Decisión nº 1713 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteYoel José Medina Bastardo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

El día de despacho de hoy, lunes nueve de mayo de dos mil cinco, siendo las doce y quince minutos de la tarde, previo su debido traslado, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar estricto cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 19 de octubre de 2004, mediante la cual ordenó poner en posesión el inmueble que fuere rematado, consistente en un apartamento distinguido con el N° 15, piso 4, Edificio “C” del Conjunto Residencial “TIBISAY”, ubicado en la avenida Urdaneta de esta ciudad de Mérida, cuyos linderos y medidas constan suficientemente descritos en el acta de remate de fecha 28 de mayo de 2003, aclarado según oficio N° 2.365-2005, del 04 de mayo de 2005, por el Juzgado de la Causa, puesta en posesión a la ciudadana M.M.L.M., identificada en autos, remate éste surgido en el juicio que por cobro de bolívares por intimación interpuso la ciudadana M.M.L.M. contra los ciudadanos F.J.A.S. y M.G.d.A., en consecuencia, el Tribunal por indicación expresa del abogado C.E.P.C., cédula de identidad N° 4.485.668 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.748, en el inmueble, objeto de la entrega, antes señalado y se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana A.M.C.C., cédula de identidad N° 3.038.624, quien vive en el inmueble señalado , quien se encuentra asistida en el acto por el abogado A.L.M.R., cédula de identidad N° 3.990.568 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.480, y a quien el Tribunal impuso de la puesta en posesión del inmueble, es decir, del apartamento a la ciudadana M.M.L.M.. El Tribunal advierte a los abogados presentes en el acto, que la parte solicitante tiene diez minutos para solicitar y la parte notificada tiene diez minutos para réplica y diez minutos para contrarréplica. Seguidamente, el abogado C.E.P.C., antes identificado, expuso: “Solicito de este Tribunal ponga en posesión del inmueble a la adquirente en remate judicial. “Es Todo” Seguidamente, la notificada A.M.C.C., asistida por el abogado A.L.M.R., expuso: “Consigno en este acto ante este Tribunal copia certificada del expediente signado con el N° 8258 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la demanda que por fraude procesal se ha intentado en nombre de A.C.C. y A.M.C.C., identificados en autos, en contra de los ciudadanos F.J.A.S., M.M.d.A. y M.M.L.M., copia certificada esta que incluye el auto de admisión y la orden de comparecencia. Igualmente quiero dejar constancia ante este Tribunal de la acción de amparo constitucional que en apelación cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que fue intentado contra el auto que ordenó la presente actuación que constituye un contrasentido pues se trata de una actuación de hecho de un Juez de derecho que estaba previa y suficientemente advertido de los circunstancias irregulares que rodean este caso y aún así con total abstracción de que el derecho y el proceso deben estar dirigidos a la realización de la justicia y no a la satisfacción de intereses egoístas y oscuros, ordenó su traslado y constitución del Juzgado a su cargo, difiriendo la práctica de medias fijadas previamente para privilegiar la ejecución de esta, evidenciando un interés que pone en tela de juicio la imparcialidad que debe caracterizar sus actuaciones como Juez Ejecutor. Dejo a salvo los derechos que nos corresponden y que han sido atropellados por fallas tribunalicias de dudosa valía y escasa júricidad, como oportunamente se demostrará, hago expresa y absolutamente responsable de los daños materiales y morales que toda esta seguidilla de simulaciones y fraudes a los que han recurrido Sindoni Angulo y León Mújica para desalojarnos y privarnos de la posesión del inmueble del que hoy se nos desocupa, nos acarren, destacando el daño a nuestra salud y a la de nuestro hermano parapléjico quien habita igualmente este inmueble. Que lo que ocurra con nosotros pese sobre la conciencia y sobre el patrimonio y porque no, sobre la libertad de cada uno de ustedes. Es todo. “Seguidamente el abogado C.P.C., expuso: “He de manifestarle a este Tribunal que creo profundamente en la idoneidad de los jueces que han actuado en las múltiples sentencias en los juicios mencionados por la señora A.M.C.C., le dijo a este Tribunal que la seguridad jurídica en el presente caso se basa en las sentencias definitivamente firmes pasadas con autoridad de cosa juzgada, tanto en el presente juicio como en el de prescripción adquisitiva llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por el contrario, nuestras actuaciones han siempre llevado como norte la verdad de los hechos y del derecho, que la conducta que debe ser revisada es la que se utiliza de manera temeraria tratando de influir en las decisiones que los Tribunales de esta jurisdicción han tomado apegadas al derecho, ya basta de que este procedimiento que ha sido concluido lo traten de convertir en otro procedimiento que ya no existe. Solicito con el debido respeto a este Tribunal ponga en posesión de este inmueble a mi representada M.M.L.M. y que de una vez por todas se lleve a cabo la realización de la justicia la cual no podrá ser impedida por actuaciones que van encaminadas a obstruirla. Es Todo. En este estado, el Tribunal solicita los servicios de los bomberos a efecto de dejar constancia del estado de salud del ciudadano C.E.C., de 60 años de edad, cédula de identidad N° 3.030.310, a efecto de garantizar el derecho de salud, y ordena un chequeo a la ciudadana A.M.C.C., antes identificada. Seguidamente, el ciudadano E.J.G., cédula de identidad N° 14.771.921, en su condición de paramédico de los bomberos de Mérida, a cargo de la Unidad Alfa 05, y expuso: “El ciudadano C.E.C. sufre de paraplejía hace unos años atrás, sufrió de tres accidentes cerebro vasculares, según informaciones de los familiares y para el momento presente una cifra tensionaria de 90/60mmhg. (hipotensión) y la señora A.M.C. presenta desde hace tiempo disritmia cerebral, presentando fuertes cefaleas a causa de dicha disritmias y presenta una cifia tensionaria de 140/75 mmhg., esto a r.d.p. problema. Es todo” El Tribunal acuerda agregar a los autos las copias certificadas consignadas por la ciudadana A.M.C.C., constante de 29 folios útiles. Seguidamente, el abogado C.E.P.C., expuso: “Consigno en dos folios útiles, instrumento poder, conferido por la ciudadana M.M.L.M., que le da legitimidad para recibir en nombre de la conferente bienes muebles e inmuebles, entre otros facultades”. El Tribunal acuerda agregar a los autos el referido instrumento poder. El Tribunal deja constancia que haciendo uso al derecho a la igualdad y defensa de carácter constitucional insta a ambas partes, abogados C.P. y A.L.M., a efecto de que acuerden las diligencias pertinentes sobre la desocupación del inmueble en donde el Tribunal se encuentra constituido, respetando los derechos y garantías constitucionales. En este acto, la ciudadana A.M.C.C., asistida por el abogado A.L.M.R., expuso: “Atendiendo a la sugerencia conciliatoria del ciudadano Juez y con la finalidad de que la actuación se cumpla de la manera menos traumática posible para los hermanos Contreras Contreras, luego de dejar a salvo los derechos que los asisten sobre el inmueble en el que está constituido el Tribunal, hemos aceptado salir voluntariamente evitando así que la actuación se cumpla por la fuerza, en tal sentido, solicitamos al Tribunal que dentro de los parámetros lógicos y razonables teniendo en cuenta los aspectos humanos de la situación, evidentes a la vista de todos, nos permita el tiempo necesario para retirar las pertenencias de los hermanos Contreras y su familia, retirarlos ellos a fin de que el Tribunal pueda entregar el inmueble libre de personas y cosas”. Vista la anterior solicitud se concede a la notificada el tiempo necesario a tales fines, en consecuencia, se habilita el Tribunal a partir de las dos y treinta minutos de la tarde, y habiéndose desocupado dicho inmueble se procederá a poner en posesión del inmueble al abogado C.P.C., en representación de la ciudadana M.M.L.M.. Se encuentran presentes en el acto, los funcionarios policiales, ciudadanos J.A.A.R. y O.A., cédulas de identidad números 13.099.716 y 10.716.814, en su orden, en su condición de cabo segundo 171 y cabo primero 342. Siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la noche (8.55p.m.), habiéndose desocupado totalmente el inmueble tantas veces señalado, objeto de la entrega, formalmente en el presente acto, el Tribunal constata que ha quedado libre de personas y cosas, por lo que, en tales condiciones se procede a poner en posesión al abogado C.E.P.C., en su condición de apoderado judicial de la adjudicada, ciudadana M.M.L.M., del apartamento signado con el N° 15, piso 4, Edificio “C” del Conjunto Residencial Tibisay, ubicado en la Avenida Urdaneta de esta ciudad de Mérida. Seguidamente, el abogado C.E.P.C., antes identificado, expuso: “Recibo en nombre de mi representada M.M.L.M., el apartamento objeto de la entrega, totalmente desocupado Es todo”. El Tribunal por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal de Causa, en relación a la entrega del tantas veces señalado apartamento, se acuerda devolver el cuaderno con sus debidas resultas al Tribunal de origen. Siendo las nueve y treinta minutos de la noche, terminó el acto, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Y.J.M.B.. El Apoderado Judicial Demandante, C.P.. La Notificada, A.M.C.C., El Abogado Asistente, A.L.M.R.. Los Funcionarios Policiales, Angulo Oscar, Albornoz Rojas José . La Secretaria, Luzminy Q.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR