Decisión nº OP02-H-2010-000517 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000517

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos L.A.M.M. y F.Z.T.P., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.202.006 y V-22.650.642 respectivamente, en beneficio de su hijo Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Diaz de este Estado, ciudadana J.G. titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.946; los cuales en actas de fecha 20/05/2010, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la OBLIGACION DE MANUTENCION en SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (700,00 Bs. F), distribuidos de la siguiente forma: TRESCIENTOS CINCUNETA BOLIVARES FUERTES (350,00Bs. F) Depositados en una cuenta bancaria. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, se estableció por concepto Bono Escolar, se acordó que el padre cubrirá un 50% de los gastos producidos por este bono y Bono Navideño comprendido por ropas y regalos se acordó que el padre cubrirá un 50%. Las partes quedan comprometidas a comparecer ante esta oficina el día 29 de Junio de 2010, con el objeto de verificar el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito y dar seguimiento al mismo…” Régimen de Convivencia Familiar: “… La madre y el padre voluntariamente acordaron: 1. El padre, tendrá un régimen de convivencia familiar, todos los días sábados y domingo de cada mes, desde las nueva de la mañana (9:00a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00p.m) siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación del niño. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. 2. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hijo en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisaran a la madre con una semana de antelación. 3. igualmente se le informa a el padre que debe evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica .…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. L.V.L.

La Secretaria,

Abg. M.L.L.

LVL/MLL/Yurimar*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR