Decisión nº InterlocutoriaNº080-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2009-000200 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 080/2009

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente MUEBLERIA LA RAPIDA, C.A., contra de la Resolución N° N° GRTI-RLL-DJT-RJ-2007-SL-000288 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanción que se discriminan a continuación:

Resoluciones Planillas Fechas Período Montos Bs.F

GRTI/RLL/DF-N-7029002193 02001226002193 27-02-07 01-06-06/30-06-06 1.053,70

GRTI/RLL/DF-N-7029002194 02001226002194 27-02-07 01-11-06/30-11-06 978,43

GRTI/RLL/DF-N-7029002195 02001226002195 27-02-07 01-10-06/31-10-06 225,79

GRTI/RLL/DF-N-7029002196 02001226002196 27-02-07 01-09-06/30-09-06 338,69

GRTI/RLL/DF-N-7029002197 02001226002197 27-02-07 01-08-06/31-08-06 564,48

GRTI/RLL/DF-N-7029002193 02001226002198 27-02-07 01-07-06/31-07-06 413,95

GRTI/RLL/DF-N-7029003843 02001226003843 27-02-07 01-01-07/31-01-07 1.411,20

GRTI/RLL/DF/VDF/2007-132-01 CLAUSURA

impuestas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, por incumpliendo de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2009-000200

MYC/ADPU/ecpm

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