Decisión nº KH01-V-1997-000016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KH01-V-1997-000016

Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:

Se evidencia que en fecha 19-10-2004, se presentó en el expediente No. KH01-V-1997-16, un escrito que la apoderada denomina como de amparo sobrevenido. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 138 de fecha 30 de enero de 2002, Exp. No. 010573 ha dicho, que la acción de amparo sobrevenido no es pertinente en el derecho venezolano y que en caso de existir una violación constitucional por parte de una decisión ó actuación judicial, lo pertinente es un amparo autónomo ante el juez de alzada. Igualmente la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 418 de fecha 12/03/2002, Exp. No. 00-2745 estableció que el fundamento legal de la inadmisibilidad del amparo sobrevenido se encuentra establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Consultese el texto Las Respuestas del Tribunal Supremo de Justicia sobre A.C.d.G. & Bernardoni). Por los razonamientos ante expuestos NO SE ADMITE la acción de amparo constitucional sobrevenido en el presente expediente.

Para mayor abundancia se señala, que si se tratase de un amparo autónomo contra un Registrador Subalterno, el Juzgado competente sería uno que conociese la materia contenciosa administrativa.

La Juez

Abog. Patricia Cabrera Manfredi

La...

Secretaria Accidental

Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/nancy

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