Decisión de Tribunal Sexto de Juicio de Aragua, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteZomalia Margarita Gutierrez de Bejarano
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE SEXTO DE JUICIO

Maracay, 06 de Julio de 2006 195° y 147°

CAUSA NRO. 6U 639-06

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura Alfanumérica 6U- 639-06, verifica esta Juzgadora que se trata de una Querella interpuesta por la ciudadana N.A.M.M., titular de la cédula de identidad No. V- 10.869.230, asistida por los Abogados C.L.G.A. y M.D.C. MORAES ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.694 y 88.595, en contra del ciudadano SHNEIDER FAJARDO ESPINOSA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA Y AGRAVADA, prevista y sancionada en los Artículos 468, en concordancia con el artículo 77, ordinales 2 y 9 del Código Penal, fundamentado la procedencia de su acción de conformidad con los Artículos 400 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

A los efectos de pronunciarse sobre la Admsibilidad o no, pasa analizar el escrito de querella objeto de este auto y a tal efecto resalta:

PRIMERO

Alega la Querellante en su escrito de “QUERELLA ACUSATORIA”, que es victima del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA Y AGRAVADA, estableciendo los supuestos responsables, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en lo que presuntamente ocurrieron los hechos, que dicha acción no se encuentra prescrita

SEGUNDO

Solicitan que en función de todos los argumentos señalados y elementos probatorios promovidos, que el escrito sea admitido en todas y cada una de sus partes, sea declarada con lugar y sustanciada conforme a Derecho por cuanto no es contraria a la ley.

Del análisis que antecede, se hace necesario aclarar a la querellante y a sus representantes legales, que el escrito de Querella Acusatoria está fundamentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 400 en adelante, del Código In fine, que establece que no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente, percatándose esta juzgadora que de forma simultánea y contradictoria fundamenta jurídicamente su solicitud en delitos de acción pública, tal es el caso APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA Y AGRAVADA, pretendiendo su tramitación por ante un Tribunal de Juicio, no siendo este el competente para ello, sino un Tribunal de Control, entremezclando dos figuras jurídicas diferentes toda vez que la Acusación privada deberá formularse ante el Tribunal de Juicio y siempre y cuando se trate de delito perseguible a instancia de la parte agraviada.

La situación anterior se deriva de la ambigüedad que se desprende de la fecha en que presuntamente se comete el delito imputado, es decir 01 de Agosto del año 2005, y la explanación de los hechos, así como la calificación jurídica que se observa en el escrito que da origen a este Auto, no existiendo correspondencia lógica en la norma jurídico penal descrita, es decir el artículo 468 del Código Penal reformado, describiendo la apropiación indebida simple, y el artículo 468 de la Ley penal sustantiva vigente, en donde si se configura la Apropiación Indebida Continuada y Agravada, tomando en cuenta que este Código penal fue reformado en fecha 13 de Abril del año 2005, y los hechos se realizan bajo la vigencia del mismo, por lo que así lo comprende esta Juzgadora.

Sobre lo antes tratado, el Autor E.P.S., en su Obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición del 14 de Noviembre de 2001, páginas 317 -318, establece entre otras consideraciones:

La denominación querella se aplica a la denuncia calificada de parte agraviada o victimada, por medio de la cual se pretende dar inicio a una investigación de fase preparatoria o conferir a la víctima la condición de parte formal durante esta etapa, en los procesos por delitos de acción pública… la querella pude ser interpuesta, siempre ante el juez de control……

(Omissis ex professo).

Es menester aclarar que la Ley Sustantiva Penal Venezolana, tipifica el delito de APROPIACION INDEBIDA CONTINUADA Y AGRAVADA , en el Artículo 468, como un delito de acción pública toda vez que el mismo es perseguible de oficio y que a tenor a lo establecido en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, la Acción Privada debe ser Declarada Inadmisible cuando verse sobre hechos punibles de acción pública, como ocurre en este caso, por lo que hace inoficioso entrar a analizar sobre los otros petitorios formulados por la querellante, y así se establece.

Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos, esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la Acusación Privada presentada por la ciudadana N.A.M.M., titular de la cédula de identidad No. V- 10.869.230, asistida por los Abogados C.L.G.A. y M.D.C. MORAES ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.694 y 88.595, en contra del ciudadano SHNEIDER FAJARDO ESPINOSA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA Y AGRAVADA, prevista y sancionada en los Artículos 468, en concordancia con el artículo 77, ordinales 2 y 9 del Código Penal, toda vez que los hechos punibles en los que versa dicha acusación son de acción pública. SEGUNDO: A los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA de conocer la presente causa, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y a tal efecto acuerda remitir la misma, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, para que sea sometida a su redistribución. Notifíquese la presente decisión. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZA,

ABOG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO.

LA SECRETARIA

ABG. DAMARIS COBOS

En esta misma fecha se cumplió con la emisión de Boletas de Notificación Nos. ________________________.

LA SECRETARIA

CAUSA No. 6U 639-06

ZMG/dc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR