Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciséis (16) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la reanudación a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Accidente de Trabajo interpuesto por la ciudadana MUJICA MARCHAN YARIMAR DEL VALLE, contra la Sociedad Mercantil “LA LUCHA, C.A.”.- A tales efectos comparece la ciudadana, MUJICA MARCHAN YARIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N°V.-15.055.345, acompañado del profesional del derecho abogado R.G.M., titular de la cédula de identidad bajo el N° V.- 13.062.259, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora- Así mismo, comparece el abogado H.D.P.B., titular de la cédula de identidad N°. 10.333.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, en este estado, intervienen, tanto la parte actora como la representación judicial de la parte actora, expresando: Con vista que se tiene certificación emitida por el Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), así como el grado de Incapacidad producto del Accidente, es por lo conlleva a la representación judicial de la parte accionante a cancelar la cantidad de Ciento Quince Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con cuatro céntimos (Bs. 115.470,04) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 130 de la ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente Del trabajo en razón de la lesión, monto este debidamente determinado en el informe emitido por el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales, lo cual consta de auto.- Una vez dialogado y aceptado el concepto descrito arriba, logran acuerdo conciliatorio en función a la reclamación sobre el Lucro cesante y Daño Emergente en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 60.000,00) y el Daño Moral en Veinticuatro Mil Quinientos Treinta Bolívares sin céntimos (Bs. 24.530,00) siendo la sumatoria por los conceptos reclamados y conciliados en Doscientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00).- Y como quiera, que las Prestaciones Sociales de la demandante emergieron y no han sido canceladas, ni reclamadas, ante este acto llegan acuerdo conciliatorio en cancelar el tiempo de servicio de la accionante, tomando los términos a los efectos de su calculo, desde su ingreso hasta su egreso, vale decir, el ingreso de la trabajadora es el 03 de mayo de 2004, y su egreso el 09 de abril de 2012, en el cargo de Analista De Laboratorio y Asistente de Supervisión General de Control de Calidad, tomando un salario un salario Integral diario de Bs.102,66, a los efectos del cálculos de Prestaciones de Antigüedad, además de los conceptos ordinarios que devienen de una relación laboral, logran un acuerdo en cuanto al concepto de las Indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual proponen por todos estos conceptos de Prestaciones Sociales la cantidad de Treinta y Siete Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con cinco céntimos (Bs. Bs. 37.273,05) que sumado a la cantidad arriba descrita en función a las Indemnizaciones reclamadas producto del Accidente Laboral, en DOSCIENTOS TREINSIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 237.273,05) monto este que ofrece en fase de Mediación la empresa demandada Sociedad Mercantil La Lucha C.A.,.- Ahora bien, procede este Tribunal a revisar las argumentaciones en derecho aportadas, en cuanto a la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto en los riesgos específicos del cargo que desempeño, como de los generales de la empresa, pruebas médicas a la que esta obligada la empresa, Informe emitido por el Instituto de Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INSAPSEL).- Además de ello, se desprende de auto que se encuentran llenos los extremos en relación a las pruebas aportadas en auto, y como quiera, que las partes están de acuerdo en poner fin al conflicto.- en este sentido, se afirma que en esta oportunidad ambas representaciones judiciales, con facultades que expresamente constan de auto, así como la parte actora compareciente manifestaron su voluntad e intención de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, señalando que reconoce recibir lo correspondiente por Indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, así como lo previsto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil por Daño Moral y Material, específicamente por el padecimiento producto del Accidente De Trabajo, que demando ante este Juzgado, el cual era del conocimiento de la empresa durante el transcurso de la relación laboral, materializándose así una manifestación clara de voluntad de ambas partes; realizando la trabajador una estimación de la cantidad que consideraba le correspondía por tal indemnización, y que la Sociedades Mercantil “LA LUCHA, C.A.”.- por procede a cancelar, lo cual se concluye con la expresión recíproca de las partes, estar satisfecho con la presente transacción. Así se decide.- Por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto, aunado al pago de Las Prestaciones Sociales en un monto de BOLIVARES TREINSIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.273,05) de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: MUJICA MARCHAN YARIMAR DEL VALLE, contra la Sociedad Mercantil “LA LUCHA, C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de DOSCIENTOS TREINSIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 237.273,05) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: MUJICA MARCHAN YARIMAR DEL VALLE, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle, a) Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo, b) Lucro Cesante y Daño Emergente, y c) Daño Moral, y conforme los medio alternos de solución de conflicto y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado acordó solucionar lo peticionado en relación a los conceptos por Prestaciones Sociales, de común acuerdo solicitado ante esta Audiencia de Conciliación por las partes, siendo calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas c) Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado conforme lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención de la empresa accionada, c) Utilidades y Utilidades Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 174 ejusdem, d) Indemnizaciones establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: MUJICA MARCHAN YARIMAR DEL VALLE, tenga o pudiera tener contra las Sociedad Mercantil “LA LUCHA, C.A.”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota en este acto en dos cheques identificado de la siguiente manera: PRIMERO: un (01) cheque de gerencia en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS ( Bs. 200.000,00), bajo el N°00007378, numero de cuenta cliente: 010201143800000022021, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de la accionante y el SEGUNDO: cheque de la empresa accionada en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.37.273,05) bajo el N° S-92-41731819, numero de cuenta cliente: 0102-0143-89-0001013410, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de la accionante, lo cual recibe a su entera y cabal disposición.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de DOSCIENTOS TREINSIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 237.273,05), ante esta audiencia de Mediación.-.LA DEMANDANTE: MUJICA MARCHAN YARIMAR DEL VALLE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3126-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a las Sociedad Mercantil “LA LUCHA, C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a las Sociedad Mercantil “LA LUCHA, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, por cuanto luce pertinente precisar que la transacción laboral, tiene su fundamento Constitucional, en el numeral 2 del artículo 89 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

Exp: 3156-11

YGDCG.-

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