Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. Nº 2.881-2.009.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana R.A.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.098.472, debidamente asistida por el abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.507, incuó formal demanda contra la ASOCIACION CIVIL CHRIST FOREVER, en la persona del ciudadano EUDOVER J.T.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.788.042, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2.009, se ordenó la citación de la demandada ASOCIACION CIVIL CHRIST FOREVER, la misma se configuró en fecha 18 de Diciembre de 2.009, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado, en esa misma fecha la ciudadana R.A.N.M., debidamente asistida por el abogado J.A.C. y el ciudadano EUDOVER J.T.F., en su condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL CHRIST FOREVER, debidamente asistido por elaborado E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.560, celebraron convenimiento en los siguientes términos:

(…) PRIMERO: la parte demandada ASOCIACION CIVIL CHRIST FOREVER, identificada en autos, se da por citada y notificada en este proceso judicial y conviene en todo y cada uno de los términos expresados en el libelo de la Demanda,. SEGUNDO: Conviene en entregar voluntariamente el local comercial constituido por dos (dos) 02) Locales Comerciales distinguidos con los Nos. 2 y 3, ubicado en la Avenida 13, entre Calles 76 y 75, que forman parte de la Casa-Quinta signada con el Nº 75-49, sector Tierra Negra en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., el cual posee en calidad de Arrendataria. TERCERO: Para la entrega de dicho locales comerciales se conviene que el día Ocho (08) de Enero de 2010, los cuales deben estar totalmente desocupados de bienes y personas, entregando tambien a la parte demandante las llaves de dichos locales. CUARTO: La Arrendataria, se obliga a Pagar la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF 5.000,oo) por concepto de Arrendamiento atrasados, QUINTO: Vencido el plazo acordado, sin que se haya efectuado la entrega definitiva de los locales comerciales antes indicados e identificados objeto del arrendamiento tiene autos, expuso: En Aras de evitar una entrega traumática, como lo es la Ejecución Forzosa y en consideración a la persona de la Arrendataria, declaro: Que estoy de acuerdo con los términos expresados en este Convenimiento. Ambas partes, solicitan al Tribunal se Aprobación y Homologación de este Convenimiento, y se abstenga de Archivar este Expediente hasta el total cumplimiento de loa aquí convenido. Se hace constar que la parte demandante entrega la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF-5.000,oo) de la siguiente forma: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (bs. 4.000,oo) en efectivo y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) mediante Cheque Banco Banesco Nº 10395159 y 10395160

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano EUDOVER J.T.F., en su condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL CHRIST FOREVER, debidamente asistido por elaborado E.L., y la parte demandante ciudadana R.A.N.M., debidamente asistida por el abogado J.A.C., se allanó en el crédito demandado, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la cancelación de la totalidad de la deuda objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstener del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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