Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

EXP. Nº 6182

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Técnica Industrial del Mueble Técnimueble C.A., Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-12-1988, bajo el N° 5, Tomo A-21 y modificados sus estatutos sociales en echa 27-04-04, bajo el N° 21, tomo A-29., representada por el ciudadano MOUAYAD J. ZELAH EL ZELAH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.069.

Domicilio: Calle 21, entre avenidas 7 y 8, Edificio Tecnimueble, en esta ciudad de Mérida.

Apoderado de la parte Demandante: Abg. A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº3.371.355, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 15.482 y hábil.

Domicilio Procesal: Calle 21, entre avenidas 7 y 8, Edificio Tecnimueble, en esta ciudad de Mérida.

Parte Demandada: Rojas Dugarte Rosendo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.474.333, mayor de edad y hábil.

Domicilio La Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Motivo de la causa: Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Mouayad J. El Zelah El Zelah, en su carácter de representante legal de la sociedad de Comercio Técnico Industrial del Mueble Tecnimueble C.A., asistido por el abogado A.A., por Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 21 de mayo de 2.008, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.

Riela al folio 31, diligencia estampada por el abogado A.A.T., apoderado de la parte actora, Técnica Industrial del Mueble Técnimueble en la que expuso: “En nombre de mi representada antes señalada Desisto del Procedimiento y solicito se aclare extinguida la instancia de conformidad con lo previsto en los artículo 265 y 266 del Código de procedimiento Civil y una vez homologado se archive el expediente”. (negritas del Tribunal).

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.

SEGUNDO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 31 de Julio de 2.008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por Industrial del Mueble Técnimueble C.A., representada por el ciudadano Mouyad J. El Zelah El Zelah , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, se ordena el desglose de los folios 06 al 24 y en su lugar se deja copia certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima S. M.V.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RMdeM/JAM/ mzd.-

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