Decisión nº BP12-R-2009-000039 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.

El Tigre, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000039

COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 76, Tomo 5-A, representada por su presidente, ciudadano MANSUL A.M.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.030.819, domiciliado en la ciudad del El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

APODERADOS JUDICIALES: R.A.G.E. y L.E.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.8.474 y 36.466 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUR PROYECTOS, C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 31, Tomo 7-A, en las personas de los ciudadanos S.G. y/o M.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.455.129 y 4.911.834, respectivamente, en su caracteres de Gerentes Generales, domiciliado el primero en la Avenida Republica, frente a Carnicería República, San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Páez al lado de la Licorería ALFA, San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: R.J.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 69.163.

ACCION: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, apelada de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre.

SENTENCIA APELADA: DEFINITIVA.-

SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR. Definitiva.-

FECHA LÍMITE PARA DICTARLA SIN DIFERIMIENTO: PRÓXIMO DÍA 22 DE JUNIO DE 2009.-

FECHA EN QUE SE DICTA. Hoy, 19 de junio de 2009.-

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en este Tribunal Superior en fecha 19 de marzo del año 2009, el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la apelación que en fecha 26 de febrero del 2009, interpusiere el abogado R.J.M.M., en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 17 de febrero del año 2009.

Por auto de fecha 19 de marzo del año 2009, se le da entrada en el libro de causas llevadas por éste Tribunal Superior y se admite, quedando anotado bajo el número ASUNTO: BP12-R-2009-000039, fijándose el vigésimo (20) días de despacho siguiente para la presentación de Informes.

Por auto de fecha 22 de abril del año 2009, esta Alzada deja constancia de la no consignación de Informes por ninguna de la partes, por lo que se fija un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establece el artículo 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de Alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omisiss

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer de la apelación a que se contrae el presente asunto. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO EN APELACION

En fecha 17 de septiembre del año 2008, el ciudadano MANSUL A.M.L., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE, C.A., interpone demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en contra de la Sociedad Mercantil SUR PROYECTOS, C.A, arriba identificados.-

Por auto de fecha 26 de septiembre del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con Sede El Tigre, le da entrada a la presente demanda, quedando anotada bajo el Nº BP12-M-2008-000161 del libro de entradas y salidas de causas de ese despacho.

Por auto de fecha 06 de octubre del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con Sede El Tigre admite la presente demanda, y acuerda la Intimación de la empresa demandada SUR PROYECTOS, C.A., en las personas de los ciudadanos S.G. y/o M.V.M., a los fines de su comparecencia dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a su intimación, para que apercibido de ejecución, formule oposición, pague o acredite haber pagado a la parte actora. Asimismo se libro la copia certificada del escrito de la demanda junto al decreto intimatorio mediante oficio al Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial, a quien se comisionó para la practica de dicha intimación.- En cuanto a la medida provisional se proveyó acordándose apertura del cuaderno de medida.-

Por auto de fecha 06 de octubre del año 2008, el a quo, acuerda la devolución del Instrumento Poder, consignado por la parte demandante, previa certificación, como así fue solicitado en el escrito libelar.

En fecha 23 de octubre del año 2008, se recibe por ante la Unidad de .Recepción de Documentos del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, Poder Apud Acta que le fuera otorgados a los abogados R.A.G.E. y L.E.S., por el ciudadano MANSUL A.M.L..-

En fecha 09 de diciembre del año 2008, se recibe por ante la Unidad de .Recepción de Documentos del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio 3790-0546.-

Por auto de fecha 12 de enero del año 2009, el a quo, acuerda la agregar a los autos la comisión referida.-

En fecha 03 de febrero del año 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, diligencia suscrita por el abogado L.E.S., en la cual expone que por cuanto la intimada no cumplió con el pago en el plazo estipulado por la ley, así como tampoco hizo oposición a la intimación es por lo que solicita se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordene la ejecución forzosa.

Por auto de fecha 12 de febrero del año 2009, el a quo acuerda expedir el cómputo de los días de Despacho, transcurridos desde el día 12 de enero del 2009 hasta el 30 de enero de 2009 y desde el 30 de enero de 2009 hasta el día 12 de febrero de 2009.

La Secretaria adscrita al a quo, en fecha 12 de febrero de 2009 certifica, que desde el 12 de enero de 2009, exclusive, hasta el 30 de enero del 2009 inclusive, transcurrieron diez (10) días de Despacho y desde 30 de enero de 2009 exclusive hasta el día 12 de febrero de 2009 inclusive, transcurrieron ocho (08) días de Despacho.

En fecha 17 de febrero del año 2009, el a quo declara Con Lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), intentada por el ciudadano MANSUL A.M.L., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SUR PROYECTOS, C.A.

En fecha 19 de febrero del año 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, diligencia suscrita por el abogado L.E.S., en la cual solicita se expida el correspondiente mandamiento de ejecución.

En fecha 02 de marzo del año 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, escrito suscrito por el abogado R.G.E., en la cual solicita la ejecución de la sentencia con el apercibimiento a PDVSA, a los fines de que se remita la suma de dinero embargada para la correspondiente entrega material.-

CUADERNO DE MEDIDAS.

Por auto de fecha 06 de octubre del año 2008, el a quo Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de Propiedad de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, librándose el oficio al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con su respectiva comisión.-

En fecha 15 de octubre del año 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, resultas de la comisión debidamente cumplida, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 162- 08.

