Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 30 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Gricelda MartÃnez Cedeño |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: OH01-L-2004-000165
Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, este Tribunal observa que se omitió la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada, la cual debía realizarse antes de proceder a decretar la Ejecución Forzosa, en resguardo del debido proceso y del derecho de la parte demandada a conocer el monto definitivo de la ejecución. Constatada como ha sido la omisión o infracción de formas esenciales, esta Juzgadora forzosamente pasa a analizar si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, es decir, si se cumplió con el acto procesal concreto a los fines de evitar reposiciones inútiles en acatamiento al mandato constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se observa que no se cumplió con la designación del perito conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni con la estimación definitiva del monto condenado, requisito indispensable a los fines de la ejecución voluntaria de la sentencia por parte de la demandada, lo que en criterio de esta Juzgadora acarrea la nulidad del acto que contiene el decreto de ejecución dictado en fecha 12-04-2004, así como de los actos de ejecución subsiguientes. En consecuencia, siendo el Juez rector del proceso, tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procurando la estabilidad de los juicios que se ventilen bajo su tutela, así como procurando mantener el equilibrio procesal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Juzgado declara la nulidad del decreto de ejecución dictado en fecha 12 de abril de 2004, así como de los actos subsiguientes hasta el auto que contiene el abocamiento de la juez , y en consecuencia, se repone la causa al estado en que se encontraba para el día 12-04-2004.
Por cuanto en fecha 14 de abril de 2004, se practicó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la demandada, la cual queda anulada en virtud del presente auto, este Juzgado en aras de la tutela judicial efectiva y de no causar daños irreparables a la parte actora, mantiene vigente los efectos de la medida de embargo practicada, garantizando la tutela judicial cautelar.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL (LA) SECRETARIO (A)
Abg.
GMC/jrm.-