., calle 3ª., casa 54B-70, cerca del Mercado Guajiro, quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento. Acto seguido ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano YENFRY J.G.F., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como YENFRY J.G.F., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 16-08-80, titular de la cedula de identidad No. 14.206.860, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario dictamen pericial No. 0605-09, realizado por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: El documento que se me presenta posee mi firma y el sello del despacho donde labora, es un avalúo real, consiste describir características del objeto que se suministra, avaluó real darle un valor en la demando del mercado, fue mediante solicitud fiscalía Quinta, primer objeto teléfono celular, motorota, material sintético, color negro, pantalla, antena integrada, batería, se encuentra en regular condiciones de uso y conservación, valor de 80 bs, en el numeral dos se trata de un accesorio de teléfono celular, para conectar en un automóvil, material sintético, color negro, regular condiciones de uso y conservación, valor de 30 bs, numeral 3 se trata de un teléfono celular San Sun, color negro, batería, se encuentra en regular condiciones de uso y conservación, valor 60 Bs, en el numeral 4 se trata de un bolso, color gris, asa de material sintético para sujetar y transportar dicho bolso, se encuentra en regular de estado uso y conservación, valor 40Bs, en el numeral 5, se trata de un accesorio bolso, color marrón, asa ajustable, material sintético, se encuentra en regular condiciones de uso y conservación, valor 100 bs, se tome en cuenta todas las características, de la suma de todos los objetos se le da un valor de 310 bs. Se devuelva las evidencias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo, quien manifiesta que no hace preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien hace preguntas al testigo. 1) Fue designado para realizar otra investigación. Solo reconocimiento y Avalúo real. De seguida la Juez profesional se dirige al Secretario para que indique si hay testigos que recepcionar, informándole el secretario que no hay más testigos presentes. seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público siendo las doce y diez (12:10) minutos de la tarde, y se fija su continuación para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.

26 de Mayo de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano F.D.J.B.M., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como F.D.J.B.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 26-12-71, titular de la cedula de identidad No. 9.786.392, soltero, Funcionario adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario dos actas de Inspección al sitio del suceso, realizado por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Ambas inspecciones que se me ponen de manifiesto tanto el contenido como la firma me pertenecen, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿En que consintió su labor? CONTESTO: Una inspección en la Avenida 4 B.v., calles 66 y 67, frente al Centro Comercial Costa Verde, se trata de un sitio abierto, l.c., temperatura ambiente calido, Frente al estacionamiento provisorio, se estaciono un carro de por puesto de B.V. y taxis. Frente a las escaleras, después me traslade a la Avenida 4 B.V., calles 72, 73, se trata de un sitio de similar ambiente al anterior, presenta las mismas características, con asfalto, brocales, se fijo el sitio de la detención donde se practica la detención de unas personas, fue diagonal al Restaurante el Fogón. 2) ¿Recuerda la fecha? CONTESTO. Fue el 21-07-09. 3) ¿Tuvo conocimiento porque se ordeno la experticia CONTESTO: por unas personas detenidas, por haber cometido un hecho punible. 4) ¿supo la fecha de la detención? CONTESTO: No lo recuerdo, supongo que fue días anteriores. 5) ¿Encontró evidencias de interés criminalísticos? CONTESTO: no, por el tiempo transcurrido. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿diga el sitio de la segunda Inspección? CONTESTO: AV. 4 B.V., entre calles 72 y 73, es un sitio abierto, Vía publica, con aceras, calles asfaltadas, poste de alumbrado publicó, frente el Restauran El Follon, diagonal a la intendencia. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano W.A.C.D., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como W.A.C.D., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 24-04-82, titular de la cedula de identidad No. 16.494.704, soltero, Funcionario adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 24-06-2009, realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: estaba de patrullaje, estaba solo en la unidad, iba pasando una unidad B.V., un señor le manifiesto que lo habían atracado, unos muchachos en un carro blanco, pirata, que cubría línea de B.V., estuvimos pendiente en patrullaje, un compañero reporto que tiene a la vista un Zephir blanco, llego en apoyo, ya el compañero tenia la situación controlada, llego un señor y dijo que uno de los muchachos que estaba en el suelo lo había atracado por el Costa verde, el chofer se bajo gritando y dijo que lo levaban sometido, se levanto el procedimiento, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la fecha de la detención? CONTESTO: el año pasado, junio entre el 21 al 24. 2) ¿Recuerda la hora? CONTESTO: como entre 8 y 10 de la mañana. 3) ¿Cuantos procedimientos practica a diario? CONTESTO: depende lo que se presenta a diario. 4) ¿Cuando nos habla de apoyo a que se refiere? CONTESTO: para realizar inspección corporal a una persona, se necesita tener uno un compañero de apoyo, el ya tenia todo controlado. 5) ¿Quien era el funcionario que detuvo el vehiculo y su ocupantes? CONTESTO: El oficial G.S.. 6) ¿Recuerda las características de las cinco personas? CONTESTO: dos menores, dos mayores. Las características exactamente no las recuerdo, J.L.V., era mayor de edad, Jonatan, también mayor de edad. 7) ¿en el reporte de la radio que le dicen? CONTESTO: Nos indica que un zephir blanco, por puesto, pirata, de B.v., le quitaron sus pertenencias. 8) ¿Le indicaron en que lugar ocurrieron los robos? CONTESTO: el primer ciudadano dijo frente al Pollon, en B.v., iba caminando y lo interceptaron y los dos mas frente al Centro Comercial Costa Verde. 9) ¿Le indiciaron de que pertenencias fueron despojadas? CONTESTO: Un bolso koola, celular. 10) ¿Recuerda las características de los koalas? CONTESTO: uno marrón y el otro creo negro, no color gris. 11) ¿Que paso con la quinta persona? CONTESTO: dijo que los muchachos lo llevaban sometido. 12) ¿Cuando realizan inspección, al vehículo que objeto de interés criminalístico localizaron? CONTESTO: solo los dos bolsos dentro del vehículo. 13) ¿que otro objeto localiza.C.: dos celulares. 14) ¿Coincidía las características de los bolsos con lo aportados por las victimas? CONTESTO: si. 15) ¿Las victimas en el lugar a quienes señalan? CONTESTO: A ellos a dos de los muchachos. 16) ¿Los que señala la victima a que nombre respondieron? CONTESTO: J.M., de franelas celeste, llevaba sometido el chofer en compañía de G.S., de franelilla Negra. 17) ¿A quien identifica las victimas? CONTESTO: A J.L.V.. 18) ¿Quienes son los adolescentes? CONTESTO: G.S.. 19) ¿Recuerda el nombre de las victimas? CONTESTO: El Chofer J.O., F.S.. 20) ¿Diga las características del vehiculo? CONTESTO: Un Zephir blanco. 21) ¿Correspondía las características aportadas vía radio con el vehiculo detenido? CONTESTO: si por eso se procedió a la detención del vehículo. 22) ¿porque detienen a las personas? CONTESTO. una persona dijo que fue robado en un Zephir blanco, pirata de B.V., indico las características, se hizo patrullaje y se intercepto. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿a que hora fue el procediendo? CONTESTO: de 12 en adelante. 2) ¿Cuando están realizando el procedimiento, colectaron en el cuerpo de las personas, algún objeto? CONTESTO: no, dentro del vehículo si. 3) ¿Al escuchar la novedad, que tiempo tardo al llegar al sitio? CONTESTO: Como dos minutos, fue en calientito. 4) ¿A que hora escucha la novedad? CONTESTO: Como a las 12: 25. 5) ¿El señor chofer, se acerco a poner la denuncia? CONTESTO. lo hizo en el momento que se detiene. 6) ¿Formalizo la denuncia? CONTESTO: si en el comando. 7) ¿Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? CONTESTO: Actuantes dos, después llegaron mas, es todo. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano E.J.A.O., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como E.J.A.O., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 02-08-74, titular de la cedula de identidad No. 12.381.167, soltero, Funcionario adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario experticia de vehículo de fecha 23-06-09, realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Reconozco mi firma y sello del despacho, el día 23, hice una experticia a un vehículo Ford, Zephir, color blanco, se observa en la placa identificadora un Facsimil, el serial de carrocería se observo suplantado en cuenta sistema de fijación remaches, placa body con dos remaches, se observo desincorporada la placa de la puerta, el serial del compacto se observo falso, es el que lleva en la punta del chasis. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga las características del vehiculo que expertizo? CONTESTO: Es un vehiculo Marca Ford, Zephir, año 1981, color Blanco. 2) ¿Cómo esta de conservación? CONTESTO: Se observo en regular condiciones de uso. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien no hace preguntas al testigo. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día JUEVES TRES (03) DE JUNIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.

