Decisión nº 191-12 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 30 de noviembre de 2012

202º y 153º

En fecha 26 de julio de 2012, la abogada E.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.304, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.E.M.L., cédula de identidad Nº 3.236.603, consignaron ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de querella funcionarial que interpusieran contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Del escrito libelar se desprende que la parte querellante que el Tribunal ordene el ajuste el monto de la pensión otorgada mediante providencia administrativa Nro. 12-2001 de fecha 19 de julio de 2012, con base en el porcentaje estipulado en la cláusula 51 de del Contratación Colectiva de Trabajo que ampara a los trabajadores médicos al servicios del organismo querellado.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma a la querella ejercida por la abogada mencionada.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, copias certificadas del expediente administrativo de la querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.

Por otra parte, se ordena notificar de la admisión a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

A.A.G.G.

G.B.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta (03:30 a.m.) antes meridiem bajo el Nº 191-12.

La Secretaria,

G.B.

Exp. 2277-12/2012/AAGG/GB/fen

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