Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoDemanda Por Ejecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 29 de octubre de 2007

Años: 197º y 148º

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, el abogado G.A.P.F., titular de la cedula de identidad Nº V-5.054.283 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.643, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MTF CORPORATION, identificada en autos, mediante diligencia desistió del presente procedimiento.

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el articulo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil MTF CORPORATION, identificada en autos, mediante el cual le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto de los folios veinticinco (25) al veintiocho (28), por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo éste capaz en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

De igual manera, este Tribunal observa que en la presente causa, no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda.

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de ejecución de hipoteca interpuesto por la sociedad mercantil MTF CORPORATION identificada en autos, contra la sociedad mercantil AEROTÉCNICA, S.A., también identificada en autos.

Por otra parte, este Tribunal resuelve levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar, y secuestro sobre el helicóptero marca o fabricante: Bell Helicopter Textron Inc., fecha de fabricación año 1997, modelo: 412 EP, serial Nº 36154, siglas YV-1159C, uso: comercial; y comunicar mediante oficio al Registro Aeronáutico Nacional. Líbrese oficio. Se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiséis días (26) del mes de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las 12:15 del mediodía.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia, siendo las 12:15 del mediodía. Se libró oficio. Se archivó el expediente. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

FVR/ac/mt.-

Expediente 2007-000179

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