Decisión nº 033-10 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 11 de Junio de 2010.-

198° y 150°

SENTENCIA Nº 033-10 CAUSA Nº 5M-278-07

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRESIDENTA: MSc E.M.C.P.

JUEZ ESCABINO: Titular I: F.M.P.

JUEZ ESCABINO Titular II: ADAFEL ESPINA

REPRESENTACION FISCAL: ABG. J.L.R.

ACUSADAS: X.A.C., M.C.M.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASION Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1°, 471. A y 453 ordinal 4° del Código Penal

VICTIMAS: O.U., FILIPO GARCIA Y P.R.

DEFENSOR PÚBLICA: ABG. M.M.

SECRETARIO: ABOG. R.M.

Se celebro juicio Oral y Público durante los días 23-04, 27-04, 29-04, 06-05, 17-05, 19-05 Y 28-05, llevado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido con Escabinos, desarrollado en las Salas destinadas al p.d.J.O. ubicadas en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En las mismas se cumplió con todas y cada una de las formalidades de Ley y solemnidades que el acto requiere informando a los presentes Se le advierte al publico presente y a las partes que deben mantener la mayor disciplina en esta sala de audiencias, y a los abogados que deben litigar de buena fe, mantener la mayor disciplina, orden y respeto al Tribunal. Cualquier indisciplina o desacato será debidamente sancionado conforme a la ley. Se le advierte también a los acusados que debe estar atento a todos los actos de este proceso y a las partes se les advierte que deben ser pertinentes en las preguntas y sin realizar planteamientos dilatorios.

En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA (UNANIME) conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en Franca observancia de los requisitos referidos en el artículo 364 ejusdem, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

fue admitida ante el Juzgado de Control que le correspondió conocer la acusación en cuestión por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASION Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1°, 471. A y 453 ordinal 4° del Código Penal, los hechos objeto del proceso se describen de la manera siguiente: en hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2006, cuando los funcionarios Oficiales H.R. y L.B., adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Corredor Vial J.E.L., cuando la central de comunicaciones reporto una invasión en la Urbanización Altos del S.a., por lo que procedieron a trasladarse al sitio y al llegar, lograron observar una multitud de personas violentando las viviendas que se encuentran totalmente culminadas de su construcción, así mismo ingresando al interior de las mismas, rompiendo sus vidrios y alterándole orden publico, portando en sus manos objetos contundentes como cabillas , palos, machetes, procedieron acercarse los actuantes para dialogar con los mismos para que depusieran su aptitud, haciendo caso omiso a las indicaciones impartidas por la comisión policial y vociferando palabras obscenas en contra de los oficiales, los ciudadanos detenidos se abalanzaron hacia los funcionarios actuantes para agredirles con golpes de pie y puños, por lo antes expuesto loas funcionarios actuantes procedieron a la detención de los ciudadanos N.E.V., X.A.C. y M.C.M.

III

DESARROLLO DE LA ARTICULACION PROBATORIA

(TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES)

23 de Abril de 2010

Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. J.L.R., para que exponga los fundamentos de su acusación, por lo que expuso: El presente caso fue por acusación presentada en fecha 06-09-06, se les acuso a los ciudadanos N.E.V., X.A.C. y M.C.M., por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASION Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1°, 471. A y 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.E.U., FILIPO R.G.P. y P.A.R., en hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2006, cuando los funcionarios Oficiales H.R. y L.B., adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Corredor Vial J.E.L., cuando la central de comunicaciones reporto una invasión en la Urbanización Altos del S.a., por lo que procedieron a trasladarse al sitio y al llegar, lograron observar una multitud de personas violentando las viviendas que se encuentran totalmente culminadas de su construcción, así mismo ingresando al interior de las mismas, rompiendo sus vidrios y alterándole orden publico, portando en sus manos objetos contundentes como cabillas , palos, machetes, procedieron acercarse los actuantes para dialogar con los mismos para que depusieran su aptitud, haciendo caso omiso a las indicaciones impartidas por la comisión policial y vociferando palabras obscenas en contra de los oficiales, los ciudadanos detenidos se abalanzaron hacia los funcionarios actuantes para agredirles con golpes de pie y puños, por lo antes expuesto loas funcionarios actuantes procedieron a la detención de los ciudadanos N.E.V., X.A.C. y M.C.M., el Ministerio publico probara que las acusadas incurrieron en los delitos imputados por el Ministerio Público, ratifica los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación y solicita se dicte sentencia condenatoria en contra de las acusadas de auto, es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. M.M., Defensor de las acusadas de auto, quien manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar los alegatos de la defensa y manifiesta: desde el momento de la presentación de las ciudadanas, a los delitos hace las siguientes consideraciones: Con respecto al delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, es necesario que al momento de la presentación como al momento del acto conclusivo no hubo ningún elementos que comprometa la responsabilidad de las señoras, solo lo dicen los funcionarios actuantes en el procedimiento, en relación al Hurto calificado, no es lógico que una persona que tenga la intención de una invasión no es lógico que se hurta los bienes que tiene la vivienda, no se establecido a cual vivienda se despojo, no hay una vivienda identificada. En relación al delito de invasión, es un delito consumado, se plantea la interrogante si ellas lograron invadir la vivienda, ellas no lograron invadir ninguna vivienda, es necesario que sea consumado el delito por qué no permite la tentativa, dicho delito tiene una eximente de responsabilidad, si no se logra el cometido, considera que no hay delito de invasión, demostrara la inocencia de sus defendidas, solicita al tribunal se decrete una sentencia absolutoria a favor de sus defendidas, se acoge al principio de la comunidad de pruebas, es todo. Seguidamente, la Juez Profesional se dirigió a las Acusadas X.A.C. y M.C.M., les solicitó se pusieran de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, les explico el hecho que se les atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la acusada se identifica como X.A.C., venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 50 años, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad No. 9.727.365, fecha de nacimiento 18-12-59, hija de I.T.L. y O.A., residenciada en Brisas de la Vanega, Avenida 99B, casa 67-27, cerca del Hotel Venus, detrás, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento. En este estado, la otra acusada se identifica como M.C.M.G., venezolano, natural de Maracaibo, casada, de 35 años, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad No. 15.195.705, fecha de nacimiento 14-02-75, hija de A.G. y E.M., residenciada en la Urbanización S.A., primera etapa, avenida Udon Pérez, calle Villa Ifa, casa 676, cerca del Pre Escolar Simoncito, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita se verifique la muerte del imputado N.E.V. y se libre boleta de notificaciones a los testigos. De seguida la Juez profesional se dirige al Secretario para que indique si hay testigos que recepcionar, informándole el secretario que no hay testigos presentes. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana, y se fija su continuación para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL 2010 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30) DE LA MAÑANA.

