Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Tercero (3°) De Juicio Del Circuito

Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del

Área Metropolitana De Caracas

Caracas, Diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

Año 203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2009-000309

PARTE ACTORA: A.R.A.M., L.B.B., S.R.A.Y., M.M.M.U., J.B.R.V., D.A.R.R., L.J.D., H.O.M., Z.I.C.S., C.E.S., J.E.B.A., R.J.G.C., I.J.Q., M.A.P.N. y J.R.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.F., Inpreabogados, 68.021.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA y ORGANIZACIÓN PARA LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.G., Inpreabogados: 150.493

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

Antecedentes

En fecha Veinte (20) de Enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el abogado R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.021, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.A.M. y OTROS contra la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y solidariamente a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

En fecha 28 de enero de 2009, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada.

En fecha 18 de abril de 2012, el Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar, dejando constancia de la no comparecencia de la parte demanda y dio por concluida la audiencia preliminar, ordenó incorporar las pruebas presentadas por las partes y la remisión a juicio.

En fecha 24 de enero de 2013, luego de una serie de iteres procesales, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 29 de Enero de 2013, se dio por recibido el expediente y en fecha 04 de febrero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

Se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 13 de marzo de 2013, acto al cual comparecieron ambas partes, manifestando que presentarían escrito de transacción. Mediante auto de fecha 06 de abril de 2013, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de juicio, por cuanto no fue consignado el escrito de transacción ni su respectivo pago, , acto en el cual se evacuaron las pruebas promovidas por ambas partes, así mismo y se dicto el dispositivo oral del fallo para el día, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

La representación judicial de la parte actora expuso en su escrito libelar que los actores prestaron sus servicios laborales en su condición de personal contratado bajo una relación de Trabajo para la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), dentro del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutado por la FAO, ejerciendo el cargo de facilitadores los ciudadanos A.R.A.M., L.B.B., S.R.A.Y., M.M.M.U., J.B.R.V., D.A.R.R., L.J.D., H.O.M., Z.I.C.S., C.E.S., J.E.B.A., R.J.G.C., devengando un ultimo salario mensual de Bolívares 800,00, el ciudadano I.Q. ,ejerciendo el cargo de especialista de muestreo, devengando un salario mensual de Bolívares 4.000,00 , el ciudadano M.P., ejerciendo el cargo de Consultor de Información devengando un salario mensual de Bolívares 5.000,00 el ciudadano J.M. , ejerciendo el cargo de técnico de campo devengando un salario mensual de Bolívares 1.825,00.

Expone que el Programa para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural en la República Bolivariana de Venezuela, constituyó el proyecto bandera de sustentabilidad alimentaria en Venezuela, ejecutado directamente por más de 197 trabajadores, sufragado 100% por el Estado, mediante una partida específica para cubrir los salarios y prestaciones sociales del personal que trabajaba en dicho programa. Estos recursos eran transferidos desde el Ministerio de Agricultura y Tierras hasta las cuentas de la representación de la FAO, alegando que hasta la fecha dichos recursos no han sido utilizados para el propósito destinado, pues no se han cubierto los pasivos laborales, desconociendo el destino actual de estos recursos.

Consideran que existe una relación de inherencia y conexidad entre la FAO y el Ministerio de Agricultura y Tierras, siendo este último quien aportaba los recursos económicos, señalaba los lugares donde se ejecutaba el programa, supervisaba la ejecución y los logros del programa y tomaba decisiones respecto a su continuidad en el tiempo y era igualmente la beneficiaria del programa.

Sobre la relación laboral entre las partes, aducen que las actividades desempeñadas por estos podían dividirse en tres áreas determinadas: personal administrativo, facilitadores y personal técnico, cumpliendo un horario mínimo obligatorio de 8 horas, de lunes a viernes y siendo supervisado por personal de mayor jerarquía, subordinado, dependiente y por cuenta ajena, estando impedidos de ejercer otra función en la Administración pública o privada. Las labores eran asignadas por la FAO mediante los términos de referencias.

Respecto a lugar de trabajo, exponen que los cargos administrativos laboraban en las instalaciones de la FAO, al igual que el personal supervisor de la FAO cuando no estaban en el campo supervisando al personal docente, mientras que los técnicos agrícolas de campos tenían que acudir a la sede administrativa de la FAO a rendir cuenta de sus observaciones y recibir instrucciones específicas. Aducen que el administrador era quien supervisaba a los actores, quienes le rendían cuenta diariamente. También la FAO era quien le daba los suministros, herramientas e instrumentos para sus labores.

Sobre el pago del salario mensual alega que se correspondía a los parámetros devengados por los trabajadores venezolanos desempeñados en las mismas funciones en organizaciones empresariales o públicas, realizado mediante cuentas nóminas por la FAO.

Hace referencia la representación judicial de la parte actora al Manual 375 del Personal Nacional de Proyectos, respecto a que de la normativa interna de la FAO para la contratación de nacionales en las labores de los programas, se le impone la obligación de ofrecer a los nacionales contratados los mismos derechos laborales que gozan o deben gozar los trabajadores de la República

Sobre la fecha del despido, aducen que la ciudadana L.C., asesora técnica principal Nacional del Programa para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural, así como E.P., en su carácter de representante de la FAO en Venezuela, notificaron a los actores que el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural (PESA) culminaría el día 31 de enero de 2007, culminando efectivamente en esa fecha. Alegan que dentro de los 5 días siguientes a esa fecha, acudieron al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, solicitando la calificación del despido y notificándose a la FAO, no obstante, dichas solicitudes fueron desistidas. Asimismo, que se solicitó administrativamente el cobro de las prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo competente, así como en las instalaciones de la FAO, de la Cancillería y Ministerio del Agricultura y Tierras.

Alega la representación judicial de la parte actora que tanto la FAO como el Ministerio de Agricultura y Tierras son responsables del cumplimiento de los beneficios laborales de los actores, considerando que no puede alegarse ninguna excusa, ni pretender la FAO inmunidad alguna, puesto que no esta exenta de cumplir sus propias normas, consagradas por la Organización de las Naciones Unidas mediante la Organización Internacional del Trabajo.

En tal sentido, reclaman los siguientes conceptos por cada trabajador:

  1. Antigüedad, calculada por 5 días de salario integral por mes de servicio a partir del tercer mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Vacaciones, calculadas por 15 días de salario básico de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

  3. Bono vacacional, calculado por 40 días de salario básico de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

  4. Bono de fin de año, calculado por 90 días de salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

  5. Beneficio de alimentación, calculado por Bs. 23 por 20 días por meses laborados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación y artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Demandando en consecuencia, en base a lo antes expuesto, los siguientes montos por cada trabajador:

  6. A.A.: Bs. 3.404,96

  7. L.B.: Bs. 40.467,21

  8. S.A.: Bs. 36.299,51

  9. M.M.: Bs. 14.715,97

  10. J.R.: Bs. 14.715.97

  11. D.R.: Bs. 14.715.97

  12. L.D.: Bs. 14.922,38

  13. H.M.: Bs. 14.715.97

  14. Z.C.: Bs. 14.715.97

  15. C.S.: Bs. 14.715.97

  16. J.B.: Bs. 14.715.97

  17. R.G.: Bs. 14.715.97

  18. I.Q. : Bs. 116.676,20

  19. M.P.: Bs. 121.424,50

  20. J.M.: Bs. 40.264,53

    Fundamentan su demanda en los artículos 21, 89, 3, 4, 93, 92 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Trabajo, artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, demandando en conclusión la cantidad de Bs. 759.128,76. Igualmente, solicitan se inscriba a los actores totalmente solventes, dese la fecha de ingreso a la de egreso en el Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y cualquier otro derecho irrenunciable que disponga la Ley. Así como el pago de los intereses moratorios, corrección monetaria y el pago de los costos y costas por parte de la FAO y el Ministerio de Agricultura y Tieras.

    PARTE DEMANDADA:

    La representación judicial de la parte demandada, no consigno escrito de contestación de demanda, mas sin embargo al momento de la celebración de la audiencia de juicio, reconoció lo reclamado por los actores mas sin embargo indico que difería del salario señalado en la demanda y que negaba y rechazaba el pedimento solo en ese punto.

    CAPÍTULO IV

    LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria, siendo que en el presente caso le corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a determinar el salario que debe ser tomado en cuenta para el calculo de las acreencias laborales aquí reclamadas por lo que en consonancia con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al establecimiento de la carga de la prueba, sentencia Nº 592, de fecha 22 de marzo de 2007, en juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano H.R. contra la sociedad mercantil CLÍNICA GUERRA MÁS, C.A.:

    En conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

    De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

    Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos no alegados en el caso examinado.

    En el presente caso, la controversia se circunscribe a determinar el salario real que debe ser tomado en cuenta para el calculo y pagos de todos los conceptos reclamados.

    CAPITULO V

    DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

    Este Juzgador pasa a valorar los elementos probatorios aportados por las partes, imponiéndose de la sana critica, la cual a sido establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera:

    En relación con la valoración de la Pruebas, la Doctrina y la Jurisprudencia nacional, han considerado como reglas de valoración todas aquellas que sin establecer una tarifa determinada, señalan al sentenciador como debe proceder para apreciarlas. Así se introduce una regla general: la sana crítica. El articulo 507 del citado Código impone al juez el deber de apreciar la prueba, a menos que exista una regla legal para valorar su merito, según las reglas de la sana critica, que son reglas del correcto entendimiento humano, eventuales y variables en relación con la experiencia, el tiempo y el lugar, las cuales no pueden desentenderse de los principios fundamentales de la lógica, que son verdaderamente inmutables, estables y permanentes, anteriores a toda experiencia, y que constituyen la base de toda sentencia. Por lo tanto se debe combinar este orden lógico con las conclusiones del Juez luego de luego de observar lo que ocurriría normalmente

    . (Repertorio de Jurisprudencia, Magistrado Juan Rafael Perdomo, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas 2005, p.191.)

    Pruebas de la parte actora:

    Documentales, que rielan insertas desde el folio dos (02) hasta el folio noventa y tres (93) del cuaderno de recaudos N° 01 del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a contratos y constancias de trabajo, recibos de pago, solicitud administrativa de pago de prestaciones sociales de fecha 23 de enero de 2008, libelo de demanda de fecha 16 de septiembre de 2008 registrada por ante la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, recorte de prensa , organigrama, al respecto este Juzgador partiendo del concepto doctrinal de documento como “toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera (Omar A.M., Derecho Procesal del Trabajo, Primera Edición 2013 , p. 292. ) les atribuye valor probatorio, evidenciándose de los mismos los contratos celebrados entre las partes, las fechas de ingreso y terminación de la relación laboral, los salarios devengados por los trabajadores y la solicitud administrativa de pago mediante la cual los actores le exigen a la demandada el pago de las prestaciones sociales. Así se establece.

    Pruebas de exhibición a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO de los documentos marcados 11-A (folios 94 y 95 CR #1), 11-B (folio 96 CR #1), 6 (folio 81), 4 (folios 41 al 51 CR # 1), 5-e1 5-e2 (folios 73 al 80), 11-f (folio 97 y 98 CR # 1), g (folios 99 al 119 CR # 1), h (folios 120 al 132 CR # 1), i (folios 133 al 138 CR # 1), j (folio 139 CR # 1), al respecto se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la parte demandada no las exhibió por cuanto no asistió a dicha audiencia, razón por la cual este Juzgador tiene como exacto el texto de las documentales indicadas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las mismas que los actores constituyeron en mora al deudor. Así se establece.

    Pruebas de exhibición al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras originales de las documentales marcados 11-A (folios 94 y 95 CR #1), 11-B (folio 96 CR #1), 6 (folio 81), 4 (folios 41 al 51 CR # 1), 5-e1 5-e2 (folios 73 al 80), 11-f (folio 97 y 98 CR # 1), g (folios 99 al 119 CR # 1), h (folios 120 al 132 CR # 1), i (folios 133 al 138 CR # 1), j (folio 139 CR # 1), al respecto se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la parte demandada no las exhibió por cuanto no asistió a dicha audiencia, razón por la cual este Juzgador tiene como exacto el texto de las documentales indicadas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las mismas que los actores constituyeron en mora al deudor. Así se establece.

    Prueba informe dirigidas al Banco Bicentenario, cuyas resultas no cursan en autos y siendo que el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio desiste de las mismas por lo que esta Juzgadora no tiene materia que a.A.s.e..

    Se deja constancia que la parte Codemandada Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras no promovió pruebas en el presente juicio.

    Se deja constancia, que la codemandada Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) no promovió pruebas en el presente juicio.

    CAPITULO VI

    MOTIVACIÓN

    En el caso de marras, se observa que en virtud de que la parte codemandada República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al momento de la celebración de la audiencia de juicio , reconocio que adeudaba los conceptos reclamados por los aquí demandantes, mas sin embargo negaba el salario alegado , es por lo que se tienen como ciertos los siguientes hechos: la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral reflejada por los actores en su escrito libelar, en lo que se refiere a el salario mensual devengado por los actores debe tenerse como cierto el señalado en el libelo de la demanda ya conforme a como quedo delimitada la carga de la prueba la codemanda debía aportar elementos probatorios suficientes que desvirtuaran el salario alegado, por lo que esta al no cumplir con su carga probatoria debe tenerse como cierto el salario señalado por los actores en el libelo de demanda. Así se decide.

    Ahora bien delimitado el salario corresponde determinar el monto de los conceptos reclamados un análisis exhaustivo del libelo de la demanda se observa que el accionante les corresponde lo siguientes:

  21. A.A.

    Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de 5 días , para un total de Bs. 185,18 por este concepto, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 08/09/2006 hasta el 31/12/2007, los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs. 800.00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 13.33 días por bono vacacional y 30 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs.800.00y 13,33 días por bono vacacional por la cantidad de Bs. 355,55 , siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 888.88, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago de lo reclamado Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs. 1.840,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  22. L.B.

    Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de 214 días , para un total de Bs.3..705,26 por este concepto, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 03/05/2003 hasta el 31/12/2007, los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs. 800.00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 120 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs 1.500,00 días y por bono vacacional por la cantidad de Bs.4.000,00 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago de lo reclamado Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs. 20.700 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  23. S.A.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de 189 días , por la cantidad de 3.534,24 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 10/10/2003 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 30 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 45 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 1.200.00 y 120 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 133.33 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs355.55 , siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 300 días lo que asciende a la cantidad de Bs.8.888.888, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.18.400,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  24. M.M.

    Antigüedad y días adicionales, reclama el actor en su escrito libelar el pago de 65 días , por la cantidad de1.736.11 respectivamente, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 400.00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 1.066.66 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs.355.55 y vacaciones fraccionadas 5 dias por un monto de 133.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs3.555.55 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.247.22lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  25. J.R.

    Antigüedad y días adicionales, reclama el actor en su escrito libelar el pago de 65 días , por la cantidad de1.736.11 respectivamente, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 400.00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 1.066.66 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs.355.55 y vacaciones fraccionadas 5 dias por un monto de 133.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs3.555.55 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.247.22lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  26. D.R.

    Antigüedad y días adicionales, reclama el actor en su escrito libelar el pago de 65 días , por la cantidad de1.736.11 respectivamente, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 400.00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 1.066.66 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs.355.55 y vacaciones fraccionadas 5 dias por un monto de 133.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs3.555.55 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.247.22lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  27. L.D.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de 65 días , por la cantidad de1.736.11 respectivamente, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 400.00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 1.066.66 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs.355.55 y vacaciones fraccionadas 5 dias por un monto de 133.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs3.555.55 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.247.22lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  28. H.M.

    Antigüedad y días adicionales, reclama el actor en su escrito libelar el pago de 65 días , por la cantidad de1.736.11 respectivamente, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 400.00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 1.066.66 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs.355.55 y vacaciones fraccionadas 5 dias por un monto de 133.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs3.555.55 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.247.22lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  29. Z.C.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de 65 días , por la cantidad de1.736.11 respectivamente, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 400.00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 1.066.66 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs.355.55 y vacaciones fraccionadas 5 dias por un monto de 133.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs3.555.55 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.247.22lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  30. C.E.S.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de 65 días , por la cantidad de1.736.11 respectivamente, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 400.00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 1.066.66 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs.355.55 y vacaciones fraccionadas 5 dias por un monto de 133.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs3.555.55 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.247.22lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  31. J.E.B.

    Antigüedad y días adicionales, reclama el actor en su escrito libelar el pago de 65 días , por la cantidad de1.736.11 respectivamente, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 400.00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 1.066.66 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs.355.55 y vacaciones fraccionadas 5 dias por un monto de 133.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs3.555.55 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.247.22lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  32. R.J.G.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de 65 días , por la cantidad de1.736.11 respectivamente, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 189 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 30 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 400.00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 3.200,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 1.066.66 y por bono vacacional fraccionado 13.33 días por la cantidad de Bs.355.55 y vacaciones fraccionadas 5 dias por un monto de 133.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs3.555.55 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actor este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago del mismo. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.247.22lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  33. IBARHIM QUIROZ

    Antigüedad, reclama el actor en su escrito libelar el pago de 194 días para un total de Bs. 25.814,00 , en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 15/09/2003 hasta el 31/01/2007, a razón de 194 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.4.000,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho al actor, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 45 días lo que asciende a la cantidad de Bs.6.0000.00y 120 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.16.000.00, y por vacaciones fraccionadas 6.25 días por la cantidad de Bs. 833.33 y por bono vacacional fraccionado 16.67 días por la cantidad de Bs.2.222.22, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a el actor estos conceptos, es por que esta Juzgador declara procedente en derecho el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 307 días lo que asciende a la cantidad de Bs.45.555.55, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgador declara procedente en derecho el pago de tal concepto. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama el actor el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.15.424.200 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  34. M.P.

    Antigüedad, reclama el actor en su escrito libelar el pago de Bs.30.525,00, en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/04/2004 hasta el 31/01/2007, a razón de 157 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.5.000,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin de año , de igual manera corresponde en derecho al actor, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 5.000,00 y 80 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.13.333.33, y por vacaciones fraccionadas 12.5 días por la cantidad de Bs. 2.083,33 y por bono vacacional fraccionado 33.33 días por la cantidad de Bs.5.555.55, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago de los mismos . Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama el actor el pago de de este concepto, a razón de 255 días lo que asciende a la cantidad de Bs47.222.22, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago de tal concepto. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama el actor el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.12.790.80 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece.

  35. J.M.

    Antigüedad y días adicionales, reclama el actor en su escrito libelar el pago de Bs.9.056.712 en tal sentido este Juzgador declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01/02/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 105 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.1.825,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 100 días por bono de fin año , de igual manera corresponde en derecho a el actor, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.912.500 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 2.433.33, y por vacaciones fraccionadas 15 días por la cantidad de Bs.912.500 y por bono vacacional fraccionado 2.433.33 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a el actor estos conceptos, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago de los mismos. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama el actor el pago de de este concepto, a razón de 180 días lo que asciende a la cantidad de Bs.12.166.66, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que este Juzgador declara procedente en derecho el pago de 180 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador . Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.11.040,00lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

    Igualmente, este Tribunal condena a las codemandadas ,el pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomándose en cuenta los parámetros establecidos para cada caso en concreto, en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1841, en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores determinada en la presente motiva hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

    Asimismo, este Tribunal condena a las codemandadas al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores determinada en la presente motiva y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (15/10/10) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.

    En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

    Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos condenados, de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES incoada por los ciudadanos A.R.A.M., L.B.B., S.R.A.Y., M.M.M.U., J.B.R.V., D.A.R.R., L.J.D., H.O.M., Z.I.C.S., C.E.S., J.E.B.A., R.J.G.C., I.J.Q., M.A.P.N. y J.R.M.. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-.9.022.410,4.531.831,2.536.324,4.882.031,5.123.420,6052.959,4.056.503,3.586.827,6.464.031,8.681.118,7.045.519,10.284.798,6.270.940,3.266.071,2.964.588, respectivamente, contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS Y SOLIDARIAMNETE A LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), EN SEGUNDO: se ordena cancelar a las codemandadas los conceptos arriba detallados TERCERO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de los cuales goza el ente demandado.

    Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige la referida institución.

    Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En ésta ciudad, a los Diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ

    ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA

    ABG. C.M.

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha se diarizo y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    ASUNTO: AP21-L-2009-00309

    2 Piezas

    2 cuadernos de recaudos

    ABG. C.M.

    EL SECRETARIO

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