26 de Mayo de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano F.D.J.B.M., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como F.D.J.B.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 26-12-71, titular de la cedula de identidad No. 9.786.392, soltero, Funcionario adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario dos actas de Inspección al sitio del suceso, realizado por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Ambas inspecciones que se me ponen de manifiesto tanto el contenido como la firma me pertenecen, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿En que consintió su labor? CONTESTO: Una inspección en la Avenida 4 B.v., calles 66 y 67, frente al Centro Comercial Costa Verde, se trata de un sitio abierto, l.c., temperatura ambiente calido, Frente al estacionamiento provisorio, se estaciono un carro de por puesto de B.V. y taxis. Frente a las escaleras, después me traslade a la Avenida 4 B.V., calles 72, 73, se trata de un sitio de similar ambiente al anterior, presenta las mismas características, con asfalto, brocales, se fijo el sitio de la detención donde se practica la detención de unas personas, fue diagonal al Restaurante el Fogón. 2) ¿Recuerda la fecha? CONTESTO. Fue el 21-07-09. 3) ¿Tuvo conocimiento porque se ordeno la experticia CONTESTO: por unas personas detenidas, por haber cometido un hecho punible. 4) ¿supo la fecha de la detención? CONTESTO: No lo recuerdo, supongo que fue días anteriores. 5) ¿Encontró evidencias de interés criminalísticos? CONTESTO: no, por el tiempo transcurrido. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿diga el sitio de la segunda Inspección? CONTESTO: AV. 4 B.V., entre calles 72 y 73, es un sitio abierto, Vía publica, con aceras, calles asfaltadas, poste de alumbrado publicó, frente el Restauran El Follon, diagonal a la intendencia. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano W.A.C.D., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como W.A.C.D., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 24-04-82, titular de la cedula de identidad No. 16.494.704, soltero, Funcionario adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 24-06-2009, realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: estaba de patrullaje, estaba solo en la unidad, iba pasando una unidad B.V., un señor le manifiesto que lo habian atracado, unos muchachos en un carro blanco, pirata, que cubría línea de B.V., estuvimos pendiente en patrullaje, un compañero reporto que tiene a la vista un Zephir blanco, llego en apoyo, ya el compañero tenia la situación controlada, llego un señor y dijo que uno de los muchachos que estaba en el suelo lo había atracado por el Costa verde, el chofer se bajo gritando y dijo que lo levaban sometido, se levanto el procedimiento, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la fecha de la detención? CONTESTO: el año pasado, junio entre el 21 al 24. 2) ¿Recuerda la hora? CONTESTO: como entre 8 y 10 de la mañana. 3) ¿Cuantos procedimientos practica a diario? CONTESTO: depende lo que se presenta a diario. 4) ¿Cuando nos habla de apoyo a que se refiere? CONTESTO: para realizar inspección corporal a una persona, se necesita tener uno un compañero de apoyo, el ya tenia todo controlado. 5) ¿Quien era el funcionario que detuvo el vehiculo y su ocupantes? CONTESTO: El oficial G.S.. 6) ¿Recuerda las características de las cinco personas? CONTESTO: dos menores, dos mayores. Las características exactamente no las recuerdo, J.L.V., era mayor de edad, Jonatan, también mayor de edad. 7) ¿en el reporte de la radio que le dicen? CONTESTO: Nos indica que un zephir blanco, por puesto, pirata, de B.v., le quitaron sus pertenencias. 8) ¿Le indicaron en que lugar ocurrieron los robos? CONTESTO: el primer ciudadano dijo frente al Pollon, en B.v., iba caminando y lo interceptaron y los dos mas frente al Centro Comercial Costa Verde. 9) ¿Le indiciaron de que pertenencias fueron despojadas? CONTESTO: Un bolso koola, celular. 10) ¿Recuerda las características de los koalas? CONTESTO: uno marrón y el otro creo negro, no color gris. 11) ¿Que paso con la quinta persona? CONTESTO: dijo que los muchachos lo llevaban sometido. 12) ¿Cuando realizan inspección, al vehículo que objeto de interés criminalístico localizaron? CONTESTO: solo los dos bolsos dentro del vehículo. 13) ¿que otro objeto localiza.C.: dos celulares. 14) ¿Coincidía las características de los bolsos con lo aportados por las victimas? CONTESTO: si. 15) ¿Las victimas en el lugar a quienes señalan? CONTESTO: A ellos a dos de los muchachos. 16) ¿Los que señala la victima a que nombre respondieron? CONTESTO: J.M., de franelas celeste, llevaba sometido el chofer en compañía de G.S., de franelilla Negra. 17) ¿A quien identifica las victimas? CONTESTO: A J.L.V.. 18) ¿Quienes son los adolescentes? CONTESTO: G.S.. 19) ¿Recuerda el nombre de las victimas? CONTESTO: El Chofer J.O., F.S.. 20) ¿Diga las características del vehiculo? CONTESTO: Un Zephir blanco. 21) ¿Correspondía las características aportadas vía radio con el vehiculo detenido? CONTESTO: si por eso se procedió a la detención del vehículo. 22) ¿porque detienen a las personas? CONTESTO. una persona dijo que fue robado en un Zephir blanco, pirata de B.V., indico las características, se hizo patrullaje y se intercepto. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿a que hora fue el procediendo? CONTESTO: de 12 en adelante. 2) ¿Cuando están realizando el procedimiento, colectaron en el cuerpo de las personas, algún objeto? CONTESTO: no, dentro del vehículo si. 3) ¿Al escuchar la novedad, que tiempo tardo al llegar al sitio? CONTESTO: Como dos minutos, fue en calientito. 4) ¿A que hora escucha la novedad? CONTESTO: Como a las 12: 25. 5) ¿El señor chofer, se acerco a poner la denuncia? CONTESTO. lo hizo en el momento que se detiene. 6) ¿Formalizo la denuncia? CONTESTO: si en el comando. 7) ¿Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? CONTESTO: Actuantes dos, después llegaron mas, es todo. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano E.J.A.O., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como E.J.A.O., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 02-08-74, titular de la cedula de identidad No. 12.381.167, soltero, Funcionario adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario experticia de vehículo de fecha 23-06-09, realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Reconozco mi firma y sello del despacho, el día 23, hice una experticia a un vehículo Ford, Zephir, color blanco, se observa en la placa identificadora un Facsimil, el serial de carrocería se observo suplantado en cuenta sistema de fijación remaches, placa body con dos remaches, se observo desincorporada la placa de la puerta, el serial del compacto se observo falso, es el que lleva en la punta del chasis. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga las características del vehiculo que expertizo? CONTESTO: Es un vehiculo Marca Ford, Zephir, año 1981, color Blanco. 2) ¿Cómo esta de conservación? CONTESTO: Se observo en regular condiciones de uso. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien no hace preguntas al testigo. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día JUEVES TRES (03) DE JUNIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.