En fecha 20 de octubre del año 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, comunicación emanada de la Empresa P.D.V.S.A., mediante la cual informa sobre las acreencias que posee la empresa SUR PROYECTOS, C.A., y así mismo del bloqueo de las mismas.-

Por auto de fecha 29 de octubre del año 2008, el a quo acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión conferidas al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, antes de pronunciarse sobre la apelación a que se contrae el presente asunto, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

(1) Explanados a manera de síntesis los principales actos procesales en la presente causa (Iter procesal), esta Alzada profiere su fallo de acuerdo a lo ut-supra asentado y subsiguientes CONSIDERACIONES.

De la decisión del a-quo considera esta Alzada transcribir su parte in fine……(……) II .- “En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES ( Vía Intimatoria ) interpusiere la sociedad mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE, contra la sociedad mercantil SUR PROYECTOS, C. A., por no haber formulado oposición al decreto de intimación y ordena que en la presente causa se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ORDENA a la demandada cancelar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.192,66).- SEGUNDO: La suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.807, 34 ), por concepto de porcentaje del IVA, calculado en la facturación.- TERCERO: La suma de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 13.119,27) por concepto de intereses calculados desde el día 12 de noviembre de 2007 hasta el 12 de septiembre del 2008 a la tasa del 1% mensual.-

Se condena al pago de la corrección monetaria, la cual ha de realizarse a partir de la presente fecha hasta la total y definitiva cancelación del monto condenado, y los que continúen venciéndose hasta la total cancelación de la deuda calculada a la tasa pasiva promedio del Banco Central de Venezuela, todo lo cual se deberá determinar mediante una Experticia Complementaria del Fallo, y así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada… (……).- Mayúsculas, negritas del texto, cursivas de la Alzada.-

(II) De los informes en alzada, NINGUNA DE LAS PARTES HIZO USO DE ESE DERECHO, y en consecuencia este Tribunal Superior REITERA, lo asentado en anteriores decisiones la mas reciente ASUNTO: BP12-R-2009-000050, de fecha 17 de junio de 2009, demanda incoada por el ciudadano: P.L.O. contra ZURICH SEGUROS, C.A, DECLARANDOSE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en donde se explano: Omisiss. Es deber de las partes presentar informes de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Abogados, y en consideración QUE LA JURISPRUDENCIA HA VENIDO SEÑALANDO QUE LOS JUECES DEBEN CONSIDERAR LOS ALEGATOS DE INFORMES DE LAS PARTES, Y HA VENIDO CONSIDERANDO ESTE A QUEM QUE LA PARTE APELANTE DEBE ESMERARSE EN PRESENTARLOS PARA SOSTENER SU APELACIÓN.- omisiss (negritas, mayúsculas y subrayado del extracto de la sentencia aludida).-

Observa este Tribunal que la parte demandante demandó a la demandada, ambas antes identificadas, mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2008, por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).

Alega la parte actora que su representada MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE, C. A,., es acreedora de la empresa SUR PROYECTO C.A., de la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.143.000,oo), por trabajos realizados según contrato celebrado entre aquella y PDVSA, por lo que reclama CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.192, 66),. La suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.807,34 ), por concepto de porcentaje del IVA calculado en la facturación; la suma de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 13.119,27) por concepto de intereses de mora calculados desde el día doce (12) de noviembre de 2007 hasta el día doce (12) de septiembre de 2008, a la tasa del 1 % mensual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, incluyendo la indexacción por efecto de la devaluación, y las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 648 DEL C.P.C.-

Fundamentó la demanda en el artículo 640 ejusdem.-

En fecha 12 de enero de 2009, se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado comisionado para practicar la INTIMACIÓN, de la demandada, evidenciándose que la misma se dio por intimada, empezando a discurrir los lapsos correspondientes, para este tipo de juicio.-

Efectuado el computo en el Tribunal de la causa, y verificado por este Tribunal,, el mismo se ajusta a la realidad de los hechos, es decir, desde el 12 de enero de 2009, exclusive hasta el día 13 de enero de 2009, transcurrió un día de Despacho, concedió como termino de distancia, y desde el día 13 de enero de 2009, exclusive hasta el día 03 de febrero de 2.009, inclusive transcurrieron en dicho Tribunal los diez ( 10 ) DÍAS DE DESPACHO, los cuales son: miércoles 14, lunes 19, martes 20, miércoles 21, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30 de enero, y martes 03 de febrero de 2009.

Dispone el artículo 651 ejusdem que el Intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación.-

Si el intimado no formula oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

La jurisprudencia de nuestro m.T. se ha pronunciado en pacifica y reiterada doctrina, así como la doctrina autoral venezolana, en sintonía con la normativa legal antes indicada, en consecuencia considera este sentenciador que la sentencia recurrida se ajustó a los hechos y al derecho, por lo que le es forzoso a este sentenciador de Alzada, declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto en el presente caso, y así se decide.-

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.J.M.M., en fecha 26 de febrero del año 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre, en fecha diecisiete 17 de febrero del año 2009; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia antes referida y, SEGUNDO: Se CONDENA, en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa.-.

Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

LA SECRETARIA, ACC

AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-

En la misma fecha, 19 de junio de 2009 siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000039.- Conste,

LA SECRETARIA Acc,

AMARILYS CAIRO NARVAEZ

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