Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoImpugnacion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano: J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.912.367, y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio, W.A. MENESES DEVERAS Y S.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.232 y 89.338, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas E.J.M.D.S. Y EDILUXY D.G.M., Venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.904.986 y V-21.236.223, respectivamente y de este mismo domicilio.

JUICIO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICION

EXP. Nº 42.007

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante el escrito de fecha 22 de Septiembre de 2009, presentado por el ciudadano J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.912.367 y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos W.A. MENESES DEVERAS Y S.M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.232 y 89.338, en su carácter de apoderados judiciales, interpuso formalmente la demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, contra las ciudadanas E.J.M.D.S. Y EDILUXY D.G.M., con fundamento en los artículos 221 y 515 del Código Civil, para que convengan o en su defecto sean condenadas por este Tribunal en: que se ordene practicar la prueba de A.D.N del ciudadano J.J.G. y a la ciudadana EDILUXY GUTIERREZ, a fin de ilustrar con el objeto que en la declaratoria definitiva quede demostrado que el ciudadano J.G. no es el padre biológico de la ya nombrada y en consecuencia se ordene estampar la correspondiente nota marginal al acta de nacimiento, llevada por el Registro Civil de nacimientos de la población de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar anulando el reconocimiento voluntario.

Consignando con su escrito de demanda los siguientes recaudos:

 Copia de Instrumento Poder, otorgado a los abg. En ejercicio W.A. MENESES DEVERAS Y S.M.R., por ante la notaria publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 21 de Febrero del año 2008, anotado bajo el Nº 08, Tomo 10.

 Partida de Nacimiento de la ciudadana E.J.M.D.S., objeto de la Impugnación, inserta en el Libro de Registro de Nacimiento llevado por ante la Alcaldía del Municipio Roscio del Estado Bolívar, bajo el Nº 366 , de fecha 05/08/ 2002.

Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado de acuerdo a la distribución diaria de causa de fecha 22 de Septiembre de 2009.

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2009, se admitió demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno emplazar a la parte demandada las ciudadanas E.J.M.D.S. Y EDILUX D.G.M., domiciliadas en la calle Maturín cruce con Soublette de la población de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, mas un día (1) que se le concedió como termino de la distancia, en horas de (8:30 a.m a 3:30 p.m) y dieran contestación a la demanda en el presente juicio. Se compulso por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y a los fines de la practica de las citaciones ordenadas se comisiono amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR; Así mismo de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, se acordó convocar mediante EDICTO a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los quince (15) Días de despacho siguientes a aquel que conste su publicación en el Diario Nueva Prensa de Guayana su consignación en autos y la fijación en las puertas del Tribunal que de dicho edicto se haga, a exponer lo que se considere conveniente en relación a la demanda de Impugnación de Paternidad.

En fecha 27 de Octubre de 2009, la abg. S.M.R., solicitando al Tribunal se sirva designarla como Correo Especial a fin de trasladar la comisión acordada a la sede del Juzgado del Municipio Roscio, para la citación de las partes accionadas.

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2009, el Tribunal designó como Correo Especial a la Abg. S.M.R..

En fecha 09 de Noviembre de 2009, fecha y hora fijada para que tuviese lugar el acto de juramentación al cargo de Correo Especial de la ciudadana Abg. S.d.V.M..

En fecha 08 de Febrero de 2010, comparecieron las ciudadanas E.M. y D.G., asistidas por la Abg. Anahys Estaba, otorgando Poder Apud-Acta a la abogada mencionada.

En fecha 19 de Febrero de 2010, se recibió comisión de citación proveniente del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha 25 de Febrero de 2010, el Tribunal ordeno agregar Resultas de Comisión de Citación, constante de doce (12) folios útiles, Proveniente Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 05 de Marzo de 2010, compareció la Abg. Anahys Estaba Alcalá, apoderada de la parte actora, presentando escrito de Contestación a la Demanda.

En fecha 10 de Marzo de 2010, comparecieron los Abg. W.M. y S.M., respectivamente, apoderados de la parte actora, presentando escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 13 de Mayo de 2010, el Tribunal ordeno agregar escrito de pruebas presentado por los abg. W.M. y S.M..

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2010, el Tribunal ordeno efectuar un cómputo por secretaría de un (01) día como término de la distancia, veinte (20) días de contestación a la demanda, los quince (15) días de promoción de pruebas, tres (03) días lapso correspondiente al lapso de oposición a la admisión de pruebas, y por ultimo de los tres (03) días de despacho correspondiente al lapso de admisión de pruebas. Así mismo en esta fecha el Tribunal Admitió todas las pruebas promovidas por los abg. de la parte demandada.

En fecha 13 de Julio de 2010, la Abg. Anahys Estaba Alcalá, apoderada de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 21 de Julio de 2010, el Tribunal Repuso la causa al Estado en que se encontraba para la fecha del 24/09/2009, para que la parte actora procediera a impulsar la notificación de la fiscal Séptimo del ministerio Público.

En fecha 26 de Julio de 2012, el alguacil de este Tribunal C.E., dejo constancia que le fue firmada Boleta de Notificación librada al ciudadano Abg. W.M..

En fecha 11 de Agosto de 2010, compareció la Abg. S.M., solicitando se sirviera designarla como Correo Especial a fin de trasladar al Juzgado del Municipio Roscio Comisión librada, para realizar la notificación de la parte accionada.

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado y nombro como correo especial a la Abg. S.M..

En fecha 24 de Noviembre de 2010, se recibió comisión de notificación (cumplida) proveniente del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordeno agregar Resultas de Comisión de notificación (cumplida), constante de cinco (05) folios útiles, Proveniente Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 09 de Marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal C.E., dejo constancia que le fue firmada Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 10 de Marzo de 2011, compareció la Abg. S.M., presentando escrito donde solicito abocamiento del Juez en la presente causa. En esta misma fecha la Abg. ya nombrada compareció solicitando se sirva librar boleta de citación a la parte demandada.

Por auto de fecha 11 de Marzo de 2011, el Juez Provisorio J.S.M. se aboco al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2011, el Tribunal Negó lo solicitado por la Abg. S.M., por cuanto la parte demandada ya se encontraba citada.

En fecha 28 de Marzo de 2011, compareció la Abg. S.M., solicitando se sirva librara Edicto.

Por auto de fecha 31 de Marzo de 2011, el Tribunal acordó convocar mediante Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio.

En fecha 06 de abril de 2011, compareció la Abg. S.M., retirando E.l. en la presente causa.

En fecha 14 de Abril de 2011, compareció el Abg. W.M., consignando publicación de Edicto de fecha 09 de Abril de 2011, realizado en el Diario Nueva Prensa.

Por auto de fecha 26 de Abril de 2011, el Tribunal ordeno agregar en un (01) folio útil Edicto publicado en el Diario Nueva Prensa. En esta misma fecha el Tribunal ordeno efectuar un cómputo por secretaria de los veinte (20) días de despacho correspondientes a la contestación de la demanda.

En fecha 14 de Abril de 2011, compareció el Abg. W.M., presentando escrito de promoción de pruebas.

En fecha 04 de Mayo de 2011, compareció el Abg. W.M., presentando escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2011, el Tribunal ordeno efectuar un cómputo por secretaria de los quince (15) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas, computo de los tres (03) días de oposición a las pruebas y por ultimo de los tres (03) días de despacho correspondientes al lapso de admisión de pruebas. En esta misma fecha el Tribunal en lo que respecta a las pruebas contenidas en el CAPITULO I (MERITO FAVORABLE), CAPITULO II (DOCUMENTALES) Y CAPITULO III (EXPERIMENTAL), las admitió todas cuanto a lugar en derecho, y en cuanto a las pruebas de experimental promovidas en el CAPITULO III, acordó oficiar al Centro de Microscopia Electrónica de la Escuela de Medicina de la Universidad de Oriente (UDO) Ciudad Bolívar.

En fecha 22 de Junio de 2011, compareció la Abg. S.M., solicitando se sirva subsanar error cometido en oficio Nº 11-0.687, en el cual fue invertido el nombre de la ciudadana Ediluxy D.G..

En fecha 01 de Julio de 2011, el Tribunal ordeno librar nuevo oficio con el nombre correcto.

En fecha 12 de Agosto de 2011, se recibió comunicación emitida por la Universidad de Oriente Núcleo de Bolívar (UDO).

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2011, el Tribunal ordeno agregar a los autos en un folio útil, comunicación emitida por la Universidad de Oriente Núcleo de Bolívar (UDO).

En fecha 25 de Octubre de 2011, compareció la Abg. S.M., consignando en un (01) folio útil comunicación de fecha 13/10/2011, emitida por el Centro de Microscopia Electrónica de la Escuela de Medicina de la Universidad de Oriente (UDO) Ciudad Bolívar.

Por auto de fecha 28 de Octubre de 2011, el Tribunal ordeno agregar en un (01) folio útil comunicación de fecha 13/10/2011, emitida por el Centro de Microscopia Electrónica de la Escuela de Medicina de la Universidad de Oriente (UDO) Ciudad Bolívar. En esta misma fecha el Tribunal ordeno hacer un cómputo por secretaria de los treinta (30) días de evacuación de pruebas, previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo el Tribunal ordeno la notificación de las partes para que conforme a lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, presenten sus respectivos informes al décimo quinto día (15) de despacho siguientes, a aquel que conste en auto la ultima de las notificaciones que de la partes se hagan.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, compareció la Abg. S.M., dándose por notificada en la presente causa, y así mismo se le designe como correo especial a fin de trasladar hasta el Juzgado del Municipio Roscio la comisión librada en la presente causa.

Por auto de fecha 28 de Diciembre de 2011, el Tribunal por ser procedente lo solicitado designo como Correo Especial a la Abg. S.M..

En fecha 16 de Abril de 2012, se llevo a cabo Acto de Juramentación como Correo Especial a la ciudadana Abg. S.M., hizo acto de presencia y juro cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo.

En fecha 22 de Marzo de 2012, compareció la Abg. S.M., consignando Oficio Nº 11-1.217, recibido por el Juzgado del Municipio Roscio.

En fecha 15 de Junio de 2012, se recibió comisión de notificación proveniente del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha 17 de Julio de 2012, el Tribunal ordeno hacer un cómputo por secretaria de los quince (15) días de despacho correspondientes al lapso de informes, previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha el Tribunal dejo constancia que el día 13/07/2012, venció la oportunidad fijada para que las partes presentaras sus informes, y de conformidad con el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil, dictara el fallo correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir del día 13/07/2012 (exclusive).

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2012, el Tribunal por encontrarse con exceso de trabajo, tanto de revisión de demandas, admisión de demandas, autos de mejor proveer, y estudio de otros expedientes voluminosos en estado de sentencia, difirió la decisión para el lapso de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir del 15/10/2012 (Exclusive).

ANTES DE ENTRAR A DECIDIR LA PRESENTE CAUSA EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

Por auto de fecha 21-7-10, se repuso la causa a objeto que se cumpliera con la notificación de la fiscal del Ministerio Publico, en dicho auto, el tribunal dejo sentado que se retrotraía la causa al estado que estaba para el día 24-9-09, y que una vez constara la citación del Ministerio Publico se ordenaría la publicación del edicto correspondiente para su publicación indicando que “… Teniéndose por citada a la parte demandada para la contestación de la demanda, cumplida las formalidades antes señaladas…”

Ahora bien a este respecto observa este Juzgador que el auto in comento establecía tres requisitos antes de comenzar el lapso de contestación de la demanda, como son:

Primero la notificación de las partes de dicho auto, constando en autos que el ultimo de las partes fue notificado en fecha 08-11-10, constando en el expediente en fecha 26-11-10.-

Segundo

la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, lo que ocurrió el día 9-3-11.

Y Tercero: La publicación del edicto, constando en autos que en fecha 14-4-11, se dejo constancia de tal actuación.-

Ahora bien, en aplicación del auto in comento, resulta evidente que al haberse cumplido la ultima formalidad establecida en el mismo el día 14-4-11, es desde esa fecha en que comenzó a transcurrir el lapso de contestación de la demanda y no como erróneamente se computo por auto de fecha 26-4-11, por tal motivo este Tribunal a fines de garantizar el derecho a la defensa y a ser oídos, previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, así como al debido proceso previsto en el articulo 257 ejusdem, considera este Juzgado necesario, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y a fines de corregir aquellos actos que puedan general la nulidad del proceso la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 26-4-11, y que continúe la causa en el estado en que se encontraba para esa fecha computándose del lapso de contestación de la demanda el Transcurrido desde el 14-4-11 exclusive hasta el 26-4-11 exclusive, dejándose sin efecto todas las actuaciones posteriores al 26-4-11, y a partir de la notificación de la ultima de las partes continúe dicho lapso y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

UNICO: La reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 26-4-11, y que continúe la causa en el estado en que se encontraba para esa fecha computándose del lapso de contestación de la demanda el Transcurrido desde el 14-4-11 exclusive hasta el 26-4-11 exclusive, dejándose sin efecto todas las actuaciones posteriores al 26-4-11, y a partir de la notificación de la ultima de las partes continúe dicho lapso

Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinales 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 206, 218 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y Boletas de Notificaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISION.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO.,

ABG. J.C..

LA ANTERIOR SENTENCIA FUE PUBLICADA EN EL MISMO DIA DE SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00) P.M).-

EL SECRETARIO.,

ABG. J.C..

JSM/jc/**r**

Exp. Nº 42.007

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