Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion
  1. - REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

    MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    COMISION 5278-11

    En el día de hoy Martes Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Aventura, entre avenidas 13 y 14, local 2A1, primer piso, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.M.M.d.E.Z., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., portador de la Cédula de Identidad No. 18.704.801, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.703, a los fines de la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.789.909, contra el ciudadano G.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.976.436. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GLENYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.068.386, quien se identificó como Registradora del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., antes identificado, expuso: “Solicito sean Embargadas la totalidad de las acciones que posee el ciudadano G.J.M.B., titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, en la Sociedad Mercantil “SISTEMAS Y SERVICIOS MEDICOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (SISERMED, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Ocho (08) de Agosto de 2001, bajo el No. 12, Tomo 40-A, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., antes identificado, requiere a la notificada exhiba el expediente de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido la notificada, ciudadana GLENYS GONZALEZ, antes identificada, en su condición de Registradora del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 64.675, de la Sociedad Mercantil “SISTEMAS Y SERVICIOS MEDICOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (SISERMED, C.A.), antes identificada, procede a verificar que la parte demandada ciudadano G.J.M.B., titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, es propietario de un total de QUINIENTOS MIL (500.000) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,ooo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las QUINIENTOS MIL (500.000,oo) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,ooo), propiedad de la parte demandada ciudadano G.J.M.B., titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, las cuales forman el capital de la Sociedad Mercantil “SISTEMAS Y SERVICIOS MEDICOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (SISERMED, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Ocho (08) de Agosto de 2001, bajo el No. 12, Tomo 40-A expediente Nro. 64.675. Así mismo se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 64.675, nomenclatura de este registro. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., antes identificado, solicito al Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado en el Despacho Comisorio se sirva trasladarse al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Clodomira, ubicado en la avenida 4 (B.V.) con calle 72 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para darle continuidad a la presente medida. En este estado, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena su traslado y constitución en el sitio señalado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), del día hoy.

    LA JUEZA,

    DRA. M.E.Q..-

    LA NOTIFICADA- REGISTRADORA EL APODERADO JUDICIAL

    DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA PARTE DEMANDANTE

    EL SECRETARIO

    ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

  2. - REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

    MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    COMISION 5278-11

    En el día de hoy Martes Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Segundo Piso, Locales 304, 305 y 306, del Centro Comercial Clodomira, situado en la calle 72, entre avenidas 4 (antes B.V.) y 8 (antes S.R.), en Jurisdicción de la Parroquia O.V.M.M.d.E.Z., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., portador de la Cédula de Identidad No. 18.704.801, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.703, con el objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.789.909, contra el ciudadano G.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.976.436. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.825.156, quien se identificó como Registrador del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., antes identificado, expuso: “Solicito sean Embargadas la totalidad de las acciones que posee el ciudadano G.J.M.B., titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, en la Sociedad Mercantil “MEDICINA, EJERCICIO, DEPORTE, SALUD, COMPAÑÍA ANONIMA” (MEDS), anteriormente denominada “UNIDAD INTEGRAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA PARAISO, COMPAÑÍA ANONIMA”,(U.I.T.O.P.A, C.A.), cuya acta constitutiva se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2009, bajo el No. 23, Tomo 18-A, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria, donde se asume la nueva denominación comercial, registrada en fecha Quince (15) de Diciembre de 2009, bajo el No. 33, Tomo 120-A, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., antes identificado, requiere al notificado exhiba el expediente signado con el No. 44.600 de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido el notificado, ciudadano L.A.R., antes identificado, en su condición de Registrador del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 44.600, de la Sociedad Mercantil “MEDICINA, EJERCICIO, DEPORTE, SALUD, COMPAÑÍA ANONIMA” (MEDS), anteriormente denominada “UNIDAD INTEGRAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA PARAISO, COMPAÑÍA ANONIMA”,(U.I.T.O.P.A, C.A.), antes identificada, procede a verificar que la parte demandada ciudadano G.J.M.B., titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, es propietario de un total de DOSCIENTOS SESENTA (260) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN MIL BOLIVAR (Bs. 1.000,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,ooo), según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 19 de Febrero de 2009, y Registrada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, anotada bajo el No. 39, Tomo 105-A. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las DOSCIENTOS SESENTA (260) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN MIL BOLIVAR (Bs. 1.000,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,ooo), según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 19 de Febrero de 2009, y Registrada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, anotada bajo el No. 39, Tomo 105-A, propiedad de la parte demandada ciudadano G.J.M.B., titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, las cuales forman parte del capital de la Sociedad Mercantil “MEDICINA, EJERCICIO, DEPORTE, SALUD, COMPAÑÍA ANONIMA” (MEDS), anteriormente denominada “UNIDAD INTEGRAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA PARAISO, COMPAÑÍA ANONIMA”,(U.I.T.O.P.A, C.A.), cuya acta constitutiva se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2009, bajo el No. 23, Tomo 18-A, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria, donde se asume la nueva denominación comercial, registrada en fecha Quince (15) de Diciembre de 2009, bajo el No. 33, Tomo 120-A, expediente Nro. 44.600. Así mismo se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 44.600, nomenclatura de este registro. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal para darle continuidad a la presente medida señalo para ser embargado otras acciones de otra sociedad mercantil, por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado en el Despacho Comisorio. En este estado, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena la continuidad de la presente ejecución en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal.-. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las Once y Veinte de la mañana (11:20 am), del día hoy.

    LA JUEZA,

    DRA. M.E.Q..-

    EL NOTIFICADO- REGISTRADOR EL APODERADO JUDICIAL

    DEL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA PARTE DEMANDANTE

    EL SECRETARIO

    ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

  3. - REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

    MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    COMISION 5278-11

    En el día de hoy Martes Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Segundo Piso, Locales 304, 305 y 306, del Centro Comercial Clodomira, situado en la calle 72, entre avenidas 4 (antes B.V.) y 8 (antes S.R.), en Jurisdicción de la Parroquia O.V.M.M.d.E.Z., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., portador de la Cédula de Identidad No. 18.704.801, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.703, con el objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.789.909, contra el ciudadano G.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.976.436. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.825.156, quien se identificó como Registrador del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., antes identificado, expuso: “Solicito sean Embargadas la totalidad de las acciones que posee el ciudadano G.J.M.B., titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, en la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA MEDICA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA” (DISMEVENCA), cuya acta constitutiva se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2003, bajo el No. 36, Tomo 39-A, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido el expediente signado con el No. 32.741 en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., antes identificado, requiere a la notificada exhiba el expediente 32.741 de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido el notificado, ciudadano L.A.R., antes identificado, en su condición de Registrador del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 32.741, de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA MEDICA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA” (DISMEVENCA), antes identificada, procede a verificar que la parte demandada ciudadano G.J.M.B., titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, es propietario de un total de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA (2.690) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 134.500,), según se evidencia del Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2005, y Registrada en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 2005, anotada bajo el No. 31, Tomo 93-A. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA (2.690) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 134.500,), según se evidencia del Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2005, y Registrada en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 2005, anotada bajo el No. 31, Tomo 93-A, propiedad de la parte demandada ciudadano G.J.M.B., titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, las cuales forman parte del capital de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA MEDICA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA” (DISMEVENCA), cuya acta constitutiva se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2003, bajo el No. 36, Tomo 39-A,, expediente Nro. 32.741. Así mismo se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 32.741, nomenclatura de este registro. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.L., antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal en virtud de no cubrir la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa me reservo el derecho a seguir embargando bienes de la propiedad de la parte demandada. En este estado, el Tribunal vista la exposición del apoderado Judicial de la parte actora, ordena el regreso a su sede.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día hoy.

    LA JUEZA,

    DRA. M.E.Q..-

    EL NOTIFICADO- REGISTRADOR EL APODERADO JUDICIAL

    DEL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA PARTE DEMANDANTE

    EL SECRETARIO

    ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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