27 de Abril de 2010

De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano YENFRY J.G.F., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como YENFRY J.G.F., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 16-08-80, titular de la cedula de identidad No. 14.206.860, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario experticia realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: se pone de manifiesto corresponde a una experticia de reconocimiento, la solicito la fiscalía novena, los objetos fueron suministrados por funcionarios de P.M., son 14 cabillas, 9 de 3/8 y de nueve centímetros, 44, 52, 43, presentaban diferentes tamaños, regular estado de conservación, una herramienta de campo, machete, regular estado y uso de conservación, numeral 4, un tubo color gris, material sintético, 36 centímetros, regular estado de conservación, el numeral 5 segmento de listón de madera, concluyen en la evidencia No. 1 cabillas, No 2 y 3, son utilizadas para talar y desforestar, son los machetes, No. 4, son utilizadas para conexiones de agua blanca y sistemas eléctricos, el No, 5 herramienta del campo y la construcción, pueden ser un objeto contundente, se devuelve la evidencia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. J.L.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿Esos segmentos de cabillas que extensión tenían? CONTESTO: Eran de diferentes centímetros. 2) ¿Son fácil de cargar? CONTESTO: si por su tamaño. 3) ¿Pueden ser utilizada como objeto contundente? CONTESTO: Si son alargadas y con puntas. 4) ¿Los machetes, pueden ser utilizadas como armas blancas? CONTESTO: Su uso es para la parte forestal, pueden cortar árboles, pueden ser utilizados como armas blancas. 5) ¿El otro objeto cilíndrico que es? CONTESTO: Un Tubo plástico de color gris. 6) ¿puede ser un objeto contundente’ CONTESTO: Si. 7) ¿De que organismo recibe dichos objetos? CONTESTO: Por funcionario de Policía Municipal de Maracaibo. 8) ¿Diga la Fecha de la experticia? CONTESTO: Fue el 21-09-2006. 9) ¿Reconoce la firma y sello del despacho? CONTESTO: Si reconozco la firma, sello y contenido de la misma. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. M.M., quien hace preguntas al experto: 1) ¿Los objetos que describe tienen un uso atípico? CONTESTO: CONTESTO: se utilizan comúnmente en un área de construcción. 2) ¿Tiene conocimiento con que procedimiento guarda relación esos objetos? CONTESTO: no. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano H.A.R.V., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como H.A.R.V., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 26-12-75, titular de la cedula de identidad No. 12.097.504, casado, funcionario adscrito a La Policía Municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial donde actuó el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Estábamos realizando el patrullaje normal, reportaron invasión por los lados de altos de s.A. 4, me reporto, nos desplazamos hacia Haya, habían invadido varias casas no entregadas, salio la gente que estaba invadiendo, cabillas, palos, le indicamos que se salieran, actuamos, tratamos de evadir a los que nos querían hacer, detuvimos a tres personas que eran lo que liderizaban a los demás, los trasladamos al comando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. J.L.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿con quien hizo el procedimiento? CONTESTO: Con el oficial E.B.. 2) ¿A que refiere que liderizaban? CONTESTO: observamos quienes eran los voceros, estaban los que liderizaban. 3) ¿Con la detención de esos ciudadanos, ceso los disturbios? CONTESTO: Si. 4) ¿colecto evidencias de interés criminalísticos? CONTESTO: Si colectaron cabillas, palos, tubos, machetes. 5) ¿Usted y el otro funcionario, fueron amenazados con esos objetos? CONTESTO: nos tiraron pero no nos tocaron. 6) ¿Se opusieron estas personas a la actividad policial? CONTESTO: si. 7) ¿Que le dijeron estas personas? CONTESTO: Que no tenían casas y que esas iban a ser de ellos. 8) ¿Donde queda ese urbanismo? CONTESTO: antes de la subida a sabaneta, se accede por la Circunvalación 3. 9) ¿En esa oportunidad llevaron testigos del procedimiento? CONTESTO: los ciudadanos que le estaban asignados las viviendas. 10) ¿Recuerda características de los detenidos? CONTESTO: Creo que la señora que esta presente estaba, había un caballero. 11) ¿Cuantas damas? CONTESTO: dos señoras y un señor. 12) ¿El otro funcionario labora en P.M.? CONTESTO: No creo, trabaja en la Policía Regional. 13) ¿Se ocasionaron daños a otra vivienda? CONTESTO: rompieron ventanas, puertas. 14) ¿existió la posibilidad que se hurtaron algo de las viviendas? CONTESTO: de llevarse no se, las viviendas estaban vacías, estaban en construcción. 15) ¿Las fotografías quien las tomo? CONTESTO: se fueron tomando en el sitio. 16) ¿el acta policial, la reconoce? CONTESTO: es mi firma y es el contenido. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado, representada por el ABG. M.M., quien hace preguntas al experto: 1) ¿Indique cuantas personas estaban en el sitio? CONTESTO: no le se decir eran varios, como 20 a 25 personas. 2) ¿Cuantos funcionaros estaban? CONTESTO: Los primeros que llegamos fuimos los actuantes, después llegaron mas funcionarios. 3) ¿Dejaron constancia que personas estaban dentro de cual propiedad? CONTESTO: no después se formo el tumulto. 4) ¿Quienes cargaban estos objetos? CONTESTO: no se que cargaba cada uno, eran muchas personas. 5) ¿En ese tumulto cuantos detuvieron? CONTESTO: Tres personas. 6) ¿Porque solo tres detuvieron? CONTESTO: los que sentimos que e.l., uno agarra el líder, los demás se cohíben. 7) ¿Por que se los llevaron detenidos? CONTESTO: Eran los voceros. 8) ¿Recuerda que decían cada uno de ellos? CONTESTO: No. 9) ¿A quien se dirigían? CONTESTO: a las personas que estaban ahí. 10) ¿Estos se resistieron a ser detenidos? CONTESTO: Si. 11) ¿quienes rompieron las viviendas? CONTESTO: no se con exactitud. 12) ¿Llegaron los dueños de las viviendas? CONTESTO: si llegaron varios propietarios. 13) ¿A los detenidos, que le decomisaron? CONTESTO: unos tenían tubos, no se quien tenían los objetos. Ellos los tiraron. 14) ¿Donde ocurrió los eventos? CONTESTO: fuera de la vivienda. 15) ¿Lograron invadir las viviendas? CONTESTO: no las invadieron, se puso después custodia. PREGUNTA EL ESCABINO: 1) ¿ después de ver la resistencia, pidieron reesfuerzos para reprimir o mantener la calma? CONTESTO: pedimos apoyo. 2) ¿donde vio los lideres que dice que vio? CONTESTO: Fuera de las viviendas estaban, no se en que vivienda estaban, estaban ahí, ellos eran los voceros de los demás. 3) ¿Si ustedes no hubieren actuado, esas personas se hubiesen quedado en esas casas? CONTESTO: si en efecto se hubiesen quedado. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al secretario si hay testigos que recepcionar en el día de hoy, manifestando el Secretario que no hay testigos presentes. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publica, y se fija nuevamente para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL de 2010 A LAS 9:30 am DE LA MAÑANA

29 de Abril de 2010

De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano L.A.B.A., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como L.A.B.A., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 21-01-76, titular de la cedula de identidad No. 12.379.232, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Correcto es el acta policial, fue 30-08-06, era oficial de la Policía de Maracaibo, estábamos en labores de patrullaje, en altos de s.a. 4, había una invasión a viviendas, lista para entregarla, llegamos al sito habían como 100 personas, no nos dejaban entrar a la urbanización, tratamos de conversar con ellos, pero las dos ciudadanas traían cosas en sus manos, como cabillas, ellas alteraban la multitud, pedimos apoyo, observe a..!as dos personas que son las que tratan de alterar a la gente, se prende la riña, nos tiraban objetos contundentes, aprehendimos a las dos ciudadanas, a los que la aprehendimos bajo la situación, se quedaron tranquilos y logramos conversar con ellos, no pudimos llevarnos detenidos a todas las personas, las señoras eran las que hacían que la gente se alterara, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. J.L.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿Donde trabajaba Usted. CONTESTO: P.M.. 2) ¿Con quien estaba acompañado? CONTESTO: yo pido apoyo, nos ponen solo en cada unidad, no recuerdo si el otro funcionario andaba conmigo. 3) ¿Donde queda el sitio? CONTESTO: En Alto de s.a. 4, circunvalación 3, estaba custodiado por nosotros. 4) ¿Como se hacia el patrullaje en ese tiempo? CONTESTO: se hacia individual. 5) ¿Las personas que vio en esa oportunidad tenían objetos en sus manos? CONTESTO: tenían cabillas, otros machetes, por eso pedimos apoyo. 6) ¿Cuantas patrullas estaban? CONTESTO: Las de nosotros y después la de apoyo. 7) ¿Las personas que detuvo eran las que incitaban a la violencia? CONTESTO: correcto. 8) ¿Que palabras decían? CONTESTO: palabras obscenas. 9) ¿Les tiraban objetos? CONTESTO: Claro. 9) ¿Las personas que capturaron de que sexo eran? CONTESTO: eran dos hombres y dos mujeres. 10) ¿Cuantas personas logro detener en esa oportunidad? CONTESTO: realmente actuamos los dos oficiales, eran dos hombres y dos mujeres. 11) ¿Las personas que señala en la sala fueron las mismas que detuvo? CONTESTO: claro. 12) ¿Verifico si se llevaron algo hurtado y hicieron daños al lugar? CONTESTO: fueron puros daños, rompieron puertas, ventanas. 13) ¿como estaban las casas? CONTESTO: listas para entregar. 14) ¿Tenían piezas sanitarias las casas? CONTESTO: Si. 15) ¿Habían viviendas que faltaban por entregar? CONTESTO: Si. 16) ¿Había algún representante del instituto Ivima? CONTESTO: no después que paso lo que paso, se acerco el supervisor al sitio, el supervisor solicito hablar con un representante de Ivima. 17) ¿Encontró a esas personas con objetos contundentes? CONTESTO: lo que cargaban eran cabillas, palos, tubos, había gente que tenían machetes también. 18) ¿Reconoce el contenido del acta, la firma y sello del despacho? CONTESTO: Correcto. 19) ¿Quien tomo fotográficamente el sitio? CONTESTO: creo que fue otro funcionario. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. M.M., quien hace preguntas al funcionario: 1) ¿ese día del procedimiento cual vivienda inspecciono? CONTESTO: no se pude inspeccionar, había mucha gente. 2) ¿como sabe que estaban listas las viviendas? CONTESTO. Habían dos etapas la primera estaba lista. 3) ¿Ingreso a una de la vivienda para saber si estaba lista. CONTESTO: Realmente no entre, había mucha gente, como cien personas. 4) ¿Realizo inspección a las viviendas? CONTESTO: No estaban casi terminadas. 5) ¿Los representantes de Ivima en que tiempo llegaron? CONTESTO: no recuerdo el tiempo. 6) ¿Cuando llegan las personas de Ivima ya los ánimos estaban calmados? CONTESTO: si, ellos manifestaron que querían hablar contesto un representante de Ivima. 7) ¿Se logro invadir las viviendas? CONTESTO: si habían gente dentro de las viviendas. 8) ¿Cuales viviendas invadieron? CONTESTO: habían varias viviendas con gente adentro. 9) ¿Que personas invadieron cual vivienda? CONTESTO: desconozco. 10) ¿Las personas detenidas habían invadido la vivienda? CONTESTO: no las habían invadido, llega la unidad y no nos dejaban entrar, rompieron las puertas y ventanas violentadas. 11) ¿A las personas que se llevaron detenidas, por que las aprehendieron? CONTESTO: Para evitar que incitaran a las demás personas. PREGUNTA ESCABINO: 1) ¿tiempo que duro Usted para llegar al sitio, cuando pidió apoyo? CONTESTO: no recuerdo el tiempo. 2) ¿vio a las personas que estaban incitando a invadir? CONTESTO: si. 3) ¿vio a alguien de los que estaban sustrayendo materiales dentro de las casas? CONTESTO. No se pudo realmente. 4) ¿cual fue el motivo que conllevo a la detención de las ciudadanas? CONTESTO: Por alteración del orden publico. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al secretario si hay testigos que recepcionar en el día de hoy, manifestando el Secretario que no hay testigos presentes. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publica, y se fija nuevamente.

06 de Mayo de 2010

De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano J.G.L.B., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como J.G.L.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 27-12-77, titular de la cedula de identidad No. 13. 529.967, soltero, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo. Acto seguir el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de inspección técnica y avaluó prudencial efectuada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Se hace una experticia a unos vidrios de unas ventanas y cerraduras de una puerta, se dio un valor promedio de 170 bolívares, se hizo una inspección donde ocurrieron los hechos, en la Urbanización de Altos de S.A. 4, tomo fotografías a una vivienda, es un sitio abierto, es todo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 09° del Ministerio Público ABG. J3SE L.R., para que pregunte al testigo: 1) Hizo avalúo real o avalúo prudencial’ CONTESTO: Avalúo prudencial. 2) ¿En razón de que, se hace ese avalúo prudencial? CONTESTO: sobre objetos o artículos, averiguamos precios en el mercado, depende el modelo, costo, comparamos ¿Diga la Fecha que realizo el avalúo? CONTESTO: Fue el 21-09-06. 4) ¿Diga el Numero del avalúo? CÓNTESTO: Lo ordeno el Fiscal Noveno del Ministerio Público 5) ¿Que objetos describe en el avalúo? CONTESTO: Vidrios de ventana y una cerradura de un apartamento, 6) ¿Reconoce el contenido, firma y sello del despacho? CONTESTQ: si. ¿La inspección técnica donde la hizo? CONTESTO: En la Urbanización Altos del S.A.. 8) ¿Que notas tomo del sitio? CONSTESTO: Se trata de un sitio abierto. 9) ¿Que elemento de interés criminalístico localizó? CONTESTO: Se inspecciono la vivienda 219, se trata de un sitio abierto 10) ¿La vivienda que tomo es donde están los faltantes de los vidrios y la cerradura? CONTESTO: si. 12) ¿Tomo fotografías? CONTESTO: si. 13) ¿A que tomo? CONTESTO: si a una ventana. 14) ¿como esta el sitio? CONTESTO: cerrado. 15) ¿En el acta de inspección reconoce las fotografías, y el contenido del acta y sello del despacho? CONTESTO: si los reconozco. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. M.M., quien hace preguntas al funcionario: 1) ¿diga que modelo que eran las cerraduras y las características de los vidrios de las ventanas? CONTESTO: no se plasmo en el acta, las cerraduras son las de metales, las más económicas, de manilla. 2) ¿Los vidrios como eran? CONTESTO: solo se tomo en cuenta el modelo del vidrio de la ventana que tenía esa vivienda. 3) ¿Diga la fecha del avalúo? CONTESTO: El 21-09-06. Es todo. Seguidamente la Juez manifiesta a las partes que ya se agoto la vía de los mandato de conducción y los testigos no hicieron acto de presencia. Seguidamente el Fiscal 09 del Ministerio Público ABG. J.L.R., manifiesta que no se tiene las resultas de los mandatos de conducción, solicita se libre los mandatos de las personas que han sido citadas y se le haga entrega de copia de los mismos. Seguidamente la defensa ABG. M.M., manifiesta que no tiene nada que objetar, pero no esta de acuerdo en que se vuelva ordenar el mandato de conducción, ya que el código lo establece que se hará una sola vez. Seguidamente la Juez manifiesta que se esperara las resultas del contenido de las boletas de notificaciones, si no han sido practicadas el tribunal las hará nuevamente. Seguidamente el Fiscal 09 del Ministerio Público ABG. J.L.R., manifiesta que interpone de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce recurso de revocación, en razón de que se esperara si fueron realizados o no los mandatos de conducción, para poder prescindir de dichos testigos. La Juez manifiesta que el tribunal ha cumplido con la solicitud del fiscal, ya que se verificara los mandatos de conducción que no fueron efectivos y se harán de nuevo los mismos, ya que los efectivos quedan validos, en todo caso si requiere copias de los mandatos se le pueden acordar las mismas, en tal sentido se declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el Ministerio Público. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al secretario si hay testigos que recepcionar en el día de hoy, manifestó el Secretario que no hay testigos presentes.

17 de Mayo de 2010

De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano FILIPO R.G.P., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como FILIPO R.G.P., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 11-05-78, titular de la cedula de identidad No. 13.001.944, soltero, depositario de mueblería, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Eso ocurrió en la mañana, un cuñado me llamo J.O., que las casas habian sido invadidas, llegue al sitio y era realizada, no pudimos entrar a la casa, estaban ahí los invasores, llego la policía, llegue a la casa, mi casa no tenia puerta, los vidrios los quitaron, en el baño no había posetas, nos llamaran para que fuéramos a declarar, estuvo una patrulla, estaban día y noche, yo vivo en la casa, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 09° del Ministerio Público ABG. J.L.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿recuerda el día de los hechos? CONTESTO: no lo recuerdo, fue en agosto de 2006. 2) ¿Cuales fueron las personas que captura la policía? CONTESTO: las dos señoras y un señor que es difunto. 3) ¿Recuerda el nombre del señor difunto? CONTESTO: no. 4) ¿Cuando fue difunto? CONTESTO: Después de los hechos, murió en un accidente. 5) ¿Que le faltaba a su vivienda? CONTESTO: una puerta y la poseta. 6) ¿seso la invasión cuando se llevaron a las señoras detenidas? CONTESTO: Si seso. 7) ¿vio u observo a las personas, que tiraban piedras a la policía? CONTESTO: había mucha gente, no se veía de donde salían las piedras. 8) ¿Estas señoras viven en la urbanización? CONTESTO: no, viven cerca. 9) ¿Tenían propiedad de las viviendas, las señoras? CONTESTO: Ellas no vive una hermana creo que de Xiomara. 10) ¿Que manifestaban las personas? CONTESTO: Que se iban a quedar con las casas. 11) dentro de su vivienda quienes estaban? CONTESTO: Una señora y una niñita. 12) ¿Cuál era su vivienda? CONTESTO: La numero 360, era antes la 275. 13) ¿Cuántas viviendas había en ese lote? CONTESTO: Casi 200 casas. 14) ¿Donde queda la Urbanización? CONTESTO: Urbanización Altos de S.A. 4, por la Circunvalación No. 3. 15) ¿recuerda si los invasores tenían familiares de la policía, CICPC. CONTESTO: si habían muchos que tenían familiares policías. 16) ¿Viven funcionarios en la actualidad? CONTESTO: creo que viven como 20. 17) ¿Quien le dio esa adjudicación? CONTESTO: Inavi. 18) ¿de quien eran las viviendas? CONTESTO: De la Alcaldía. 19) ¿conoce a un señor que se llamaba O.E.U.? CONTESTO: Era el director de Ivima. 20) ¿que significa Ivima? CONTESTO: No se. 21) ¿Dónde quedan las oficinas de Ivima? CONTESTO: En Valle Frío. 22) ¿que otros propietarios estaban ese día? CONTESTO: todos los adjudicaciones de las casas. 23) ¿los invasores le permitieron entrar a las viviendas? CONTESTO: después que llego P.M.. 24) ¿Se percato de los objetos faltantes después que entro? CONTESTO: si. 25) ¿La actuación de P.M., fue efectiva? CONTESTO: si. Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto al testigo declaración que rindió en dicha oportunidad, a los fines de que reconozca si es su firma y si es el contenido? CONTESTO: si es mi firma. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. M.M., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Vio que ellas lanzaron piedra, estaba dentro de la vivienda? CONTESTO: no, había mucha gente. 2) ¿Las señoras estaban dentro de una vivienda? CONTESTO: No estaban. PREGUNTA ESCABINO: 1) ¿antes de la invasión usted ya había entrado a la casa asignada? CONTESTO: solo a observarla. 2) ¿dentro de la casa que observo Usted? CONTESTO: no pude entrar, estaba cerrada, entre después de la invasión. 3) ¿Sabia que había lavamanos, poseta antes de la invasión? CONTESTO: no lo sabia. 4) ¿Cuando entro vio la puerta rota? CONTESTO: la puerta estaba rota. 5) ¿Cuando entro que observo? CONTESTO: La casa no tenía puerta, los vidrios le faltaban. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano P.A.R.R., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como P.A.R.R., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 05-01-68, titular de la cedula de identidad No. 9.767.891, soltero, técnico de Directv, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Cuando nos llaman es para decirnos que estaba invadiendo las casas, había mucha gente, las ubicamos de acuerdo a la numeración, la mía le faltaba los vidrios y la puerta principal, vi un poco de niños dentro de mi casa, vi a tres personas detenidas, dentro de la patrulla, mi casa sin los vidrios y la puerta principal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 09° del Ministerio Público ABG. J.L.R., para que pregunte al testigo: 1) ¿le invadieron o no la casa? CONTESTO: si estaban invadidas. 2) ¿quienes estaban dentro de su casa? CONTESTO. un grupo de niños. 3) ¿encontró los bienes que le faltaban? CONTESTO: no. 4) ¿como sabe que le faltaban objetos? COPNTESTO: la puerta se veía el marco solo. 5) ¿Las piezas sanitarias estaban? CONTESTO: no las tenia. 6) ¿cuantas personas estaban? CONTESTO. Había muchas personas, dentro de la patrulla vi tres. 7) ¿Ceso la invasión con la detención? CONTESTO. Si se paro todo. 8) ¿observo si tenían piedras las personas? CONTESTO: a ellas no la vi yo, habian muchas personas. 9) ¿ellas viven en esa urbanización? CONTESTO: en la aledaña, vive Xiomara. 10) ¿lo supo ese día o después? CONTESTO: después. 11) ¿sabe cuantas viviendas habían? CONTESTO. la mía era la 250, eran bastante, ya Cambio la nomenclatura. 12) ¿que paso con el otro señor detenido? CONTESTO: falleció en un accidente de transito. 13) ¿donde viven los funcionarios de la policía…? CONTESTO: En la Urbanización. 14) ¿ ustedes cuando llegan a sus viviendas, les permitieron entrar a su vivienda? CONTESTO: no, después que llego la policía entramos. 15) ¿Recuerda las personas que estaban ahí? CONTESTO: todos los propietarios de las casas. 16) ¿O.U. quien era? CONTESTO. Representante de Ivima. 17) ¿el estaba ese día ahí? CONTESTO: si. 18) ¿observo si las personas detenidos estaban vociferando algo en contra de la comisión? CONTESTO: no los vi. 19) ¿después de la detención de las personas se produjo mas invasiones? CONTESTO: No se produjo mas invasiones. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto declaración rendida por el testigo, para ver si reconoce la firma? CONTESTO: Si es mi firma. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. M.M., quien no hace preguntas al testigo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que renuncia a recepcionar la testimonial del funcionario E.Q. y solicita se hagan comparecer a los testigos que faltan. Seguidamente la defensa, ABG M.M., manifiesta que no tiene ninguna objeción. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al secretario si hay mas testigos que recepcionar en el día de hoy, manifestando el Secretario que no hay testigos presentes. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publica, y se fija nuevamente para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE MAYO de 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA

28 de Mayo de 2010

el tribunal prescinde de recepcionar dichas testimoniales. Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procede a recepcionar las pruebas documentales, se hace lectura de las pruebas documentales, según lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las experticias, las misma fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera: 1) Acta policial de fecha 30 de agosto de 2006, suscrita por los oficiales H.R. y L.B., se recibe constante de 06 folios. 2) Denuncia de fecha 30-08-06, rendida por la Policía Municipal de Maracaibo, suscrita por el ciudadano O.E.U., se recibe constante de01 folio. 3) Denuncia de fecha 30-08-06, rendida por la Policía Municipal de Maracaibo, suscrita por el ciudadano FILIPO R.G.P., se recibe constante de 01 folio. 4) Denuncia de fecha 30-08-06, rendida por la Policía Municipal de Maracaibo, suscrita por el ciudadano P.A.R.R., se recibe constante de 01 folio. 5) Acta de entrevista de fecha 30-08-06, rendida por la Policía Municipal de Maracaibo, suscrita por el ciudadano SEMPRUN G.A.G., se recibe constante de01 folio. 6) Acta De Inspección Ocular del sitio, de fecha 12-09-06, emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, suscrita por el funcionario J.L., se recibe constante de 02 folios. 7) Acta de avalúo prudencial, de fecha 21-09-06, emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, suscrita por el funcionario J.L., se recibe constante de 01 folio. 8) Acta de experticia de reconocimiento de fecha 21-09-06, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios Yenfry Glasgow y E.Q., se recibe constante de 03 folios. Seguidamente la defensa ABG. M.M., solicite no se tome en cuenta las entrevistas presentadas de los testigos que no comparecieron al juicio, ya que no declararon de manera Oral en el Juicio, motivo por el cual no pueden ser valoradas dichas entrevistas. El tribunal se reserva la oportunidad legal para valorar las pruebas documentales recepcionadas. Seguidamente la Juez Presidente del Tribunal Mixto declara cerrado el acto de recepción de pruebas. Acto seguido se de Apertura al acto de las conclusiones de las partes. Se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG, J.L.R., para que exponga sus conclusiones y manifiesta: Se escucharon las declaraciones de los funcionarios actuantes y testigos, que señalaron a las acusadas que estaban en el sitio ubicado en altos de s.a., también se escucho que las mismas liderizaban la acción, hace menciona del Articulo 84 del Código Penal, existen pruebas suficientes que demuestran que las acusadas incurrieron en tres delitos, resistencia a la autoridad, hurto de las vivienda, hace menciona del Articulo 471 del Código Penal, el delito de invasión, en su ultimo aparte, cuando cesa el delito de invasión, ellas no se encuentran en esos terrenos, estas personas estaban invadiendo esas casas, quedo demostrado durante el juicio, solicita se condene a las acusadas X.A.C. y M.C.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASION Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1°, 471. A y 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.E.U., FILIPO R.G.P. y P.A.R., ya que el Ministerio Público logro demostrar que estas personas estaban en el sitio del suceso, eras la que incitaban a los demás ciudadanos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. M.M., para que exponga sus conclusiones quien manifestó: Nunca logro entender como el Ministerio público acusa a estas das ciudadanas por un delito que no esta tipificado, ya que para el delito de invasión no existe tentativa, de quien se escucho de que las acusadas liderizaban la turba, solo de los funcionarios públicos, los testigos no dijeron tal cosa, se tiene que establecer cual vivienda fue invadida y cual fue invadida por mis defendidas, el Ministerio Público no lo estableció. En relación a los expertos, solo se expertizo una sola vivienda, no existe una relación de causa efecto. No hay en actas nada que diga que a sus defendidas les fue encontrado un objeto en su poder. En relación al delito de resistencia a la autoridad, un funcionario solo dijo que practicaron la detención de estas ciudadanas por alteración al orden publico. El Ministerio Público no logro probar ninguna de los delitos imputados, no probo la responsabilidad penal de sus defendidas en los delitos imputados, solicita la absolución de sus defendidas. El Tribunal le cedió el derecho a replica a la Representación Fiscal, ABG. J.L.R., quien hizo uso de ellas y manifiesta: El código penal establece el delito de invasión, el en ningún momento dijo que existió tentativa de invasión, si hubo invasión, estaban dentro de las viviendas, se formo la turba, estas personas liderizaban la misma, ceso por la detención practicada, ratifica su solicitud en la cual quedo demostrado la responsabilidad penal de las acusadas, ya que quedo demostrada la responsabilidad penal de las acusadas en los hechos por el cual el Ministerio Público las acuso penalmente, solicita se dicte sentencia condenatoria en contra de las acusadas. Se le concede el derecho de contrarréplica a la defensa, ABG. M.M., quien Insiste que no se demostró la responsabilidad penal de sus defendidas en los hechos imputados por el Ministerio Publico, solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendidas. Se le concede la palabra a las acusadas a los fines de que informe si quieren declarar y manifiestan que si. Seguidamente la acusada X.A.C., expone: Ami no me consiguieron nada en mis manos, yo soy conocida de hay cerca, pertenezco a un centro comunal, nosotros acudimos hasta haya para ver que sucedía, no fui en ningún momento a invadir una casa, el ingeniero Oscar me conoce a mi del consejo comunal, yo a lo que di la vuelta, me agarraron, yo no invadí ninguna casa, en relación a la agresión a un policía no lo hice, me declaro inocente. Seguidamente la acusada M.C.M., expone: En la noche se metieron a invadir las casas, al otro día yo fui, llegaron las personas, me agarraron y me metieron en la patrulla, eso fue lo que paso. En este estado siendo las doce y cuarenta y tres de la tarde de hoy (12:43 pm.), el Tribunal declaró CERRADO EL DEBATE. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Mixto se retiro hacia la Sala de Deliberaciones, a los fines de proceder a la deliberación en sesión secreta, acordándose el pronunciamiento de la decisión en el término de una hora aproximadamente

IV

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Pudo apreciar este Tribunal Mixto que efectivamente se desarrollo un procedimiento por funcionarios policiales con ocasión del desarrollo de actividades de haber continuado pudieron haber configurado el delito de invasión, mas sin embargo, el propio dicho de uno de los funcionarios actuantes aclaro que el motivo de la detención verso en alteración del orden publico, por lo que son puesto a la orden de la fiscalía del Ministerio Público

Estamos en presencia de un juicio ventilado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASION Y HURTO CALIFICADO, en los cuales como en todos los tipos penales se requiere de la concurrencia de circunstancias que condicionen su existencia.

Así se tiene que para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se requiere de es un delito que consiste en resistir o desobedecer la orden de un funcionario público en ejercicio de sus funciones. El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público, en ejercicio de sus funciones. Pero además, para que el delito penal se conforme, es necesario que exista una orden (un pedido no alcanza), que sea un funcionario público el que imparta la orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones. En el caso in comento, uno de los funcionarios aprehensores específicamente el funcionario L.B. a pregunta del tribunal en la que se solicito información sobre el motivo de la detención de las hoy acusadas contesto que había sido por alteración del orden público, delito este que en ningún momento les fue imputado.

En lo que respecta al delito de INVASION podemos de la misma manera observar que las victimas en la causa, asistentes a la audiencia como lo son los ciudadanos Filipo García y P.R.d. forma conteste manifestaron no haber visto a las ciudadanas dentro de la vivienda, sino que una vez detenidas las mismas junto a un ciudadano que falleció con ocasión de un accidente de transito, ceso el tumulto, ya fue escuchado que según los funcionarios de instrucción su detención se obedeció a que en este tipo de hechos siempre hay lideres y consideraron que las personas detenidas lo eran. No vieron las casas antes de la entrega así que no pueden aseverar el despojo de partes integrantes de la misma. Así mismo informan que era muchas gente. Para el perfeccionamiento del delito en referencia debe comprobarse el ánimo de obtener provecho ilícito del inmueble ajeno, para ello debe encontrarse a la persona en poder del mismo, no así en sus alrededores, no se castiga la simple pretensión sino la consumación del mismo. Las victimas en el juicio manifestaron de forma clara y conteste que los detenidos no se encontraban en la vivienda, sino protestando en sus alrededores según el manifiesto del Sr Filipo las ciudadanas no se encontraban dentro de la vivienda y según el ciudadano P.R. manifestó que dentro de su vivienda estaba un grupo de niños, desconociendo quienes eran.

En cuanto a la ocurrencia del delito de HURTO CALIFICADO es oportuno destacar se enuncia el modo establecido en el numeral 4°, esto es,… si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito…

En el caso, fue conteste el manifiesto de los testigos victimas en decir que nunca vieron por dentro las viviendas así que mal pueden determinar que poseía y que no, por otro lado, se trataba de un grupo de gente y no hay ni un testigo presencial o referencial que señale a las encausadas de la comisión del delito, ni aun se les encontró en posesión de todo o parte o alguna evidencias de los objetos sustraídos en tal sentido nada consta en cuanto a la perpetración del delito por persona determinada como parte de la individualización que debe privar para el señalamiento de un ciudadano como infracción con plena determinación de las circunstancias de lugar, tiempo y modo.

El funcionario H.R. señala la forma en que ocurrió la aprehensión manifestando claramente que visualizo un tumulto de gente. Presumió el hecho de la invasión por lo que acudió en cumplimiento de sus funciones procurando mediar con los presentes y estos optaron por arremeter contra su humanidad con palos y piedras porque ellos no se querían salir de allí, solicito apoyo el cual fue respondido por el Funcionario L.B. quienes en forma conteste procedieron a la detención de las ciudadanas por considerar que las mismas liderizaban el grupo.

El funcionario YENFRY GLASGOW, expone de su labor como experto ante el requerimiento de estudio de piezas suministradas y el posible uso que se puede hacer de las mismas

Asimismo el funcionario J.L. expone sobre la inspección practicada y avalúo prudencial

ES IMPORTANTE DESTACAR QUE AL MOMENTO DE EMITIR ACTOS CONCLUSIVOS DE CONSIDERARSE LA ADECUACION DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL SI FUERE EL CASO, EN LA PRESENTE CAUSA NO APRECIAN DE FORMA ALGUNAS ESTOS JUZGADADORES LA POSIBILIDAD DE SEÑALAMIENTO DE LOS HECHOS PÓR LOS CUALES SE ACUSA A LAS PERSONAS SEÑALADAS COMO ACUSADAS, TODA VEZ QUE NO SE APRECIA ADECUACION DE SU CONDUCTA A LOS MENCIONADOS TIPOS PENALES, SI SE APRECIA COMO MANIFESTO EL FUNCIONARIO BAYONA LA OCURRENCIA DEL DELITO DE ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO por el cual no fueron señalados Y EL DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA recurrible solo a instancia de parte agraviada.

V

PRUEBAS NO ADMITIDAS Y RENUNCIADAS

No fueron admitidas las testimoniales de los ciudadanos O.U. y Á.S. por el tribunal toda vez que se hizo imposible su localización, en cuanto al funcionario E.Q. fue prescindida por su ofertante (Ministerio Público) toda vez que se vio reproducida su intervención con la del funcionario Yenfry Glasgow. Se desistió de las documentales referidas a denuncia de O.U. y Á.S. toda vez que los mismos no estuvieron presentes en el desarrollo del debate a los fines de corroborar el contenido de las mismas

VI

PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al p.L. exposiciones de los testigos, documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. H.R.

  2. L.B.

  3. FILIPO GARCIA

  4. P.R.

  5. J.L. Y

  6. JENFRY GLASGOW

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  7. ACTA POLICIAL # 0581

  8. DENUNCIA DE P.R.

  9. DENUNCIA DE FILIPO GARCIA

  10. INSPECCION OCULAR DEL SITIO

  11. AVALUO PRUDENCIAL Y

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO

    VII

    DECISION EXPRESA

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Considera esta Juzgadora de interés traer a colación decisión del Máximo tribunal de Justicia en la cual se dispone que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

    De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Está garantía del principio de legalidad en el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria.

    P.J.A. von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.

    La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.

    En el caso en referencia se señala a las encausadas por tres tipos penales que requieren perse del desarrollo de acciones específicas de conductas y de hechos para que puedan ser correctamente encuadrados

    El principio de congruencia es definido por la doctrina como la garantía del imputado de que no se emitirá pronunciamiento sobre un hecho distinto a aquél por el cual fue sometido a juicio.

    “El derecho de defensa exige la identidad del hecho delictivo por el que se dicta sentencia, con el contenido en la acusación (en la originaria o en su ampliación), con el intimado al imputado al recibírsele declaración entre todos ellos debe haber una correlación fáctica esencial, en todas las etapas del proceso: ello es la congruencia.

    Fue consideración de estos Juzgadores que no se apreciaron del desarrollo del debate y los elementos de prueba, determinaciones de convicción que permitieran adecuar el desarrollo de los hechos con la acción que señala el representante del Ministerio Público haber desarrollado las acusadas de auto, adecuándolo a tres tipos penales espacialísimos que requieren de la existencia de varias elementos constitutivos no presentes en está Juicio una vez escuchado y debatido el acervo probatorio.

    En lo que respecta al delito de INVASION se pudo observar que las victimas en la causa, asistentes a la audiencia como lo son los ciudadanos Filipo García y P.R.d. forma conteste manifestaron no haber visto a las ciudadanas dentro de la vivienda, sino que una vez detenidas las mismas junto a un ciudadano que falleció con ocasión de un accidente de transito, ceso el tumulto, ya fue escuchado que según los funcionarios de instrucción su detención se obedeció a que en este tipo de hechos siempre hay lideres y consideraron que las personas detenidas lo eran. No vieron las casas antes de la entrega así que no pueden aseverar el despojo de partes integrantes de la misma. Así mismo informan que era muchas gente. Para el perfeccionamiento del delito en referencia debe comprobarse el ánimo de obtener provecho ilícito del inmueble ajeno, para ello debe encontrarse a la persona en poder del mismo, no así en sus alrededores, no se castiga la simple pretensión sino la consumación del mismo. Las victimas en el juicio manifestaron de forma clara y conteste que los detenidos no se encontraban en la vivienda, sino protestando en sus alrededores según el manifiesto del Sr Filipo las ciudadanas no se encontraban dentro de la vivienda y según el ciudadano P.R. manifestó que dentro de su vivienda estaba un grupo de niños, desconociendo quienes eran.

    En cuanto a la ocurrencia del delito de HURTO CALIFICADO es oportuno destacar se enuncia el modo establecido en el numeral 4°, esto es,… si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito…

    el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se requiere de es un delito que consiste en resistir o desobedecer la orden de un funcionario público en ejercicio de sus funciones. El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público, en ejercicio de sus funciones.

    Es por ello que se considera de las testimoniales en cuanto a los funcionarios de instrucción que el motivo que fundamento la mismas no se corresponde con los hechos por los cuales fueron acusados y en cuanto a las victimas tampoco hacen señalamiento de las encausadas como autoras de dichos ilícitos en lo único que están contestes que las presentes en la sala fueron las detenidas por los funcionarios de instrucción junto a otro ciudadano en vida respondiera al nombre de N.E.V. (occiso).

    Es concurrente las opinión de que en el presente Juicio no se evidenció congruencia entre la narración de los hechos ocurridos y los hechos por los que se señala a las encausadas, no se aprecia el apoderamiento del bien, ni obtención para sí o para un tercero de provecho ilícito, apropiación de objetos, o el uso de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, por lo que a juicio particular de estos Juzgadores no existe ningún elemento de convicción que acredite responsabilidad alguna en los hechos por los cuales se le pretendió responsabilizar al materializar el escrito acusatorio y con el desarrollo del presente juicio.

    En cuanto al ciudadano N.E.V. se SOBRESEE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 en concordancia con 48.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consta en la causa acta de defunción consignada en copia certificada emitida por la Jefatura Civil Parroquia F.E.B., libro 1, Acta No 392, Folio 393, año 2006.

    Es por ello que este tribunal mixto encuentra a las acusadas INOCENTES por lo que se procede de inmediato en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY A DICTAR por unanimidad SENTENCIA ABSOLUTORIA A LAS CIUDADANAS ACUSADAS: X.A.C. Y M.C.M.G. por los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASION Y HURTO CALIFICADO en perjuicio de O.U., FILIPO GARCIA Y P.R..

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA POR UNANIMIDAD 1) SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE LAS CIUDADANAS: X.A.C., venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 50 años, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad No. 9.727.365, fecha de nacimiento 18-12-59, hija de I.T.L. y O.A., residenciada en Brisas de la Vanega, Avenida 99B, casa 67-27, cerca del Hotel Venus, detrás, Estado Zulia y M.C.M.G., venezolano, natural de Maracaibo, casada, de 35 años, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad No. 15.195.705, fecha de nacimiento 14-02-75, hija de A.G. y E.M., residenciada en la Urbanización S.A., primera etapa, avenida Udon Pérez, calle Villa Ifa, casa 676, cerca del Pre Escolar Simoncito, Estado Zulia, a quienes se les siguió juicio Oral y Público por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASION Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 1°, 471. A y 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.E.U., FILIPO R.G.P. y P.A.R., por no habérsele desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste. 2) Se ordena el cese de cualquier medida Cautelar decretada a favor de las acusadas de auto. Se publica el presente fallo, dado, firmado y sellado en Maracaibo a los once días del mes de Junio del año dos mil diez en horas de despacho.- Publíquese.-

    LA JUEZ DE JUICIO

    MSC. E.M.C.P.

    LOS ESCABINOS

    F.M.P.A.E.

    TITULAR I TITULAR II

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.

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