03 de Junio de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano G.A.S.R., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como G.A.S.R., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 26-11-73, titular de la cedula de identidad No. 12.256.197, soltero, Funcionario adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Si es mi firma y reconozco el contenido del acta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cual fue su participación en el procedimiento? CONTESTO: Venia patrullando por B.v., reporto la central que un Zephir blanco, ataco a varios ciudadanos, estando a la altura del Miqui Mouse, visualice el Zephir pedí apoyo, me le pegue a tras, lo mande a parar, espere el apoyo, uno dije que venia sometido, hice la revisión, llego un ciudadano y dijo que lo habían atracado, llego solo uno, supuestamente que atracaron a tres ciudadanos. 2) ¿Recuerda la fecha del procediendo? CONTESTO: El 24-06-09. 3) ¿A que hora fue? CONTESTO: a las doce de la madrugada. 4) ¿que reporto la central de comunicaciones? CONTESTO: que atracaron a varios sujetos en B.v., un carro Zephir Blanco. 5) ¿indicaron las características del carro? CONTESTO: Si un zephir blanco. 6) ¿con quien estaba usted? CONTESTO. Solo. 7) ¿cuando llega el apoyo quien llega primero? CONTESTO: El Funcionario Castillo y después el supervisor. 8) ¿que reporto el ciudadano que se baja del vehiculo? CONTESTO: que lo tenían sometido. 9) ¡ De que andaba esa persona en el carro? CONTESTO: De chofer. 10) ¿que dicen los demás ciudadanos? CONTESTO: Se quedan quietecitos. 11) ¿recuerda en nombre de la victima? CONTESTO: No lo recuerdo esta en el acta, F.B. en compañía de J.A.. 12) ¿que indican ellos? CONTESTO: de los cuatro señalan a dos. 13) ¿la persona que llega al lugar de los detenidos, a cuales señalan? CONTESTO: A dos de los ciudadanos, J.L.V.P. y J.M.O.. 14) ¿que dice el chofer? CONTESTO: Que lo tienen sometido los ciudadanos. 15) ¿Quién dijo quien lo tenia sometido? CONTESTO: No dijo quien, que lo tenían sometido. 16) ¿donde atracaron? CONTESTO: eN B.V. a varios ciudadanos. 17) ¿Indico quienes se bajaban del vehiculo a robar? CONTESTO: no me lo dijo, nunca me explico. 18) ¿que dice la victima en el lugar de los hechos? CONTESTO: Que dos lo habían atracado. 19) ¿cuales lo robaron? CONTESTO: J.L.V. y J.M.. 20) ¿que ocurrió con los dos sujetos mas? CONTESTO: Tenían sometido al chofer. 21) ¿cuando hace la inspección corporal a los sujetos que localizo? CONTESTO: Nada. 22) ¿en el vehiculo localizo evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: Si. 23) ¿que ubico? CONTESTO: Dos bolsos y dos celulares. 24) ¿Diga las características de los bolsos? CONTESTO: Un de color gris y uno de color marrón, un teléfono celular. 25) ¿que dijo la victima que le robaron? CONTESTO: el bolso y el celular. 26) ¿le mostró a la victima las evidencias y las reconoció? CONTESTO: Si. 27) ¿cual reconoció? CONTESTO: El Bolso gris y celular sansun negro. 28) ¿de las 4 personas todos eran adultos? CONTESTO: No 2 adultos y dos adolescentes. 29) ¿que paso con los adolescentes? CONTESTO: se llevaron detenidos. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿diga le fecha del suceso y hora? CONTESTO: El 24-06-09, hora 12:30 de la noche. 2) ¿Cuando escucha la novedad por radio, se le dio las características del vehiculo, placa? CONTESTO: La Placa no , dijeron Zephir blanco. 3) ¿Donde estaba Usted cuando vio el Zephir? CONTESTO: Av. 67 con 4. 4) ¿Las personas dentro del vehiculo opusieron resistencia? CONTESTO: no. 5) ¿Recuerda el nombre del chofer? CONTESTO: J.O.. 6) ¿J.O., formulo denuncia frente al cuerpo policial? CONTESTO: si. 7) ¿Luego del procedimiento del cacheo, obtuvo algún arma de fuego, pico de botella, cuchillo? CONTESTO: No. 8) ¿conque le manifestó el chofer que lo Traian sometido? CONTESTO: solo que lo traían sometido. 9) ¿Colecto dentro del vehiculo algún tipo de arma? CONTESTO: no. 10) ¿Las victimas que se acercaron quienes eran? CONTESTO: una de las victimas E.M.. 11) ¿Las demás victimas se acercaron al sitio? CONTESTO: no llegaron al comando posterior. 12) ¿Quienes fueron al comando? CONTESTO: Jeferson Arias. 13) ¿Quien hace el acta policial CONTESTO: Yo mismo. 14) ¿El señor Eric, le indico donde fue abordado? CONTESTO: En B.V., Centro Comercial Costa Verde. 14) ¿Las demás personas donde fueron abordadas? CONTESTO: En Costa Verde sometieron a varios. 15) ¿Cuantos funcionarios llegaron de apoyo? CONTESTO: Varios funcionarios. 16) ¿A que hora escucho el reporte? CONTESTO: Como a las dos y pico de la madrugada. 17) ¿Que día? CONTESTO: el 24-06. 18) ¿Se acerco alguna persona al lugar además de la victima a reclamar algún objeto? CONTESTO: No. 19) ¿Donde fue la detención? CONTESTO: En la AV B.V., calle 5. 20) ¿Diga el día del procediendo y la fecha? CONTESTO: El 24-06-09, 2:50 am. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.

15 de Junio de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el secretario del Tribunal que no hay testigos presentes que recepcionar. Seguidamente la Juez se dirige a las partes y manifiesta que por cuanto no hay en el día de hoy testigos que recepcionar, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, ABG. N.Z., manifiesta que no tiene ninguna objeción. Se le concede la palabra ala defensa, ABG. D.F., quien manifiesta que no tiene ninguna objeción. Seguidamente la Juez procede a recibir en este acto pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ABG. N.Z., expone: Consigno en este acto pruebas documentales ofrecidas en el escrito de acusación: 1) Acta policial de fecha 24-06-2009, suscrita por los funcionarios G.S. y W.C., se recibe constante de 01 folio. 2) Acta de inspección técnica de fecha 24-06-2009, suscrita por el funcionario G.S., realizada al sitio del suceso, se recibe constante de 01 folio. 3) Acta de inspección técnica de fecha 21-07-2009, suscrita por el funcionario F.B., realizada frente al Centro Comercial Costa Verde, se recibe constante de 01 folio. 4) Acta de inspección técnica de fecha 21-07-2009, suscrita por el funcionario F.B., realizada frente al Restaurante El Pollon, se recibe constante de 01 folio. 5) Dictamen pericial de Reconocimiento y Avalúo real, No. 0665-09, de fecha 22-07-2009, realizado por los funcionarios Yenfry Glasgow y E.Q., se recibe constante de 01 folio. 6) Experticia de reconocimiento y avalúo real de vehiculo, de fecha 23-07-09, practicada por el funcionario E.A., se recibe constante de 02 folios. El tribunal se reserva la oportunidad legal para valorar las pruebas documentales recepcionadas. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA

29 de Junio de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano JEFERSON F.A.L., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como JEFERSON F.A.L., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 01-12-87, titular de la cedula de identidad No. 18.517.652, soltero, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 05° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿Sabe por que se le hace el llamado de comparecer al tribunal? CONTESTO: si, para declarar sobre un robo que me hicieron. 2) ¿Diga la fecha del robo? CONTESTO: Creo que fue el 23 o 24 de junio del año pasado. 3) ¿Diga la hora del robo? CONTESTO: De 12 A 12 y algo. 4) ¿Cómo se llama su amigo? CONTESTO: F.B.. 4) ¿Era de mañana o de? CONTESTO: Noche. 5) ¿Que paso ese día? CONTESTO: estábamos en una disco bebiendo, salimos a agarrar el taxi, voy bajando como a 100 metros que me faltaba, el estaba en la Avenida B.V., en medio de las dos islas, estaban dos muchachos, el estaba en el medio, lo estaban despojando de sus pertenencias. 6) ¿Diga el lugar exacto? CONTESTO: En EL Centro Comercial Costa Verde, en el frente. 7) ¿Logro percatarse de las características de los ciudadanos que estaban robando a su amigo? CONTESTO: uno cargaba el bolso de el. 8) ¿Diga las características del bolso? CONTESTO: pequeño marrón. 9) ¿Sabe que contenía? CONTESTO: No. 10) ¿De que otro objeto lo despojaron? CONTESTO: de su teléfono y una cadena. 11) ¿Logro ver si eran delgados, gordos? CONTESTO: no yo estaba retirado, venia bajando de las escaleras que están por Monte Cristo. 12) ¿Como era la visibilidad? CONTESTO: Oscura. 13) ¿Que le indica Felipe? CONTESTO: Que llame al 171, el llamo. 14) ¿Luego que llaman a lo policía que paso? CONTESTO: No atendieron las llamadas y se nos corto, pasaron patrullas. 15) ¿Luego de la denuncia fueron a una comisaría? CONTESTRO: nos pidieron la declaración. 16) ¿Tuvo conocimiento si las personas fueron detenidas? CONTESTO: si tuvieron detenidos unos sujetos pero no se si fueron ellos. 17) ¿Su amigo Felipe le dijo si fueron las personas detenidas los que lo robaron? CONTESTO: No no nos vimos. 18) ¿Sabe si recuperaron los objetos robados? CONTESTO: No se. 19) ¿Sabe en que se fueron los sujetos? CONTESTO: Ellos subieron hacia S.R.. 20) ¿Que le indicaron de las personas detenidas? CONTESTO: no nos indicaron nada. 21) ¿Le dijeron en que se desplazaban? CONTESTO: En un carro. 13) ¿Que marca era el carro? CONTESTO: no nos dijeron el tipo de carro, ni la marca. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿en que fecha fue los hechos? CONTESTO: el año pasado 23 o 24 de junio. 2) ¿Después de esa fecha los volvió a ver las personas que atracaron? CONTESTO: no. 3) ¿A que comando fueron? CONTESTO: Una que esta en Valle Frío. 4) ¿Fueron por sus propios medios? CONTESTO: una patrulla nos llevo, la para frente al centro comercial, nos comento que detuvieron unos sujetos y nos llevaron hacia allá. 5) ¿Fueron al sitio de la detención de los sujetos? CONTESTO: no. 6) ¿A que hora se presto apoyo policial? CONTESTO: de 12 a 12: 30 llegaron rápido. 7) ¿Su amigo le manifiesto detalles de los sujetos? CONTESTO: no porque que estaba hablando por teléfono y se le acercaron los dos muchachos. 8) ¿Sabe si Felipe fue convocado a hacer un reconocimiento? CONTESTO. no. 9) ¿Hasta que hora tuvieron en la comandancia. CONTESTO: Hasta las tres. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano E.A.M.G., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como E.A.M.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 07-08-77, titular de la cedula de identidad No. 14.137.049, soltero, Mesonero, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Eso hace un año, estaba en el restaurante iba hacia la avenida a agarrar un carro, se acerco al estacionamiento del Pollon, paso un carro, freno y se devolvió, se bajaron unos muchachos, me despojaron del bolso, de ahí salí corriendo me devolví al restaurante le dije a mi jefe lo que me sucedió, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 05° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: Fue en junio., creo 24 de junio. 2) ¿Qué año fue? CONTESTO: el año pasado. 3) ¿ A que hora fue? CONTESTO: Como a las 11 y pico 12 de la noche. 4) ¿Hacia que avenida iba? CONTESTO: B.v.. 5) ¿Diga las características del vehiculo? CONTESTO: Un carro blanco, Zephir. 6) ¿Logro verificar ver cuantas personas estaban dentro del vehiculo? CONTESTO: habían varias en el carro, tres a 4 personas. 7) ¿Como vestían? CONTESTO: creo que tenían pantalón, estaba oscuro, franela, dos sueter, dos chemisee, una bermuda y el otro pantalón. 8) ¿Recuerda los Colores? CONTESTO: no recuerdo. 9) ¿Eran de rayas, unicolor? CONTESTO: No recuerdo. 10) ¿Diga las características de las personas? CONTESTO: Era uno alto, no logre ver la cara, estaba oscuro, me puse nervioso no logre detallar la cara. 11) ¿Llegaron a amenazarlo con un arma? CONTESTO: no. 12) ¿Que le dijeron? CONTESTO: que le entregara el bolso. 13 ¿Que ocurre después CONTESTO. Me puse nervioso, di dos pasos atrás, se me vinieron encima, sali corriendo. 14) ¿Diga las Características del bolso? CONTESTO: bolso rojo con negro, apumox, creo era la marca. 15) ¿Que tenia dentro del bolso? CONTESTO: Un reloj, bolígrafo, un cargador de teléfono, pañitos, cosas del trabajo. 16) ¿Luego que lo despojan que hace? CONTESTO: salgo corriendo, estaba mi jefe y le conté. 16) ¿Que se hicieron los ciudadanos que lo despojaron del bolso? CONTESTO: no se. 17) ¿Que vía tomo el vehiculo? CONTESTO. no se. 18) ¿En el restaurante cuanto tardo en llegar del lugar de los hechos? CONTESTO: como 7 minutos a diez minutos. 19) ¿Puso la denuncia? CONTESTO: si paso una patrulla y le notifique. 20) ¿Que notifico? CONTESTO: Que en la avenida me quitaron un bolso. 21) ¿Que hace la policía? CONTESTO: emperezaron a radiar. 22) ¿Supo si detuvieron a unos ciudadanos? CONTESTO: si. 23) ¿Coloco la denuncia? CONTESTO: si. 24) ¿En que momento la puso? CONTESTO: me llevaron al destacamento de Valle Frío. 25) ¿Cuando llega al comando ya estaban las personas detenidas? CONTESTO: Si. 26) ¿Qué hora era? CONTESTO: Como la una y pico de la mañana. 27) ¿Cuándo llega al comando que le dicen los funcionarios? CONTESTO: Me tomaron declaración. 28) ¿Llego a ver el vehiculo donde estaban las personas detenidas en la comandancia? CONTESTO: Si hay lo tenían. 29) ¿Correspondían las características del vehiculo cuando lo robaron con el que estaba en el comando? CONTESTO: Si correspondía. 30) ¿Desde que ocurren los hechos, llega al comando que lapso transcurrió? CONTESTO: Una hora aproximadamente. 31) ¿Indique si fue recuperado sus objetos? CONTESTO. no, estaba el bolso vacío. 32) ¿Era su bolso? CONTESTO: si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga la distancia que hay de su sitio de trabajo a la av., B.v.? CONTESTO. como 25 metros, dos cuadras hacia abajo. 2) ¿Las personas que lo abordan le exhibieron arma? CONTESTO: no. 3) ¿Cuantas personas eran? CONTESTO: habían varias en el carro, como 4, se bajaron dos muchachos. 4) ¿Cuando dice que eran altos, a que se refiere? CONTESTO: Eran mas o menos alto, rellenos. 5) ¿Usted luego de formular la denuncia, antes de dirigirse a la comandancia fue a otro lugar? CONTESTO: Yo había agarrado un taxi, pase me di cuenta que estaban unos detenidos, me llevaron a la comandancia. 6) ¿Cuantos vio detenido? CONTESTO: como cinco personas. 7) ¿En algún momento se acerco hacer señalamientos CONTESTO: no me baje, le dije me atracaron, me dijeron vamos para llevarte al destacamento, me llevaron y me empezaron a tomar declaración. 8) ¿Diga la hora de los hechos? CONTESTO. como 12 de la noche. 9) ¿Pudo ver las personas detenidas? CONTESTO. No los metieron en un calabozo. 10) ¿Fue convocado a realizar un reconocimiento? CONTESTO: El Ministerio Público, me cito, vine al tribunal, hable con una Fiscal, me pregunto si podía reconocer a esas personas, les dije que no eran los muchachos que me habían atracado. 11) ¿Donde fue eso? CONTESTO: creo que fue en el tercero de control. 12) ¿Que fecha fue eso? CONTESTO: no recuerdo. 13) ¿Los objetos que tenia dentro del bolso, se los regresaron? CONTESTO: No, estaba el bolso solo. Seguidamente como se encuentra presente una testigo de la defensa, se altera el orden de recepción de prueba y se procede a recepcionar el testigo de la defensa. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma a la ciudadana E.C.R.G., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como E.C.R.G., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 13-11-67, titular de la cedula de identidad No. 9.784.159, soltero, vende perro calientes, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: no tiene conociendo del caso, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de los acusados ABG. D.F., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿que verifico en relación a los acusados, el día 24-06-09? CONTESTO: llegaron a las 11: 30 a mi puesto de comida, siempre van los fines de semana, a las 12 salieron agarran un carrito de B.V.. 2) ¿Cuantos estaban? CONTESTO: como 6 a 7 muchachos. 3) ¿Donde vende Perro Calientes? CONTESTO: en aquel entonces, estaba en la avenida Universidad, frente a la Frutería Las Mercedes, en el estacionamiento, se cerro el local. 4) ¿Como llega la defensa a comunicarse con Usted? CONTESTO: como a los 3 meses usted se comunico conmigo. 5) ¿Habían mas personas en ese momento? CONTESTO: si haba mas gente. 6) ¿Hasta que hora trabajaba, los fines de semana? CONTESTO: Hasta la una a dos de la mañana, ese día cerramos a las dos de la mañana. 7) ¿Tenia empleados? CONTESTO: si tres empleados. 8) ¿Usted tiene relación con estos muchachos? CONTESTO. ninguno solo de vista, cuando iban al puesto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿que converso con la defensa, ante de venir acá? CONTESTO: a plantear que los muchachos tuvieron en el puesto. 2) ¿Donde reside Usted? CONTESTO: Barrio L.R.P., casa 3ª.- 49, Calle 57. 3) ¿Diga el tiempo que tiene vendiendo Perro caliente en su casa? CONTESTO: desde diciembre por inseguridad. 4) ¿Donde lo tenia antes? CONTESTO: en la avenida Universidad Frente a la Frutería Las Mercedes. 5) ¿Logro percatarse en que se retiraron del lugar? CONTESTO: bajaron hacia abajo del colegio Las Mercedes, hasta el semoforo. 6) ¿Vio el vehiculo que agarraron? CONTESTO: no. 7) ¿Sabe como se llaman los ciudadanos? CONTESTO: no se. 8) ¿Como recuerda los clientes y la fecha que acuden al negocio? CONTESTO: ellos van los fines de semana, los conozco de vista, era día de fiesta, estaban hablando de una fiesta. 9) ¿Cuántos clientes atiende en una noche? CONTESTO: no le se decir por la cantidad que llegan. 10) ¿Los recuerda a todos los que llegan? CONTESTO: si a mis clientes fijos. Seguidamente la defensa ABG. D.F., solicita se le de una nueva oportunidad para hacer comparecer sus testigos. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ABG. N.Z., que no recibido las resultas de los mandatos de conducción en relación a la victima F.B. y J.O., solicita se espere las resultas para la próxima oportunidad. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público y se fija su continuación para el día MIERCOLES SIETE (07) DE JULIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.

07 de Julio de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntado si hay testigos presentes que recepcionar, manifestando el secretario que no hay ningún testigo presente. Seguidamente la Juez se dirige a las partes y manifiesta que tribunal desiste de oficio para escuchar a los testigos que faltan por comparecer por el Ministerio Público tales como F.B. y J.O., así mismo desiste de escuchar a los testigos de la defensa N.A., L.D.C.M., ya que se agoto las vías judiciales para hacerlos comparecer. Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. N.Z., quien manifiesta: Consigna oficio emitido de la Policía Regional del estado Zulia signado con el No. 1115-10 de fecha 07-07-2010, donde el oficial M.C., se traslado con la finalidad de ubicar a los ciudadanos F.B. y A.R., donde localizo el sitio de trabajo del primero de los nombrado pero este se encuentra de vacaciones y el segundo no pudo ser localizado, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. D.F., quien manifiesta que no tiene nada que objetar a que el Tribunal prescinda de los testigos ofertados y faltan por comparecer, es todo. Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se deja constancia que en audiencias anteriores ya se habían recepcionado las pruebas documentales, motivo por el cual la Juez declara cerrado el acto de recepción de pruebas. Acto seguido la Juez Apertura el acto de las conclusiones de las partes. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. N.Z., quien manifiesta: A la apertura del Juicio manifiesto que los hechos configuraban dos delitos, Robo Agravado y Uso de adolescente para delinquir, los funcionarios actuantes manifestaron que detuvieron a dos personas adultas y a dos adolescentes, estos ya fueron condenados por un tribunal de adolescente ya que admitieron los hechos imputados por el Ministerio Público como lo fue el delito de Robo Agravado, se escucho a una de las victimas que expuso como fue sometido por dos personas, describió las características del vehiculo donde abordaron dichos ciudadanos, y a preguntas manifestó que coincidía las características del vehiculo donde fueron detenidos los acusados con el vehiculo donde se montaron los ciudadanos que lo robaron, así mismo manifiesto que el bolso decomisado era el de su propiedad, no reconoció que los objetos que tenia dentro del bolso se los hayan puesto a su vista, esa noche ocurrieron dos hechos uno donde la victima es E.M. y el otro hecho la victima es F.B. quien no compareció, pero compareció su compañero Jeferson Arias, quien manifiesto los objetos que lo robaron a su amigo, por lo que debe dársele valor a dicha testimonial, considera que logro probar lo manifestado al inicio del juicio, es por lo que solicita se declare culpable a los acusados por los delitos imputados por el Ministerio Público, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. D.F. y hace un recuento de lo escuchado en este Juicio, se escucho a los funcionarios actuantes, el ciudadano G.S. manifiesto escucho la novedad por radio, también nos refiere de que esta cerca de Micki Mouse, esto esta en la avenida Milagros, distante de la Avenida B.V., este dice detiene a 4 personas, uno conductor que viene restriguido, la defensa le pregunta como venia restringido, este dijo que no le dijo como específicamente venia restriguido, también dijo que se acerco una victima, que seria E.M., este dijo que no se acerco al sitio de la aprehensión, que no reconoció a nadie ahí, este funcionario considera que se contradijo a preguntas realizada por esta defensa, tal como la hora del procedimiento, ya que en una oportunidad dijo que lo hizo alas doce de la noche y en otra oportunidad dijo haberlo hecho a las dos de la mañana, también llama la atención la declaración del ciudadano Jeferson Arias, s ele pregunto si se habían trasladado al sitio de la aprehensión, este manifiesto que no, que solo fueron al comando de la policía a poner la denuncia, que no los logro ver, también dijo que no fue amenazado por arma de fuego, dijo algo muy importante que las personas que estaban en la audiencia no eran las personas que lo habían atracado ese día, igualmente lo dijo en la audiencia preliminar, considera que el Ministerio Público no logro probar la responsabilidad penal de sus defendidos en los delitos imputados, no probo la existencia de un arma de fuego, no logro probar la participación de los adolescentes en los hechos imputados, la defensa considera que el acta policial no debe ser valorada, según jurisprudencia de sala de casación penal, que manifiesta que esta no deben ser valoradas, considera que no se demostró la responsabilidad penal de sus defendidos, motivo por el cual solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de los mismos, los objetos fueron decomisados dentro de un vehiculo, no en mano de sus defendidos, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. N.Z., a los fines de que haga uso de la replica quien manifiesta que Ratifica su solicitud de que logro demostrar la responsabilidad penal de los acusados, motivo por el cual solicita se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, por los delitos imputados por el Ministerio Público, consigna en este Tribunal decisión emanada de un tribunal de adolescente donde se puede verificar que la abogada defensora asistió a los adolescentes en el acto donde admiten los hechos estos, no entiende por que la defensa manifiesta que desconoce la decisión dictada en contra de los adolescente, si fue la misma abogada que los asistió en dicho acto, considera que deben ser valoradas las testimoniales de los funcionarios y debe dársele valor probatorio al acta policial ofertada, los objetos despojados a la victima estaba en mano de los acusados, es por lo que solicita se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, es todo. Se le concede la palabra a la defensa ABG. D.F. a los fines de que haga uso de la contra replica y expone: Yo no defiendo adolescente, no participo en esa acta y no es la profesional del derecho que aparece en el acta que se le pone de manifiesto, considera que no se demostró la responsabilidad penal de sus defendidos, es por lo que solicita se dicte sentencia exculpatoria a favor de sus defendidos, ya que los hechos no fueron probados por el Ministerio Público, la victima manifiesto en este Juicio que loa acusados no fueron las personas que lo robaron, es todo. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado J.L.V.P., si desea declarar y este manifestó que no. Seguidamente se le concede la palabra al acusado J.A.M.O., se le pregunta si desea declarar y manifiesto que no. En este estado siendo la una y cuarenta y seis de la tarde de hoy (01:46 pm.), el Tribunal declaró CERRADO EL DEBATE. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se retiro hacia la Sala de Deliberaciones, acordándose el pronunciamiento de la decisión a las tres y treinta de la tarde aproximadamente.

IV

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Se pudo apreciar en el desarrollo de la audiencia el testimonio del funcionario YENFRY GLASGOW quien en la audiencia hizo del conocimiento el estudio por el practicado a los objetos siguientes: un artefacto electrónico denominado móvil celular marca motorola, un cargador ahorrador de energía, otro móvil celular marca Samsung, dos bolsos, determino de forma precisa y circunstanciada las características y estado de los objetos sometidos a estudio, haciendo constar las características generales e individuales de cada uno de ellos

Este testimonio nos permite cotejar los caracteres de los objetos con los incautados correspondiéndose con los encontrados a los acusados en el vehiculo en el cual se desplazaban al momento de su detención.

De la misma manera se escucho el testimonio de los funcionarios aprehensores G.S. y W.C. quienes en sus propios términos expusieron que el procedimiento se desarrollo estando en labores ordinarias, patrullando por B.v., cuando reporto la central que un Zephir blanco, ataco a varios ciudadanos, estando a la altura del parque M.M., se visualizo el Zephir pedí apoyo se le ordeno se detuvieran, espere el apoyo, uno dijo que venia sometido (el conductor), se hizo la revisión los hechos sucedieron en horas de la madrugada llego de primero el Funcionario Castillo y después el supervisor. En el vehiculo se ubico dos bolsos y dos celulares.

Estas testimoniales nos refieren el modo de desarrollo de la aprehensión por los funcionarios quienes respondieron al reporte que se hiciera por la central de comunicaciones en atención a las denuncias formuladas por las victimas, encontrando al momento de revisar el vehiculo que se trasladaban los bolsos referidos como despojados.

Se escucho la testimonial del funcionario F.B. quien refiere con el levantamiento de inspecciones técnicas, los dos lugares referidos como escenas de los sucesos denunciados y el sitio de la aprehensión.

Se escucho la testimonial del funcionario E.A. quien practico inspección al vehiculo en el que se trasladaban los encausados dejando constancias en las conclusiones que el mismo asciende a un valor de 8000 bs y que presenta serial de carrocería suplantado, chapa body suplantada, serial de seguridad falso, serial del lado del conductor desincorporado, vehículos con seriales falsos.

Está experticia nos hace constar la existencia del vehiculo usado como transporte por los encausados y el estado del mismo, del cual se puede apreciar que se encuentra en su totalidad falso y alterado.

Se escucho la testimonial de los ciudadanos E.M. (victima) y Jeferson Arias (testigo presencial del hecho en contra de F.B.) quienes refirieron las particularidades de los dos acontecimientos desarrollados el día 23 de Junio de 2009, en los que se les despojara a los ciudadanos E.M. y F.B. de bolsos contentivos de objetos de uso personal.

Estas testimoniales en su conjunto nos permiten determinar la ocurrencia de un ilícito penal como es la tenencia de objetos que no son de su propiedad por parte de los encausados y dos adolescentes, la existencia de un medio de transporte adulterado y falso y un conductor que manifestó al momento de la restricción haber sido constreñido por los encausados a su traslados sin uso alguno de medios intimidatorios mas que su propia amenaza, ello toda vez que no fue encontrado en el vehiculo en referencia ninguna arma de fuego, ni facsimil, ni arma blanca ni ningún otro objeto que pudiera ser considerado amenazante.

En el vehiculo en referencia fueron encontrados los bolsos denunciados por los ciudadanos E.M. y F.B. como denunciados, mas sin embargo, ni la victima E.M. ni el testigo presencial Jeferson Arias en sus exposiciones dejan constancia precisa de las características fisonómicas o vestimenta u otras particulares de los agresores por lo que no existen suficientes elementos de prueba para la comprobación efectiva del delito de ROBO AGRAVADO, por los que desiste del mismo.

V

PRUEBAS NO ADMITIDAS y RENUNCIADAS

No fueron admitidas las testimoniales de los ciudadanos E.Q., F.B. y J.O. prescindidas por su ofertante (Ministerio Público) toda vez que fue agotada la vía de citación siendo la misma infructuosa, aun con la colaboración del Ministerio Público. En relación a las testimoniales de la defensa se desistió de las testimoniales de los ciudadanos N.E.A., L.d.C.M., J.C. y M.P. toda vez que fue agotada la vía de citación siendo la misma infructuosa.

No se dio valor de prueba y por tanto se desestima la testimonial de la ciudadana E.R. testigo promovida por la defensa, toda que su testimonio nada ofrece para el esclarecimiento del hecho, en consideración de que refiere que los jóvenes encausados son clientes asiduos del puesto de comida de comida rápida que atiende, manifiesta por otra parte conocer a todos sus clientes, pero a pregunta del Ministerio Público responde que desconoce el nombre de los acusados. Está contradicción por máximas de experiencia permiten concluir a está Juzgadora que se trata de una testimonial que carece en su totalidad de valor probatorio toda vez que nada aporta, de valor, al esclarecimiento de los hechos por los cuales se desarrolla el presente juicio.

VI

PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al p.L. exposiciones de los testigos, documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. JENFRY GLASGOW

  2. E.A.

  3. G.S.

  4. W.C.

  5. F.B.

  6. E.M.

  7. J.A.

  8. E.R.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  9. ACTA POLICIAL DE FECHA 24-06-09

  10. INSPECCION TECNICA DE FECHA 24-06-09

  11. INSPECCION TECNICA DE FECHA 21-07-09

  12. INSPECCION TECNICA DE FECHA 21-07-09

  13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL

  14. EXPERTICIA DE VEHICULO

    VII

    DECISION EXPRESA

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Se aprecia del desarrollo del presente Juicio que se escucho las testimoniales de los Funcionarios Jenfry Glasgow a quien se le puso de manifiesto experticia de reconocimiento y avalúo real de los objetos suministrados, dejando por ser sentado las actuaciones periciales que al respecto desplegó con objeto de la instrucción que le fuera encomendada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

    Se escucho igualmente a los funcionarios G.S. y W.C. funcionarios de instrucción que hicieron constar el procedimiento de aprehensión y de localización de los objetos de los que fueron despojadas las victimas de auto, dentro del vehículo en el que se desplazaban.

    Pudo evacuarse al funcionario F.B. quien realizo inspección técnica de los dos lugares donde se narra la ocurrencia de los hechos.

    Igualmente se escucho la testimonial del funcionario E.A. quien practico experticia de reconocimiento del vehiculo dejando constancia de su apreciación pericial por escrito

    Se escucho al Ciudadano E.Q., quien como victima manifestó que en momentos en que se iba acercando al estacionamiento del restaurant el Pollon en la avenida b.v., se bajaron unos muchachos y lo despojaron de su bolso, fue en horas de la noche, los mismo se desplazaban en un vehiculo sephir blanco, habían varios como 4 unos dentro del carro, estaba oscuro, no les vio el rostro ni tampoco arma, me dijeron que les entregara el bolso y yo se los entregue y salí corriendo, dentro del bolso cosas personales que describió, no vio a donde ser dirigió el vehiculo, pasaron unas patrullas se hizo el llamado y le fue tomada la denuncia, en la comandancia vio un vehiculo correspondiente al de los ciudadanos que le despojaron de su bolso y estaba el bolso vacío, habían como 5 personas detenidas.

    De la misma manera se escucho al Ciudadano J.A. quien entre otras cosas expuso que como a 100 metros de donde estaba se encontraban dos muchachos que estaban despojando a su amigo F.B. de sus partencias frente al CC COSTA VERDE uno de los muchachos cargaba el bolso, no logre verlos porque estaba retirado, era retirado, llamaron a la policía y fue atendido su llamado rindieron declaración en la comandancia

    Se escucho la declaración de la ciudadana E.R. quien expuso: que tiene un puesto de perro calientes y llegaron los muchachos comentaron que venían una fiestecita no vio vehiculo alguno, no se como se llaman, manifestó recordar a sus clientes fijos pero no les conocía el nombre.

    Pudo apreciar está Juzgadora del desarrollo del debate que los ciudadanos encausadas fueron aprehendidos por los funcionarios de instrucción el día de los hechos en cuasi flagrancia, si bien no consiguiéndoles arma de fuego ni objeto intimidatorios, esto es, armas blanca, cortantes o punzo penetrantes, si se consiguió los bolsos de los cuales fueron despojados las victimas en la causa tal como fue referido por los funcionarios de instrucción y no existe otra forma que su participación activa para estar en posesión efectiva de la cosa. Ello tomando en consideración la definición misma de la flagrancia según la cual se tendrá como delito infraganti aquel por el cual se vea el culpable perseguido de la autoridad policial, de la persona agraviada o del clamor público, o en el que se sorprenda, a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el delincuente y para la cuasi flagrancia que es la consideración adoptada el sujeto activo del hecho punible es detenido inmediatamente después de haber consumado o mientras es perseguido por la seguridad pública o por personas particulares. En el caso como se expuso si bien no les fue encontrada arma de fuego se les encontró en posesión de los bienes objeto de delito

    La defensa alega en sus conclusiones que la victima E.M. refirió en la oportunidad de la audiencia preliminar que los ciudadanos aprehendidos no fueron los que le despojaron de sus pertenencia, ahora bien, como se conoce o desconoce si en la sala, el oportunidad de su deposición manifestó no poder conocer a sus agresores toda vez que era de noche y que por nerviosismo no miro sus caras entrego lo que le solicitaban y salio corriendo, es por ello que para está Juzgadora dicha afirmación carece de valor.

    En relación a la no consideración del acta policial como prueba en efecto la sala penal en decisiones reiteradas ha considerado que de manera aislada y por si sola no comporta prueba, no así cuando se tiene los testimonios de los funcionarios de instrucción que desarrollaron la misma.

    Considera está Juzgadora que si bien no puede comprobarse de forma cierta la ocurrencia del delito de ROBO AGRAVADO por no subsumirse en la norma penal que lo prevé si nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y del USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que a juicio de está Juzgadora, en atención a la apretada síntesis esbozada la sentencia en este caso debe ser CONDENATORIA.-

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano J.L.V.P., venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años, cauchero, titular de la cedula de identidad No. 21.752.760, fecha de nacimiento 07-05-90, hijo de J.L.V. y M.E.P., residenciado en el Barrio L.R.P., calle 57, casa 3ª-70, cerca Auto Escape Lorenzo, Estado Zulia y para el acusado J.A.M.O., venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 21 años, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 22.176.011, fecha de nacimiento 31-10-89, hijo de I.A.U. y J.T.M., residenciado en el Barrio L.R.P., calle 3ª., casa 54B-70, cerca del Mercado Guajiro, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano E.A.M.G. y F.S.B.L., condenándolos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS ( 06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. SEGUNDO: Dicha pena deberán cumplirlas los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se libra boleta de encarcelación en contra de los penados antes mencionados, a los fines de que sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

    LA JUEZ DE JUICIO

    MSC. E.M.C.P.

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en función de Juicio en horas de despacho. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se registro la presente decisión bajo el No 040-10 en el Libro de Registro de Sentencias Condenatorias llevado por este Despacho.

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR