Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Trece (2013)

203º y 154º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003450

PARTE OFERENTE: MSD FARMACEUTICA, C.A., (antes MERCK & DOHME DE VENEZUELA S.R.L), registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:201, Tomo:1-B-Sdo, de fecha 13-06-2011.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: J.O. PAEZ-PUMAR, R.A. PAEZ-PUMAR DE PARDO, E.L., A.B., hijo, MANUL ACEDO SUCRE, C.E.A.S., R.T.R., A.G.J., J.M.L.C., C.L.B.A., E.P.L., L.A.D.L., J.I. PAEZ-PUMAR, C.I. PAEZ-PUMAR, M.D.C.L.L., M.G.P.P., C.Z., D.L.A., V.C.S.. DAILYNG AYESTARÁN DIAS, A.B.M. y J.R.G., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 18.939, 73.353, 72.029, 79.492, 90.812, 118.753, 124.619, 129.814, 146.815 y 167.013.

PARTE OFERIDADA: J.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-16.029.413.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha de fecha 10 de Diciembre de 2013, fue presentado a los autos, un escrito transaccional, suscrito por las ciudadanas J.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-16.029.413, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistida en dicho acto por el ciudadano J.M., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.135.349 y A.D.M., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.201.096, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, la empresa MSD FARMACEUTICA, C.A., (antes MERCK & DOHME DE VENEZUELA S.R.L), según poder que consigna en los autos marcado “A”.

Ahora bien, de la revisión minuciosa del mencionado escrito de transacción, este Juzgado observa que la ciudadana A.D.M., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.201.096, manifiesta que es apoderada judicial de la parte Oferida en la presente causa, la sociedad mercantil, MSD FARMACEUTICA, C.A., (antes MERCK & DOHME DE VENEZUELA S.R.L), según poder que consigna en los autos marcado “A”. Sin embargo, de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pudo verificar, que no consta en los autos, el referido poder que acredite la representación o el carácter de que se atribuye la mencionada ciudadana A.D.M., como apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, a los fines de verificar dicha representación, así como sus facultades para transigir de conformidad con lo señalado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con o señalado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En efecto, este Juzgador observa que los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen lo siguiente:

(…) Artículo 46. Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las personas naturales podrán actuar por si mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.

Artículo 47. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. (…)

(Negrillas y subrayado de este Juzgador).

Así mismo el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

(…) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)

. (Negrillas y subrayado de este Juzgador).

Por las razones precedentemente señaladas, es forzoso para este Juzgador, abstenerse de homologar dicha transacción, y por consiguiente, se ordena la notificación de la parte Oferente en la presente causa, la sociedad mercantil MSD FARMACEUTICA, C.A., (antes MERCK & DOHME DE VENEZUELA S.R.L), a través de sus representantes legales, estatutarios o judiciales, a los fines de que consignen a los autos, una vez que conste su notificación en el presente expediente, y a la brevedad posible, el respectivo poder que acredite a la ciudadana A.D.M., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.201.096,como apoderado judicial de la misma, y ratifique la mencionada transacción, todo ello conforme lo establecido en el artículo 346, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con o señalado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de proveer sobre la homologación de la mencionada transacción. Se ordena la notificación de la parte Oferida del contenido del presente auto. Líbrese Boleta de notificación. Así se establece.-

En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Juzgador Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: NIEGA la homologación de la referida transacción, por no constar en los autos el poder debidamente otorgado por la parte Oferente en la presente causa, empresa MSD FARMACEUTICA, C.A., (antes MERCK & DOHME DE VENEZUELA S.R.L), a la ciudadana A.D.M., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.201.096, y en el cual expresamente se de cumplimiento a lo señalado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, referente a la facultad otorgada a los abogados para transigir, por ser la mencionada facultad, un requisito necesario para su procedencia, y por consiguiente, se insta a la parte Oferente en la presente causa, para que subsane dicha situación y consigne el instrumento poder respectivo, mediante el cual faculte a la referida profesional del derecho para transigir en el presente procedimiento, y a su vez se ratifique la referida transacción, y así este Juzgador pueda proveer sobre su homologación, para lo cual se ordena la notificación de la parte Oferente del contenido del presente auto. Líbrese Bolete. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.

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Abg. E.A..

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.

_____________________

Abg. E.A..

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