Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE C-590

DEMANDANTE H.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.687.060.-

APODERADA JUDICIAL A.M.P., Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.-

DEMANDADO G.F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.665.-

APODERADOS JUDICIAL C.C.A. y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, Abogados, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.365 y 77.874, respectivamente.-

MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION - TRANSACCION).-.-

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 31 de marzo del año 2006, por ante este Juzgado, cuando la Abogada A.M.P.D.R., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana H.M.D.M., demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el resarcimiento de Daños y Perjuicios ocasionados por el ciudadano G.F.G.R., en su carácter de arrendador del local al principio signado con el N° 1, posteriormente cambiado por el arrendador por el N° 6-A, ubicado dentro del local N° 6, en el Centro Comercial Casa del Alto, de conformidad con los artículos 1.587 en concordancia con el articulo 1.167 ambos del Código Civil.-

Por auto de fecha 06 de abril del 2006 (f-74), el Tribunal admite la presente causa, ordenando el emplazamiento del demandado G.F.G. para que comparezca dentro de los dos (02) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 26 de abril del año 2006 (f-76), el alguacil de este despacho consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano G.G..-

En fecha 27 de abril del 2006 (f-78), comparece el ciudadano G.G.R., y confiere poder apud acta a los abogados C.C.A. y NORELYZ AGUIN DE CEDEÑO.

En fecha 28 de abril del 2006 (f-79 al 92), los abogados C.C.A. y NORELYZ AGUIN DE CEDEÑO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.G.R., proceden a dar contestación a la demanda.-

En fecha 04 de mayo de 2006 (f-138 al 140), la Abogada A.M.P.D.R., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana H.M.D.M., presenta escrito de promoción de pruebas, donde promueve:

• Documentales.

• Testificales.

• Posiciones juradas.

• Pruebas de informes.

En fecha 05 de mayo de 2006 (f-144), la Abogada A.M.P.D.R., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana H.M.D.M., presenta escrito complementario de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 05 de mayo del presente año (f-145), el tribunal Admite las pruebas promovidas por la parte actora.

Por diligencia de fecha 09 de mayo del 2006 (f-147 al 149), los abogados C.C.A. y NORELYZ AGUIN DE CEDEÑO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.G.R., impugna la documental “Contrato de Arrendamiento”, se oponen a la admisión de la prueba de cotejo y de la prueba de informe, y por ultimo apela del auto de admisión de pruebas.

En fecha 09 de mayo del 2006 (f-150 al 161), los abogados C.C.A. y NORELYZ AGUIN DE CEDEÑO, en su carácter de apoderados judiciales del demandado, presentan escrito de promoción de pruebas, donde promueven:

• Documentales.

• Documental privada.

• Inspección Judicial.

En fecha 11 de mayo del 2006 (f-183), el abogado C.C.A., con el carácter en autos, presenta escrito de promoción de pruebas, donde promueve la prueba testimonial.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2006 (f-185), el Tribunal por cuanto en auto de admisión de fecha 05 de mayo de 2006, no se pronuncio en su totalidad sobre las pruebas promovidas, admite las prueba de informes, niega la prueba de cotejo, y admite la prueba de inspección judicial.

Por auto de fecha 12 de mayo del año 2006 (f-187), el tribunal Admite las pruebas promovidas por la parte demandada.

Por diligencia de fecha 15 de mayo del 2006 (f-190), la abogada A.M.P. consigna boleta de notificación expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, donde consta que en fecha 12/05/2006, fue notificada de la resolución N° 02-2006, que contiene la Regulación de Alquiler.

El Tribunal por auto de fecha 15 de mayo de 2006 (f-199), oye en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado C.C., del auto de admisión de pruebas.

En fecha 16 de mayo del 2006 (f-09 II pieza), el abogado C.C.A., con el carácter en autos, indica los folios para el recurso de apelación.

Por diligencia de fecha 17 de mayo del año 2006 (f-35 II pieza), la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada M.S., solicita se prorrogue el lapso de pruebas.

Por escrito de fecha 17 de mayo del 2006 (f-36 al 38), los abogados C.C.A. y NORELYZ AGUIN DE CEDEÑO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.G.R., impugnan la diligencia de fecha 05 de mayo de 2006, e impugnan la documental ya que no fue promovida por la parte actora sino que la consignó mediante diligencia.

Por auto de fecha 17 de mayo del 2006 (f-39), el Tribunal acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por cinco (05) días de Despacho.

El tribunal por auto de fecha 01 de junio de 2006 (f-82 II pieza) encontrándose en el lapso de dictar sentencia y por cuanto no se había recibido la prueba de informes, acuerda dictar sentencia al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste las pruebas de informes.

En fecha 26 de junio de 2006 (f-86 al 121 II pieza), se recibe decisión dictada en fecha 08 de junio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Proteccion del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, donde declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 09/05/2.006, por el abogado C.C., en su carácter de apoderado judicial del demandado, en lo que respecta a los capítulos primero y tercero del auto de admisión de las pruebas, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05/05/2.006.

SEGUNDO

Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05/05/2.006, en relación con la prueba de los testigos Á.L. y O.C., esto es, que declaró: “…CAPITULO PRIMERO: Se admite las Documentales señaladas y que constan en auto.- 1.1) Se Admite la testimonial de los ciudadanos Á.L., O.C., en consecuencia se fija el segundo (2do) día de Despacho siguiente para su ratificación, a las 10 y 10 y 30 de la mañana respectivamente.-…”

TERCERO

Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05/05/2.006, en relación a las pruebas de posiciones juradas promovida por la parte actora, cuando declaró: “… CAPITULO TERCERO: Se Admite, en consecuencia se ordena la Citación (sic) demandado G.G., titular de la cédula de identidad N° 10.725.665, con domicilio en el Local 6-K donde funciona la Clínica del Watch, C.A del Centro Comercial Casa de Alto, Calle 30 entre 30 y 31 de Acarigua Estado Portuguesa, para que comparezca el segundo día de despacho siguiente, ante este Tribunal a las 11 de la mañana (sic) absolver las Posiciones Juradas conforme el art. 403 y siguiente del Código de Procedimiento Civil…”.

En fecha 18 de Septiembre del año 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la Abogada A.M.P.D.R., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana H.M.D.M., contra el ciudadano G.F.G.R., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia se condena al demandado a: PRIMERO: a entregar una llave de la puerta del baño para que la ciudadana H.M. y su empleada lo usen cuando lo necesiten. SEGUNDO: reintegrar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) que le fuera cancelado por la actora como venta del punto, mediante cheque N° 53306040 de la cuenta N° 0105-0115-67-1115138294, del Banco Mercantil. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

En fecha 20 de Octubre del 2006, (folio 151), comparece el Abg. C.C.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 56.365, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, consignando diligencia donde expone: “Apelo de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciocho de septiembre del 2006”.-

En fecha 26 de Octubre de 2006, (folio 154), este Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, a fin de que conozca dicha apelación.-

En fecha 15 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, dicta sentencia definitiva y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20/10/2.006 por el abogado C.C.A. en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.- SEGUNDO: CONFIRMA el fallo dictado por este Tribunal en fecha 18/09/2.006.-

En fecha 24 de Enero de 2007, (folio 205), comparece la abogado en ejercicio A.M.P.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora donde solicita la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha (18-09-2006).-

En fecha 31 de Enero de 2007, (folio 206), El Tribunal acordó la Ejecución de la Sentencia.-

Por diligencia de fecha 21 de Febrero de 2007, (folio 207), comparece la abogado en ejercicio A.M.P.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora donde solicita la Ejecución Forzosa.-

En fecha 26 de Febrero de 2007, (folio 208), El Tribunal acordó la Ejecución Forzosa y en esa misma fecha se libra el mandamiento de Ejecución.-

En fecha 08 de marzo de 2007, (folio 213), comparecen la parte actora y la demandada junto a sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio A.M.P.R. y C.C.A., y exponen:

…A los fines de dar por terminado el presente Juicio el ciudadano C.G. ofrece pagar como tercero la cantidad de Diez Millones de Bolívares (BS 10.000.000)

; mediante cheque de Gerencia N° 35203924 a la orden de H.M., contra el Banco Banesco, sucursal Araure, de fecha 8/3/07, lo cual constituye el monto de BS 8.000.000 condenado a pagar por este Tribunal y BS 2.000.000 por concepto de pago por la tabaquería instalada el local 6-A del centro comercial Casa del Alto; visto el ofrecimiento de pago la demandada acepta el pago arriba detallado y en este mismo acto entrega el local 6-A al apoderado del demandado C.C., pidiéndole le de 2 horas para retirar la mercancía seca que hay en el local; el apoderado demandado acepta que el tercero pague lo condenado a pagar y también el pago de la tabaquería instalada en el local, por lo que la demandante y el apoderado del demandado dan por terminado este proceso dándole el apoderado del demandado el termino de dos horas a la demandante para que retire la mercancía, piden al Tribunal de por terminado el proceso y archive el expediente y Homologue el presente convenio…”

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera que el convenimiento que hacen los ciudadanos MUÑOS DE MUÑOS HERMELINDA Y GRANADOS R.G.F., esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y del demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación de Tribunal

.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da autoridad de Cosa Juzgada al convenimiento del procedimiento hecho por los ciudadanos MUÑOS DE MUÑOS HERMELINDA Y GRANADOS R.G.F. asistidos por los abogados en ejercicio A.M.P.R. y C.C.A., parte actora y demandada.

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los nueve días del mes de abril del año dos mil Siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.C.K..-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.- Conste,

La Secretaria Temporal,

Abg. C.C.K..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR