Decisión nº PJ0062013000001 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2012-000340.

En el juicio que sigue la entidad de trabajo “MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado M., en fecha 27/07/1988, bajo el n° 42, t. 37-A y representada por los abogados: D.A., E.P., M.P., J.P., R.P., M.A., C.A., R.T., A.G., J.L., C.B., J.P., C.P., M.L., L.A., M.P., C.Z., D.L., V.C., R.Q., M.M., T.A. y A.B., contra AUTO DEL 29/05/2012 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, uno de los apoderados (folios 67 y 68) del ciudadano D.B.E.V., beneficiario de tal acto administrativo (“vid.” folio 16), solicita de acuerdo al artículo 81 del Código de Procedimiento Civil la acumulación (ver folios 64 y 65) de los “Amparos incoados” por varios trabajadores, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

Señala diez (10) juicios que sustancian otros tribunales de este Circuito aludiendo que revisten una misma conexión y que con ello se evitarían decisiones contradictorias.

Al respecto, el Tribunal observa:

Según la doctrina patria tenemos que distinguir entre la acumulación cuando los procesos estén pendientes ante tribunales diferentes, como el presente caso, y cuando un mismo tribunal conociere de las causas, pues en el primero el solicitante debe aportar los recaudos que demuestren la conexión, accesoriedad o continencia que justifiquen la acumulación más no en el segundo, en el que el juez, por la notoriedad judicial (s. nº 1.445 del 10/08/2001 que hace referencia a la del 24/03/2000 −caso J.G.D.M. y otra− y del 28/07/2000 −caso L.A.B.;, todas de la SC/TSJ), examinará los autos pendientes en su tribunal.

Como en el asunto que nos ocupa el solicitante no produjo las copias pertinentes de los diez (10) juicios que señalara, mal se pueden examinar las causales previstas en el art. 81 CPC y por ello, se desestima tal petición. Así se concluye.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

IMPROCEDENTE la acumulación de causas solicitada por el ciudadano D.B.E.V. en el juicio que sigue la entidad de trabajo “Mudanzas Internacionales Global c.a.” contra auto del 29/05/2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días de despacho para ejercer la solicitud de la regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.

P. y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el martes ocho (8) de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

C.J.P.Á..

La Secretaria,

L.O..

En la misma fecha y siendo las once horas con cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

L.O..

Asunto nº AP21-N-2012-000340.

01 pieza.

CJPA ∕ lo ∕ mg.-

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