Decisión nº PJ0452013001395 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-022260

SOLICITANTES: D.M.M.T. y DEMMYS F.R.B., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.544.856 y V-14.194.583, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: G.E.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07-11-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado G.E.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos D.M.M.T. y DEMMYS F.R.B., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.544.856 y V-14.194.583, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 05-11-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“Me comprometo a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00) BOLIVARES mensuales, en partidas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO semanales, las cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturará para tal fin. Asimismo me comprometo en cubrir el cien por ciento 100% de los gastos escolares, decembrinos, médicos, medicinas y extras. El presente acuerdo se hará efectivo a partir de la firma del mismo y una vez homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Asimismo, la ciudadana D.M.M.T., esta de acuerdo con los términos planteados. El padre y la madre solicitan libres de toda COACCIÓN NI CONSTREÑIMIENTO la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo por ante el Tribunal de Protección.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

ASUNTO: AP51-J-2013-022260

RVP//DE//JCBM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR