Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio C.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.841, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble formado por un Apartamento signado con el No. PH (Pent-House), situado en el piso 10 del Edificio El Escorial, situado en la esquina de la calle 73 y la avenida 10, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano ESSEY MUCHARRAFICH UZCATEGUI, contra el ciudadano: H.A.H.B.., expediente No.2359. Ya constituido el Tribunal en la puerta del aludido inmueble, llamó a la puerta del mismo, y fue atendido por una ciudadana que se negó a identificarse, manifestando ser la esposa del demandado, ciudadana ésta que permitió el acceso del Tribunal al interior de dicho inmueble. Acto seguido, se hizo presente el ciudadano H.A.H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad No.13.876.195, parte demandada en el presente Juicio, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la constitución de este Despacho, a los fines de que localice a un abogado que lo asista, todo con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Se designa Secuestrataria Judicial al demandante de autos, ciudadano ESSET MUCHARRAFICH, representado en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado C.G.G., quien estando presente e impuesto del cargo, expuso: “Acepto”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el demandado de autos, ciudadano H.A.H.B., ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio E.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.947, expuso: Con la asistencia legal indicada, me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este Juicio, renuncio al termino para dar contestación a la demanda y con el fin de dar por terminado este procedimiento convengo en todas y cada unas de las partes que integran el libelo de demanda, por ser ciertos los hechos en ella narrados y fundados el derecho invocado. En virtud de lo anterior me obligo en este acto a entregar el inmueble objeto de este litigio y perfectamente identificado en actas el día lunes cuatro (04) de Abril del presente año, completamente desocupado y solvente en el pago de los servicios públicos y del condominio a su propietario, parte demandante, ciudadano ESSET MUCHARRAFIECH UZCATEGUI”. En este estado, presente el Abogado C.G.G., con el carácter acreditado, expuso: En nombre de mi poderdante acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada de entregar el inmueble propiedad de mi representado el día lunes cuatro (04) de abril de 2005, ante lo cual solicito al Tribunal comisionado para llevar a efecto la presente Medida de Secuestro suspenda o se abstenga mejor dicho de practicarla, y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente, a los fines de homologar el presente convenimiento, darle el carácter de cosa juzgada, y absteniéndose de archivar el expediente correspondiente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ofrecido por la parte demandada”. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes, y lo solicitado por el Apoderado Actor, se provee de conformidad, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida Cautelar de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa sobre el inmueble donde se esta constituido, y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Remítase con oficio. Este acto finalizó a las once y treinta horas de la mañana (11:30Am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:

C.G.G.

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:

H.A.H.B.

E.V.G.

EL PRACTICO:

W.C.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comisión N° 2526-2005.

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