Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGuillermo Caldera
ProcedimientoResolución De Contrato (Civil)

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 10 de marzo de 2005

Años: 194º y 146º

Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo y ratificada mediante escritos consignados en fechas 7 y 8 de marzo del año en curso, para decidir el Tribunal observa:

Acompañó el representante del Municipio F.d.E.C. copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 16 de octubre de 1986 cuya resolución se demanda, el cual es apreciado en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose del mismo que las partes intervinientes en este juicio están vinculadas por una relación arrendaticia, en virtud de lo cual la actora dio en arrendamiento a la entidad mercantil demandada un inmueble ubicado en: la zona sur de la ciudad de Tinaquillo, en la vía troncal 005, que conduce de la ciudad Tinaquillo hacia la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en el Sector conocido como “Los Apamates”, constituido por el Matadero Municipal de la población de Tinaquillo, Municipio Autónomo F.d.E.C., integrado por los galpones, instalaciones y equipos instalados y adheridos a él, así como por una casa de habitación que se encuentra dentro de la parcela de terreno que ocupa y le corresponde al matadero en cuestión, enclavado sobre una extensión de terreno de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete metros cuadrados (48.997,00 mts2) debidamente cercado con bloques de cemento, con portón de láminas de hierro en la entrada, el cual está identificado en la parte frontal como SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA), que es la empresa subarrendataria, perteneciente al mismo grupo de Fábrica de Embutidos BRILL y VOLK, C.A., antiguamente: Fábrica de Embutidos Baruta Brill y Volk, C.A. Que el referido contrato de arrendamiento tendría una duración de cinco (5) años, contados a partir del primero (1°) de enero de 1987. Que el canon de arrendamiento fijado con motivo de la modificación del contrato inicial contenida en el documento autenticado ante la Notaría Pública de Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha 23-11-2000, inscrito bajo el n° 54, Tomo 17, a partir del primero (1°) de enero de 2004 sería por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales, tal como lo contempla la cláusula primera de dicho contrato, con dicho instrumento queda demostrada la presunción de ser verosímilmente fundada la pretensión de la parte demandante por lo que se considera cumplido el primer requisito para la procedencia de las medidas preventivas como lo es el fumus bonis iuris.

Asimismo la parte actora produjo a los autos memorando interno n° DHM 02-11-2004 dirigido al ciudadano Alcalde por el Director (E) de Hacienda del Municipio Autónomo F.d.E.C. participándole sobre la morosidad en los pagos por concepto de arrendamiento de parte de la demandada, circunstancia que coloca a la arrendataria en estado de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de lo cual desprende este Juzgador ser verosímilmente cierto el peligro de la inejecución del fallo por el transcurso del tiempo, con lo cual considera este Juzgador suficientemente cumplido el requisito del periculum in mora.

En tal sentido y en virtud de que la presente demanda se fundamenta en la falta de pago de los cánones de arrendamiento, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y del artículo 599, ordinal 7°, del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:

  1. MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble ubicado en: la zona sur de la ciudad de Tinaquillo, en la vía troncal 005, que conduce de la ciudad Tinaquillo hacia la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en el Sector conocido como “Los Apamates”, constituido por el Matadero Municipal de la población de Tinaquillo, Municipio Autónomo F.d.E.C., integrado por los galpones, instalaciones y equipos instalados y adheridos a él, así como por una casa de habitación que se encuentra dentro de la parcela de terreno que ocupa y le corresponde al matadero en cuestión, enclavado sobre una extensión de terreno de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete metros cuadrados (48.997,00 mts2) debidamente cercado con bloques de cemento, con portón de láminas de hierro en la entrada, el cual está identificado en la parte frontal como SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA), que es la empresa subarrendataria, perteneciente al mismo grupo de Fábrica de Embutidos BRILL y VOLK, C.A., antiguamente: Fábrica de Embutidos Baruta Brill y Volk, C.A.

  2. DESIGNA como secuestratario al MUNICIPIO F.D.E.C., en la persona del ciudadano Alcalde, por ser el inmueble arrendado un bien del Dominio Público Municipal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 107 de la Ley de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al que se librará Despacho de Comisión con las inserciones correspondientes y remítase con oficio.

El Juez Temporal,

DR. G.C.M.

El Secretario,

Abg. G.B.R.

Exp. 9768. En la misma fecha se libraron Despacho de Comisión y oficio n°. /0549.

El Secretario,

Abg. G.B.R.

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