Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003626

ASUNTO : KP01-P-2006-003626

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. A.O.M.

SECRETARIA: ABG LIZMARY VIDOZA.

IDENTIFIACION DEL ACUSADO: P.U.R.J., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.863.662, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 29/10/85, de 24 años de edad, hijo de G.P. y M.U., de profesión u oficio Supervisor, residenciado calle 7 entre 4 y 5 A.E.B., casa nº 4ª-06. Teléfono: 0416-4566070.

DELITO: EXTORSION Y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y el 264 de la LOPNA, vigente para el momento de los hechos.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, iniciada en fecha 16,29 de Septiembre, 13, 26 de Octubre y 02, 11, 22 de Noviembre de 2010, oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público, Fiscal 2º del Estado Lara y de la defensa privada, escuchadas como fueran las conclusiones y réplicas de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ACUSACION FISCAL

La representación del Misterio Público narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratificando acusación presentada contra el acusado en fecha 26 de Abril del año 2006, el ciudadano E.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.611.566, formulo denuncia ante la sede del Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional del Venezuela, manifestando: “Hoy aproximadamente a las 01:53 encontrándome en mí consultorio, recibo una llamada a mí teléfono celular Nº.04145335329, desde el número telefónico 04144235076, el cual no tengo registrado en mí celular y me dijo la persona que llamaba con acento colombiano, que no cortara la llamada, que me tenía que dar una información muy importante, por lo que le respondí que era lo que tenía que decirme, y me manifestó que me tenían en la lista de personas para ser secuestradas, pero que podíamos llegar a un arreglo. Cuando recibo la llamada, salgo de mí consultorio y coloco el altavoz de mí celular para que oyeran dos empleados de mí clínica la conversación que estaba recibiendo. El sujeto me dijo, sabemos que tienes una camioneta y que acabas de abrir un gimnasio “, detalles que son ciertos. También me dijo que no trabajaba solo que era un grupo, que si yo decía algo o denunciaba que él sabia que iba a caer , pero los demás iban a hacer el trabajo. El sujeto me solicitó DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), y me dijo que me iba a entregar una calcomanía para que nadie más me toque y para que este protegido. También me dijo que me llamaba el lunes y yo le dije que no, que me llamara el martes en la tarde para cuadrar como se los iba a entregar.

Posteriormente en fecha 3 de Mayo del 2006, siendo aproximadamente las 15:10 horas, se presentó en la sede del Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela (GAES), el ciudadano E.G.S., quien manifestó haber recibido unas llamadas telefónicas, en donde unos sujetos desconocidos le manifestaban que sí ese mismo día no se realizaba el pago de los DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que le estaban solicitando, tomarían acciones contra él o uno de sus familiares, en virtud que esta representación fiscal ya le había dado orden inicio a la investigación, desde la fecha de la recepción de la denuncia: Funcionarios adscritos a ese organismo de investigación , bajo la supervisión de CAP (GN) M.O.G., quien procedió a esperar la llamada telefónica para conocer el lugar donde se haría efectivo el pago producto de la extorsión. Aproximadamente a las 16:46 horas el ciudadano E.G.S., recibe llamada telefónica del Nro. 0251-2663699 a su teléfono celular Nro. 0414-5335329 por parte de los sujetos, quienes solicitan la cantidad de dinero antes mencionada, y le manifestaron que se trasladara con el dinero hasta las inmediaciones del aeropuerto Internacional de Barquisimeto J.L., y cuando se encontrara allí esperara instrucciones. Por esta razón la comisión actuante, procedió a preparar dos paquetes de dinero que simularan la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), a lo cual se le sacó fotocopia a color de diez billetes con la denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES, cada uno con los siguientes seriales: A11773141, A58083374, A80770305, A05270254, A87784432, A27582460, A82721431, A38997880, B107928078, B02058043, estos dos paquetes fueron introducidos en una bolsa de papel , de color marrón claro de las que se usan comúnmente en panaderías. Posteriormente se comisionó al C/1ERO (GN) G.M.E. y al C/2DO (GN) R.S.J.J., para que acompañaran al ciudadano E.G.S., En su vehículo, marca FORD, tipo Camioneta PICK-UP, Cuatro Puertas , Color NEGRO, AÑO 2006, Modelo FX4, Doble Cabina, Placas 01I-TAE, ocultos en la parte trasera del vehículo, y se dirigieran hasta la zona del aeropuerto a los fines de realizar la entrega del dinero solicitado por los desconocidos. El resto de los efectivos se traslado hasta la referida zona en los vehículos adscritos al GAES, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Placas YEH-652, y el vehículo Marca TOYOTA, Modelo YARIS, Placa HAB-84N, a una distancia prudencial del vehículo conducido por el ciudadano E.G.S.. Cuando el ciudadano E.G.S., llegó a las inmediaciones del aeropuerto J.L., recibe una llamada telefónica del Nº. 0414-5177967, y le manifestaron que se pedía comunicar con ellos a través de ese número telefónico, y de allí se trasladara hasta la avenida los Horcones, posteriormente personas desconocidas volvieron a llamar al ciudadano E.G.S., y le manifestaron que continuara conduciendo por toda la avenida Los Horcones, cuando se encontraba aproximadamente en la calle 20 con la avenida Los Horcones en el oeste, los desconocidos lo llamaron nuevamente y le manifestaron que retornara nuevamente vía hacia el aeropuerto, cuando iba aproximadamente por la calle 14 con la avenida Los Horcones lo volvieron a llamar y le manifestaron que se estacionara en la avenida a la altura de la esquina , donde se encontraba frente a ella una venta de lubricantes y accesorios, específicamente la calle 10 con la avenida Los Horcones. Al llegar el ciudadano E.G.S., estacionó su vehículo frente a la venta de lubricantes y accesorios, específicamente la calle 10 con la avenida Los Horcones en el Oeste, los desconocidos lo llamaron nuevamente vía hacia el aeropuerto, cuando iba aproximadamente por la calle 14 con avenida Los Horcones , lo volvieron a llamar y le manifestaron que se estacionara en la avenida, a la altura de la esquina, donde se encontraba frente a una venta de lubricantes y accesorios, específicamente la calle 10 con la avenida Los Horcones. Al llegar al llegar al sitio el ciudadano E.G.S., estacionó su vehículo frente a la venta de lubricantes, allí recibió una nueva llamada, donde le indicaron que se bajara del vehículo y caminara hasta la cerca de alfajor que se encuentra al lado de la acera y tirara al piso la bolsa con el dinero solicitado y que posteriormente se trasladara al aeropuerto donde le harían entrega de una calcomanía como identificativo de haber pagado una cuota de seguridad, los vehículos adscritos al GAES, al mando del CAP. M.O., se encontraba apostado cerca de la venta de lubricantes y pudieron observar a un joven de aproximadamente 1,60mts de alto, piel morena, vestido con franela gris y pantalón tipo bermuda de color negro y zapatos deportivos azules con blanco, que se acercaba hasta la zona donde fue dejado el paquete con el dinero, cuando este lo tomo, cruzo la avenida en dirección a la calle , los funcionarios de GAES, C/2DO (GN) R.S.J.J., C/2DO (GN) G.G. YUGMAR, C/2DO (GN) COLINA ORELLANA FAICER, DISTINGUIDO J.Y., DISTINGUIDO M.F.A. y el C/1ERO (GN) G.M.E., se identificaron y le dieron la voz de alto, ordenando tirarse al suelo, una vez en el piso se le efectuó a él una inspección corporal de conformidad con el 205 del COPP, y se le encontró dentro de la bermuda el paquete con el dinero producto de la extorsión a que estaba siendo objeto el ciudadano E.G.S., se le notificó que estaba detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad con el 654 de la LOPNA, quedando identificado como M.A.C.C., portador de la Cédula de Identidad Nº 24.613.962, de 15 años de edad, quien manifestó a los funcionarios del GAES, que él estaba haciendo un favor de recoger ese paquete a un sujeto de nombre RICARDITO, quien se encontraba a escasos metros del lugar y que por eso recibiría un pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), razón por la comisión, se traslado hasta el lugar indicando por el menor, y observaron la presencia de un ciudadano que vestía franela de color amarillo, con pantalón a.c., cabello corto, a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con el 125 del COPP, y quedó identificado como R.J.P.U., portador de la Cédula de Identidad Nº 18.863.662, de 20 años de edad, este ciudadano manifestó que le estaba haciendo un trabajo de recoger ese dinero, a un ciudadano que apodan el JUNIOR, de quien no conoce su identificación completa y que posee una camioneta blanca tipo pick-up, y por realizar este trabajo recibiría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Estas actuaciones fueron realizadas en presencia de los testigos DEVIS A.H. C.I. 19.113.638, y L.A.G.P. C.I.20.188.914. Los ciudadanos M.A.C.C., C.I. Nº 24.613.962, de 15 años de edad y R.J.P.U., C.I. Nº 18.863.662, de 20 años de edad, los cuales fueron llevados al centro asistencial más cercano para su correspondiente verificación médica.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:

1) TESTIMONIALES:

 Testimonio De la Victima G.S.E.A., C.I: V. 4.611.566, Medico, de 52 años.

 Testimonio Del Funcionario J.J.Á. OROPEZA, CAPITAN M.O.G., CABO SEGUNDO GONZALES GODOY YUGMAR, COLINA ORELLANA FAICER, J.Y., M.F.A. Y G.M.E.A. división de investigación penal del comando nº 4 Rango

 Testimonio Del Experto C.L.G. ALTUVE, C.I: V. 13.085.824, Actualmente adscrito CICPC delegación Lara en el área de documentologia, con 8 años de servicio.

 Testimonio Del Funcionario R.S.J.J., C.I: V. 10.126.630, Actualmente adscrito anti-extorsión y secuestro Rango Sargento Mayor de segunda de la guardia nacional con 19 años de servicio.

 Testimonio Del Testigo M.D.R., C.I: V. 13.083.840, Comerciante.

 Testimonio Del Testigo PEÑA ULLOA Z.J., C.I: V. 7.423.944, Ama de casa.

 Testimonio Del Testigo Y.C.V.G., C.I: V. 18.998.611, Estudiante, residenciada en A.E.B..

 Testimonio Del Testigo C.R.V.A., C.I: V. 7.354.600, Latonero, calle 7 entre 2 y 3 de P.N..

 Testimonio Del Testigo, J.C.P. URANGA C.I: V. 22.333.242, calle 7 entre 2 y 3 de P.N..

 Testimonio Del Testigo L.A.G.P. C.I: V.20.188.914 , , calle 7 entre 2 y 3 de P.N..

 Testimonio Del TestigoDEIVIS A.H. C.I: V.19.113.638, calle 7 entre 2 y 3 de P.N..

2) DOCUMENTALES:

 Experticia de Activaciòn y reactivaciòn de seriales y mecánica, realizada en fecha 09 de Junio del 2006, por el Experto C/1ERO J.Á. y DISTINGUIDO R.S.P., adscritos al Comando Regional Nº. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicado a un vehiculo marca FORD, tipo Camioneta PICK-UP, Cuatro Puertas , Color NEGRO, AÑO 2006, Modelo FX4, Doble Cabina, Placas 01I-TAE, conducido por la victima y seleccionado por los extorsionadores, para que se trasladara en el, a la cita de entrega del dinero.

 Acta policial de fecha 3 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios CAPITAN M.O.G., C/2DO (GN) R.S.J.J., C/2DO (GN) G.G. YUGMAR, C/2DO (GN) COLINA ORELLANA FAICER, DISTINGUIDO J.Y., DISTINGUIDO M.F.A. y el C/1ERO (GN) G.M.E., adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro del Comando Regional Nº. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensiòn del ciudadano R.J.P.U..

 Reconocimiento legal, autenticidad y falsedad, de fecha 28 de Mayo del 2006 suscrita por el experto C.G., adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara, practicado a diez piezas de billetes en papel moneda, se deja constancia de los seriales de los mismos, se verifica su autenticidad, posteriormente realizando los estándar, se llega a la conclusión que las 10 piezas que se revisaron son auténticos y eso se envía a resguardo.

 Copia certificada del asunto KPO1-D-2006-334correspondiente al adolescente M.A.C.C.

 Denuncia Formulada por la victima E.G.E. ante la sede del Grupo Anti extorsion y Secuestro

DE LA DEFENSA TECNICA : “Esta defensa oída la acusación presentada por el ministerio publico rechaza la misma como lo realizo en audiencia anterior, asimismo ratifico las pruebas presentadas por esta defensa, y durante el debate del Juicio esta representación demostrara la inocencia de mi representado en cuanto al delito que se le acusa. Es todo”.

El Tribunal le cedió la palabra al acusado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: R.P. no voy a declarar;

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.

Testimonio De la Victima G.S.E.A., C.I: V. 4.611.566, El Cual Expone:

Soy Medico, de 52 años. Para la fecha había inaugurado la clínica eso fue como el 19 de abril como a la semana en hora de la tarde recibí una llamada era como una voz de un colombiano, quien dijo que estaba comisionado para secuestrarme pensé que estaba equivocado y tranque, luego me volvió a llamar y me dijo que llegáramos a un arreglo por cuanto le iban a pagar en la frontera, le dije que no tenia dinero y me dijo que si lo tenia y me pidió 300 millones le dije que no los tenia le dije que se equivoco y me dio todos mis datos y me dijo que me iban a secuestrar tranque y luego me volvió a llamar y me dijo que no colgara y que estuviera pendiente del teléfono en la noche llame a un amigo que me dijo que fuera core 4, para lo de la extorsión y secuestro fui para allá y les conté lo que me estaba pasado y dijeron que no le contara a nadie, dijera les diera tiempo para poderlos agarra me llamaba un hombre y una mujer y todo los días se iba al Gaes, pasaron varios días y se planifico una entrega controlada y las ultimas llamadas yo me encontraba en el gaes al final de la tarde se dijo que la entrega era en el tamunan gue ya que le dije que el me podía matar, un día antes de la entrega le dije a mi secretaria y le conté ella, me entrego todo y me fui al gaes y se realizaron los paquetes y me monte con una persona del gaes en la camioneta, para que en el momento de la entrega lo pudieran agarran, cuando llegamos al aeropuerto me llamaron y me dicen que ya no era por ese lugar sino por el básico, el funcionario del gaes, me dijo que me hiciera el perdido, y pase de largo por la avenida para dar tiempo para que llegaran los del gaes, me regreso y por teléfono me dijeron que me bajara del carro y tirara el paquete por un sanjon , tire la broma y seguí vía básico y me dijo que cruzara por la rotaria y al rato me llaman y me dicen que agarraron a un menor y espere ya que estaban viendo si agarraban los demás, me llevaron a un reconocimiento y dije que no los he visto nunca, después de eso a los 4 días me llamo una mujer, y me maldijo y que me iba a matar y desde ese momento no me han vuelto a llamar, es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Recuerda cuantos días estuvo sometido a la presión? Como 8 días, el teléfono encendido de día y de noche y el 01 de mayo me llamaron y estaba en Carora, las ultimas llamadas fueron recibidas en el gaes, ¿Era siempre la misma persona? Si, era un hombre que hablaba primero como colombiano y después normal y una mujer que me llamo 2 veces, ¿Esa mujer que llamo indico la razón porque lo traiciono? No se, ¿Como tuvo conocimiento, recuerda si la mujer indico a quien había perjudicado? No, solo dijo que los había traicionado, ¿Recuerda si la presión que utilizaron fue a cambio de que? De un dinero, ¿Porque le pedían dinero? Según porque el estaba comisionado para secuestrarme, ¿Le aseguro que no iba ha hacer secuestrado después de realizada la entrega del dinero? Si, el decía que el que no arriesga no pierde, y le dije que no tengo una cuarta parte de lo que me pide, ¿Supo como fue la aprehensión del adolescente y el adulto? Ellos me comentaron que el menor fue el que agarro el dinero y lo obligaron a que los llevara a la persona que lo mando, ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que dejo el dinero y la aprehensión? Como una hora u hora y media, ellos llegaron con el menor y otra persona, ¿Llego hacer la denuncia? Si al gaes, y me dijeron que era lo que íbamos hacer, ellos me dijeron que hablara con el fiscal, incluso el fiscal estaba en las ultimas llamadas, ¿Aparte de los funcionarios algunas otras personas escucharon la conversación? En la primera llamada estaba con unos instructores, y el escucho la llamada, Al otro día me dijo el gaes, que no dijera nada la única que supo fue mi secretaria que le dije el día antes, ¿Recuerda si en las llamadas el sujeto hablo de una calcomanía? El dijo que me ponía algo para marcarme como una calcomanía en el carro, me asuste eso fueron 10 días bastante fuerte, ¿Desde el momento de la aprehensión a recibido alguna llamada? Nunca, mas el año pasado le ocurrió a mi cuñado que le dijeron que le iban a secuestrar a los hijos y a mi secretaria para pedirle tarjeta de teléfono me comentaron y les dije que pusieran la denuncia. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿Indique en que momento formulo la denuncia? Creo que fue de una vez, no se si en la mañana o en la noche creo que en la mañana, ¿Había visto a mi defendido? No, habíamos tenido una fiesta de inauguración en la clínica para el publico, y fue mucha gente, ¿Lo sucedido fue publicado por prensa? No solo salio una reseña, pero no decía nombre, ¿Que hizo ese día de la entrega? Me baje del carro y tire el dinero por un barranco, ¿Vio cuando agarraron al adolescente y el adulto? No, ¿Cuando se los mostraron conoce alguno? No, trate porque el estaba mas delgado y no lo había visto ni como empleado de la clínica, ni como acompañante de ningún paciente, ¿Lo escucho hablar en algún momento? No. Es todo.

No Pregunta el tribunal. Es todo.

Testimonio Del Funcionario J.J.Á. OROPEZA, C.I: V. 9.853.242, El Cual Expone:

Actualmente división de investigación penal del comando nº 4 Rango Sargento Mayor de Primera, con 20 años de servicio, se permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. En base de los estudios técnicos realizado al vehiculo recibido a los efectos de practicarle peritaje técnico restauración y evaluación en función de los resultados obtenidos donde se puede concluir que es un vehiculo que motiva nuestra actuación técnica correspondiente a un vehiculo marca Ford modelo F-150, donde arrojo que los seriales de Carrocería es origina, el serial de seguridad es original, el serial del chasis es original el serial del motor es original, es todo.

El fiscal no tiene pregunta. Es todo.

La defensa No tiene pregunta, es todo.

No Pregunta el tribunal. Es todo.

Testimonio Del Experto C.L.G. ALTUVE, C.I: V. 13.085.824, El Cual Expone:

Actualmente adscrito CICPC delegación Lara en el area de documentologia, con 8 años de servicio, se permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. En fecha 23/05/06, donde se realiza una experticia de nº 787-06 en el área de documentologia en la cual se va a llegar a la determinación de autenticidad y falsedad de las evidencia la cual consistía en 10 piezas de billete emitido por el Banco Central de Venezuela, con la cantidad de 50 mil bolívares cada uno, llegando a la conclusión que los 10 billetes son autentico los mismo son enviado al área de resguardo del CICPC. Es todo.

El Fiscal pregunta:

¿Los billetes se recibe con la cadena de custodia? Si, estaba descrito con su respectivo numero. Es todo.

La Defensa no pregunta. Es todo.

El Tribunal no pregunta. Es todo.

Testimonio Del Funcionario R.S.J.J., C.I: V. 10.126.630, El Cual Expone:

Actualmente adscrito anti-extorsión y secuestro Rango Sargento Mayor de segunda de la guardia nacional con 19 años de servicio, se permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Ese día me trasladaba con la victima y G.E. en el vehiculo de la victima, se puso el alta voz y dijeron que nos trasladáramos al aeropuerto de allí se bajo por la Av. los horcones la victima se baja del vehiculo y deja el dinero cerca del aeropuerto en la cerca perimétrica, luego arranca cuando nos devolvemos ya habían aprendido un menor de edad que había agarrado el dinero los actuantes siguieron con el procedimiento, llegaron unos de la policía y nos identificado como funcionarios del gaes, cuando llegamos a la comisaría ya tenían al muchacho identificado conjuntamente con Ricardo señalando al acusado. Es todo.

El Fiscal pregunta:

¿Ratifico el contenido y firma del acta? Si, ¿Tiene conocimiento del procedimiento? Si, ¿Como supo lo que sucedió? El comandante de la compañía organizo el grupo para una extorsión donde se solicitaban 10 millones a ESPINETI, mi misión era brindar seguridad a la victima y si veíamos a alguien sospechoso cuando llegamos al lugar dejamos que la victima se fuera al comando y cuando nos acercamos tenían detenido al menor de edad el cual manifestó que eso lo había mandado a Buscar RICARDITO, se revisaron los periódico y nos dimos cuenta que el ciudadano RICARDO tenia otro caso por allí, y se puede ver que las cara de ellos es similar, ya que los familiares han estado involucrado en otras extorsión, ¿Que paso con el alta voz? La victima nos decía y nos comunicábamos por teléfono, ¿Donde estaban ustedes dentro del carro, de donde venían? De gaes, ellos le daban las instrucciones para que el se trasladara al lugar, cuando llegamos al aeropuerto le dijeron que se bajara, ¿Era una sola llamada? No varias, ¿Que carro era? Una camioneta, ¿Donde venían? Atrás escondidos, ¿Explique que paso después que se dejo el dinero? No bajamos en la esquina y nos fuimos a donde estaba el dinero, ¿Se bajan y abandonan a la victima? No lo mandamos con otro funcionario, ¿Cuantos se montaron en el carro? 2, ¿A quien llamaba usted? A los de los otros vehiculo, ¿Lo estaban siguiendo? Si, ¿Cuando llegan al comando y ven al sujetos aprehendido? Llegamos a una tienda de lubricante y el funcionario lo agarro, el muchacho esta fuera de la tienda, ¿Donde esta el muchacho? Frente al sitio donde se dejo el dinero, ¿Cuanto tiempo pasa de la dejada del dinero cuando ustedes llegaron? Eso fue rápido y ellos llegaron en carro, ¿Con quien estaba? Con García, ¿Cuantos era los aprehendidos? Uno, ¿El aprendido que dijo? Que le iba a llevar el dinero a una persona llamada RICARDITO, ¿Dijo que le iban a dar algo? Si, el dijo que le iban a dar el dinero, dijo el nombre de otra persona? El dijo que era RICARDITO, ¿Dijo donde lo iban a entregar? Si se fue la comisión a donde estaba, ¿Escucho donde estaba esa persona? Si, dijo que a una cuadra del lugar, ¿Porque no se fue con la comisión? Porque yo me fui en el Yari con uno de los detenidos, el funcionario de la policía lo llamaron lo del lubricante, llegaron los funcionarios de la policía, el inspector manifestó que venia de Caracas y que se podía matar con cualquiera y le dice al comandante que le diera el armamento y le dije que no y me dijo que fuera al core 4 a verificar el procedimiento, yo me monte en el yari y me fui a la comandancia, ¿Es normal que anden de civil? Si, porque uniformado es muy evidente, ¿Porque existe el problema con la policía? Ellos anteriormente tenían un jefe de la guardia nacional y les decían como trabajar ahorita no es así, es por lo que se nos cae el procedimiento, ¿Cuanto tiempo transcurrió desde el momento del traslado a la cede del gaes? Eso fue rápido seguidamente que llegamos y llegaron con el otro muchacho con una camisa de Brasil, ¿En el trayecto al gaes dijo algo el detenido? No llego en silencio, ¿Cuando llego el otro detenido sabe como? Que lo agarraron en la puerta donde dijo el otro muchacho que iba a estar, ¿Como es que las caras son conocida? Es una referencia a los avisos y un procedimiento del regional, ¿Que referencia encontró? Que aparecía el nombre de el, ahorita no tengo especifico, ¿Cuanto tiene en extorsión y secuestró? 7 años, ¿Es normal que el que llame recoja el dinero? De 100 % como un 20%, ¿Es una persona o dos? Siempre ahí varios, ¿Conoce si la victima tubo información de los ciudadanos que estaban detenido? Si el vino para el juicio, ¿La victima señalo a alguien? No. Es todo.

La Defensa pregunta:

¿Practico algunas investigaciones previa a esta? No es que yo soy curioso lo que se observo en la reseña fue un simple comentario, ¿Se realizaron otras investigaciones? Estamos por grupo, en este caso si es mió sigo con las investigaciones, ¿Aparte del señalamiento del adolescente existe otro elemento de Criminalistico que involucre a RICARDO? mi función no es involucrarlo a el, ¿Hubo testigos del procedimiento? Si no se si vieron la aprehensión, ¿En el procedimiento del adolescente? Si habían testigos, ¿Estuvieron siempre presente? Se van por cuanto existen armas de fuego, ¿Alguna de esas persona señalada como testigo fue detenida por la guardia? Por mi persona no. Es todo.

Pregunta el tribunal:

¿Donde se deja el dinero? Al frente de los lubricantes, ya venia la comisión porque se les había llamado, ¿Cuando llego ya tenían al adolescente? Si, ¿Vio cuando tomo el dinero? No, lo vimos pasar por la avenida, ¿Cuando lo detienen dijo donde estaba el otro? Si, ¿El adolescente fue con la comisión para agarrar el otro? No, yo me lo lleve al comando,¿Agarraron al muchacho en el sitio indicado por el adolescente? Si, ¿Que paso con las llamada? No lo se porque eso era de otra comisión, ¿Quien comandaba? M.O.G., ¿El continuaba con el procedimiento? Si, ¿A quien le dijo el adolescente? Al capitán, ¿Que dijo el adolescente? Que le habían ofrecido dinero, ¿Que dijo de la persona? No se porque mi jefe me dijo que sacara la computadora del yari. Es todo

Testimonio Del Testigo MARIEYELENA DELGADO REYES, C.I: V. 13.083.840, El Cual Expone:

Comerciante, no soy amiga de ninguna de las partes, eran como las 5:30 y 6 de la tarde, estaba sentada afuera de mi casa, cuando llego un carro a.m., se bajaron dos sujetos armado y encañonaron al sr RICARDO, el se levanto la franela alzo las manos y lo agarraron los sujetos y lo metieron en la maletera del carro. Es todo.

El Fiscal pregunta:

¿Como supo de los hechos? Porque fue al frente de mi casa, ¿Vive cerca del Sr. RICARDO? A tres casa, ¿Lo sacaron de la casa? No fue afuera, ¿Declaro antes? Si, ¿Vio arma de fuego? Si cuando se bajaron los sujetos del carro, ¿Que hizo? Recogió los muchachos y los metí para adentro y yo me quede allí, ¿Cuanto duro el procedimiento? Eso fue rápido, ¿Cuantos carros eran? Uno, ¿De que color? Azul, ¿Quien mas vio? La vecina, ¿A que distancia estaba? A 3 casa, ¿Les vio la cara a los muchachos? No, ¿Como se supo que usted sabia? Al rato que llego todo llego la mama de Ricardo y nos pregunto, ¿Cual es la dirección? Calle 10 entre 2 y 3 de P.N., ¿Existe un taller? En la calle tres, ¿El Sr. RICARDO trabaja allí? Si. Es todo.

La Defensa pregunta:

¿Que hacia RICARDO? Estaba lavando unas butacas, ¿Como andaban vestido los que se bajaron? De civil, ¿Alguna otra persona acompañaba a los civiles? No, ¿Como fue la actitud de RICARDO? Sorprendido, ¿Antes de eso vio a RICARDO? Si como es un taller, ¿Ese mismo día en la tarde observo si RICARDO tenia celular? No le vi celular le vi fue un sepillo, ¿Durante el día Ricardo tuvo contacto con algún adolescente? No lo vi, ¿Desde cuando lo conoces? 10 años, ¿A escuchado hablar a RICARDO? Si, ¿Como es su dialecto? Larense, ¿Donde se llevan a RICARDO? En la maletera del carro, ¿Vio mas persona? Creo que el que manejaba. Es todo.

El tribunal pregunta.

¿Conoce a Córdoba? No. Es todo.

Testimonio Del Testigo PEÑA ULLOA Z.J., C.I: V. 7.423.944, El Cual Expone:

Ama de casa, calle 10 entre carrera 2 y 3 de P.N.. Conozco a PACHECO desde hace 8 años, a la victima no la conozco, era mayo venia de la bodega y vi cuando los hombres lo metían detrás de la maletera de un carro. Es todo.

El Fiscal pregunta:

¿Declaro antes? Si, ¿Que vio? Que lo metían en la maletera, ¿Quiénes? Dos hombres, ¿En que carro? Uno azul, ¿Recuerda el momento que llegaron los carro? No, ¿Que hacia el señor RICARDO cuando llegaron los carro? Cuando lo vi estaba limpiando un carro alado del taller afuera, ¿Conoce M.C.? No, ¿Que horas eran? Antes de la 6, ¿Donde quedan la bodega? A cuadra y media, ¿Se ve a su casa de la bodega? No, ¿Cuanto tiempo paso de la bodega a la casa? Eso fue rápido, ¿Cuantas personas vio? Dos, ¿Vio cuando arranco? No me metí, ¿Vio arma de fuego? No, lo estaban empujando, ¿Recuerda algunas características de los señores? No, ¿Vio dos vehiculo? objeción por parte de la defensa con lugar, ¿Cuantos vehiculo vio? Uno azul, ¿Cuanto tiempo tiene viviendo allá? Como 12 años, ¿Habían mas vehiculos en la cuadras? No lo recuerdo. Es todo.

La Defensa pregunta:

¿Los hombres como andaban vestido? De civil, ¿Habían mas persona con ellos? Solos los dos, ¿Cual es el dialecto de Ricardo? Larense barquisimetano, ¿Antes de ese momento lo vio con teléfono celular? No el limpiaba unos asientos. Es todo.

El Tribunal no pregunta: Es todo.

Testimonio Del Testigo Y.C.V.G., C.I: V. 18.998.611, El Cual Expone:

Estudiante vivo A.E.b.. Yo venia saliendo de la casa para llamarlo porque el estaba enfrente de la casa lavando unas butacas, vi a dos señores apuntándolo el tenia las manos levantada y cuando me di cuenta lo estaban metiendo en el carro me quede parada asustando. Es todo.

El Fiscal pregunta:

¿Declaro antes? Si, ¿Declaro con los mismos términos? Si, ¿Que hacia usted? Estaba dentro de la casa el trabajaba en el garaje en el taller, cuando iba saliendo para ver si termino vi que lo tenían apuntado y lo metían en el carro, ¿Usted iba a casa de la suegra? Si, ¿Que estaba haciendo? Lo metían en la maletera, ¿Quien lo metió? Dos tipos armados, ¿Escucho algo? No, el bebe era el que decía papa, ¿No grito? No esta sorprendida y ellos estaban de civil, ¿Donde estaba usted? En la reja, ¿No hubo palabras? No, ¿Alguien dijo algo? No, lo metieron muy rápido, el estaba sorprendido, ¿Que horas eran? De 5:30 a 6 de la tarde, ¿Que hacia su esposo? Lavando las butacas, ¿Donde estaba? En frente, ¿Paso todo el día lavando las butacas? Eso comenzó a lavarlas en la tarde, ¿Conoce a Córdoba? No, ¿Cuanto tiempo tenia viviendo con su esposo? 2 años. Es todo.

La Defensa pregunta:

¿Observo si PACHECO tenía teléfono? No tenia, ¿El llego a entrevistarse con un adolescente? No, en el taller existen mayores, ¿Que dialecto tiene RICARDO? Guaro. Es todo.

El Tribunal pregunta:

¿Teléfono de su esposo? 0416.3155776, ¿Desde cuando tiene teléfono? Del año pasado, ¿A tenido otro teléfono? No. Es todo.

Testimonio Del Testigo C.R.V.A., C.I: V. 7.354.600, El Cual Expone:

Latonero, calle 7 entre 2 y 3 de P.N.. Alquile la casa a la mama, yo venia saliendo del taller le dije que me lavara las butacas con un sepillo y cuando salgo veo a dos tipos quien lo tiene encañonado y lo metieron en la maleta. Es todo.

El Fiscal pregunta:

¿A quien le alquilo? A la mama de RICARDO, ¿Donde? Calle 10 entre 2 y 3, ¿Que hora eran? Como a las 5:30 a 6, ¿Que DIA eran? No se, ¿Que hora eran? Como a las 4, el salio a lavar las butacas, ¿El trabajaba con usted? Si, ¿Cuanto tiempo tenia trabajando? 3 años, ¿Conoce a la gente del sector? A la gorda del frente, ¿Para que salio? A decirle que lavara las butacas al lado, ¿Mantiene la puerta abierta? Si una puertita, ¿Cuando sale por donde salio? Por la puertica, cuando Salí lo metían en la maletera del carro, ¿A que distancia? al otro lado de la acera, ¿Donde estaba RICARDO? En la acera del frente cepillando las butacas, ¿Donde es la calle que le queda al frente? La casa de la señora gorda, ¿Donde estaba el exactamente? Frente a la casa de el, ¿Con quien vivía el? Con la esposa, ¿Que carro era? Azul oscuro, ¿Que vehiculo era? No lo recuerdo, ¿lo vio completo? Solo la parte de atrás, ¿Vio cuando cerraron la maletera? Si, ¿Llego cuando arrancaron? Si, ¿Cuanto tiempo tiene de latonero? 25 años, ¿El carro era nuevo? Si, ¿Con pintura nueva? Si, ¿El carro era nuevo? Objeción por parte de la defensa, se declara con lugar, ¿Que paso después? No supe nada me fui para mi casa, ¿Había otra gente? Si la Sra. gorda estaba afuera, ¿Pregunto a la familia de RICARDO? No, ¿Cuantas personas vio? Dos, no se quien mas estaba, ¿Estaban armado? Si cuando se montaron. Es todo.

La Defensa pregunta:

¿A que hora salio para la calle? No lo recuerdo, ¿El hablo por teléfono durante el día? No, ¿Converso con algún adolescente? No, ¿Sabe cual es el dialecto? Guaro. Es todo.

El Tribunal pregunta:

¿Cuanto tiempo tenia RICARDO trabajando? 1 años, ¿Cual era el número de teléfono de Ricardo? No tenia teléfono, ¿Conoce a Córdoba? No, ¿Tenia apodo el señor RICARDO? No, ¿Quien es Júnior? No se. Es todo.

De conformidad a lo previsto en el artículo 339 fueron incorporada a traves de su lectura las siguientes documentales: Experticia de Activaciòn y reactivaciòn de seriales y mecánica, realizada en fecha 09 de Junio del 2006, por el Experto C/1ERO J.Á. y DISTINGUIDO R.S.P., adscritos al Comando Regional Nº. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicado a un vehiculo marca FORD, tipo Camioneta PICK-UP, Cuatro Puertas , Color NEGRO, AÑO 2006, Modelo FX4, Doble Cabina, Placas 01I-TAE, conducido por la victima y seleccionado por los extorsionadores, para que se trasladara en el, a la cita de entrega del dinero.

 Acta policial de fecha 3 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios CAPITAN M.O.G., C/2DO (GN) R.S.J.J., C/2DO (GN) G.G. YUGMAR, C/2DO (GN) COLINA ORELLANA FAICER, DISTINGUIDO J.Y., DISTINGUIDO M.F.A. y el C/1ERO (GN) G.M.E., adscritos al grupo Antiextorsiòn y Secuestro del Comando Regional Nº. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensiòn del ciudadano R.J.P.U..

 Reconocimiento legal, autenticidad y falsedad, de fecha 28 de Mayo del 2006 suscrita por el experto C.G., adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara, practicado a diez piezas de billetes en papel moneda, se deja constancia de los seriales de los mismos, se verifica su autenticidad, posteriormente realizando los estándar, se llega a la conclusión que las 10 piezas que se revisaron son auténticos y eso se envía a resguardo.

 Copia certificada del asunto KPO1-D-2006-334correspondiente al adolescente M.A.C.C.

 Denuncia Formulada por la victima E.G.E. ante la sede del Grupo Anti extorsión y Secuestro

Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal una vez agotadas las vía de notificación este tribunal acordó prescindir de las siguientes declaraciones CAPITAN M.O.G., CABO SEGUNDO GONZALES GODOY YUGMAR, COLINA ORELLANA FAICER, J.Y., M.F.A. Y G.M.E.T.D.T., J.C.P. URANGA C.I: V. 22.333.242, calle 7 entre 2 y 3 de P.N..Testimonio Del Testigo L.A.G.P. C.I: V.20.188.914 , , calle 7 entre 2 y 3 de P.N.. ttestimonio Del Testigo D.A.H. C.I: V.19.113.638, calle 7 entre 2 y 3 de P.N..

Una vez concluida la recepción de pruebas este tribunal acordó dar apertura a las conclusiones de las partes conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal

DE LAS CONCLUSIONES

“Una vez terminado el debate probatorio, manifestó sus conclusiones en los siguientes términos: En la oportunidad de explanar sus conclusiones el Representante del Ministerio Publico manifestó, lo siguiente: esta representación fiscal ciertamente procede a redactar los hechos ocurridos y concluye “Ratifico la calificación fiscal presentada en el presente asunto, es por lo que considera que quedo acreditado que el ciudadanos P.U.R.J.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.863.662, es responsable penalmente del delito de Extorsión y Concurrencia de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código penal el 264 de la LOPNNA motivo por el cual esta representación solicita una sentencia condenatoria. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito en virtud de la presunción de inocencia que ni fue desvirtuada por el Ministerio Publico, ya que ninguno de los dos tipos penales por lo que fue acusado resulto comprobado, por todo lo antes expuesto es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria, por ser el mismo inculpable por los hechos que fue acusado por el Ministerio Publico, reservándome la palabra una vez que el Tribunal dicte la decisión.-es todo.

Seguidamente se le pregunta al ministerio público si ejerce el derecho de replica quien expuso: no, es todo.

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano P.U.R.J., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.863.662, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 29/10/85, de 24 años de edad, hijo de G.P. y M.U., de profesión u oficio Supervisor, residenciado calle 7 entre 4 y 5 A.E.B., casa nº 4ª-06. Teléfono: 0416-4566070, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los generales de ley, manifestó lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa”.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate.

Considera esta juzgadora que quedo plenamente acreditado que en fecha 26 de Abril del año 2006, el ciudadano E.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.611.566, formulo denuncia ante la sede del Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional del Venezuela, manifestando: “Hoy aproximadamente a las 01:53 encontrándome en mí consultorio, recibo una llamada a mí teléfono celular Nº.04145335329, desde el número telefónico 04144235076, el cual no tengo registrado en mí celular y me dijo la persona que llamaba con acento colombiano, que no cortara la llamada, que me tenía que dar una información muy importante, por lo que le respondí que era lo que tenía que decirme, y me manifestó que me tenían en la lista de personas para ser secuestradas, pero que podíamos llegar a un arreglo. Cuando recibo la llamada, salgo de mí consultorio y coloco el altavoz de mí celular para que oyeran dos empleados de mí clínica la conversación que estaba recibiendo. El sujeto me dijo, sabemos que tienes una camioneta y que acabas de abrir un gimnasio “, detalles que son ciertos. También me dijo que no trabajaba solo que era un grupo, que si yo decía algo o denunciaba que él sabia que iba a caer , pero los demás iban a hacer el trabajo. El sujeto me solicitó DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), y me dijo que me iba a entregar una calcomanía para que nadie más me toque y para que este protegido. También me dijo que me llamaba el lunes y yo le dije que no, que me llamara el martes en la tarde para cuadrar como se los iba a entregar.

Posteriormente en fecha 3 de Mayo del 2006, siendo aproximadamente las 15:10 horas, se presentó en la sede del Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela (GAES), el ciudadano E.G.S., quien manifestó haber recibido unas llamadas telefónicas, en donde unos sujetos desconocidos le manifestaban que sí ese mismo día no se realizaba el pago de los DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que le estaban solicitando, tomarían acciones contra él o uno de sus familiares, en virtud que esta representación fiscal ya le había dado orden inicio a la investigación, desde la fecha de la recepción de la denuncia: Funcionarios adscritos a ese organismo de investigación , bajo la supervisión de CAP (GN) M.O.G., quien procedió a esperar la llamada telefónica para conocer el lugar donde se haría efectivo el pago producto de la extorsión. Aproximadamente a las 16:46 horas el ciudadano E.G.S., recibe llamada telefónica del Nro. 0251-2663699 a su teléfono celular Nro. 0414-5335329 por parte de los sujetos, quienes solicitan la cantidad de dinero antes mencionada, y le manifestaron que se trasladara con el dinero hasta las inmediaciones del aeropuerto Internacional de Barquisimeto J.L., y cuando se encontrara allí esperara instrucciones. Por esta razón la comisión actuante, procedió a preparar dos paquetes de dinero que simularan la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), a lo cual se le sacó fotocopia a color de diez billetes con la denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES, cada uno con los siguientes seriales: A11773141, A58083374, A80770305, A05270254, A87784432, A27582460, A82721431, A38997880, B107928078, B02058043, estos dos paquetes fueron introducidos en una bolsa de papel , de color marrón claro de las que se usan comúnmente en panaderías. Posteriormente se comisionó al C/1ERO (GN) G.M.E. y al C/2DO (GN) R.S.J.J., para que acompañaran al ciudadano E.G.S., En su vehículo, marca FORD, tipo Camioneta PICK-UP, Cuatro Puertas , Color NEGRO, AÑO 2006, Modelo FX4, Doble Cabina, Placas 01I-TAE, ocultos en la parte trasera del vehículo, y se dirigieran hasta la zona del aeropuerto a los fines de realizar la entrega del dinero solicitado por los desconocidos. El resto de los efectivos se traslado hasta la referida zona en los vehículos adscritos al GAES, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Placas YEH-652, y el vehículo Marca TOYOTA, Modelo YARIS, Placa HAB-84N, a una distancia prudencial del vehículo conducido por el ciudadano E.G.S.. Cuando el ciudadano E.G.S., llegó a las inmediaciones del aeropuerto J.L., recibe una llamada telefónica del Nº. 0414-5177967, y le manifestaron que se pedía comunicar con ellos a través de ese número telefónico, y de allí se trasladara hasta la avenida los Horcones, posteriormente personas desconocidas volvieron a llamar al ciudadano E.G.S., y le manifestaron que continuara conduciendo por toda la avenida Los Horcones, cuando se encontraba aproximadamente en la calle 20 con la avenida Los Horcones en el oeste, los desconocidos lo llamaron nuevamente y le manifestaron que retornara nuevamente vía hacia el aeropuerto, cuando iba aproximadamente por la calle 14 con la avenida Los Horcones lo volvieron a llamar y le manifestaron que se estacionara en la avenida a la altura de la esquina , donde se encontraba frente a ella una venta de lubricantes y accesorios, específicamente la calle 10 con la avenida Los Horcones. Al llegar el ciudadano E.G.S., estacionó su vehículo frente a la venta de lubricantes y accesorios, específicamente la calle 10 con la avenida Los Horcones en el Oeste, los desconocidos lo llamaron nuevamente vía hacia el aeropuerto, cuando iba aproximadamente por la calle 14 con avenida Los Horcones , lo volvieron a llamar y le manifestaron que se estacionara en la avenida, a la altura de la esquina, donde se encontraba frente a una venta de lubricantes y accesorios, específicamente la calle 10 con la avenida Los Horcones. Al llegar al llegar al sitio el ciudadano E.G.S., estacionó su vehículo frente a la venta de lubricantes, allí recibió una nueva llamada, donde le indicaron que se bajara del vehículo y caminara hasta la cerca de alfajor que se encuentra al lado de la acera y tirara al piso la bolsa con el dinero solicitado y que posteriormente se trasladara al aeropuerto donde le harían entrega de una calcomanía como identificativo de haber pagado una cuota de seguridad, los vehículos adscritos al GAES, al mando del CAP. M.O., se encontraba apostado cerca de la venta de lubricantes y pudieron observar a un joven de aproximadamente 1,60mts de alto, piel morena, vestido con franela gris y pantalón tipo bermuda de color negro y zapatos deportivos azules con blanco, que se acercaba hasta la zona donde fue dejado el paquete con el dinero, cuando este lo tomo, cruzo la avenida en dirección a la calle , los funcionarios de GAES, C/2DO (GN) R.S.J.J., C/2DO (GN) G.G. YUGMAR, C/2DO (GN) COLINA ORELLANA FAICER, DISTINGUIDO J.Y., DISTINGUIDO M.F.A. y el C/1ERO (GN) G.M.E., se identificaron y le dieron la voz de alto, ordenando tirarse al suelo, una vez en el piso se le efectuó a él una inspección corporal de conformidad con el 205 del COPP, y se le encontró dentro de la bermuda el paquete con el dinero producto de la extorsión a que estaba siendo objeto el ciudadano E.G.S., se le notificó que estaba detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad con el 654 de la LOPNA, quedando identificado como M.A.C.C., portador de la Cédula de Identidad Nº 24.613.962, de 15 años de edad, quien manifestó a los funcionarios del GAES, que él estaba haciendo un favor de recoger ese paquete a un sujeto de nombre RICARDITO, quien se encontraba a escasos metros del lugar y que por eso recibiría un pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), razón por la comisión, se traslado hasta el lugar indicando por el menor, y observaron la presencia de un ciudadano que vestía franela de color amarillo, con pantalón a.c., cabello corto, a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con el 125 del COPP, y quedó identificado como R.J.P.U., portador de la Cédula de Identidad Nº 18.863.662, de 20 años de edad, este ciudadano manifestó que le estaba haciendo un trabajo de recoger ese dinero, a un ciudadano que apodan el JUNIOR, de quien no conoce su identificación completa y que posee una camioneta blanca tipo pick-up, y por realizar este trabajo recibiría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Quedando plenamente establecido el modo lugar y tiempo de la ocurrencia del hecho y de la detención del referido ciudadano a través de las siguientes declaraciones la de la victima E.G.E. adminiculada con la incorporación a través de su lectura de la denuncia formulada al momento de la ocurrencia de los hechos asi como la declaración del funcionario del Grupo GAES Cabo Segundo R.S.J.

En cuanto a la corporeidad del delito de EXTORSION Y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, quedo demostrada a través de la declaración rendida por la victima en el presente asunto E.G.S. donde quedo establecido que ciertamente fueron efectuadas varias llamadas a fin de solicitar cierta cantidad de dinero para garantizar su seguridad y la de su familia , igualmente a través de la declaración del funcionario J.R.S. quien manifestó modo lugar y tiempo en que se produce la entrega controlada del dinero y se produce la detención en primer lugar del adolescente M.A.C.C. y la posterior detención del ciudadano R.P. , con la declaración del experto C.G. adminiculada con la incorporación a través de su lectura del Reconocimiento legal, autenticidad y falsedad, de fecha 28 de Mayo del 2006 suscrita por el experto C.G., adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara, practicado a diez piezas de billetes en papel moneda, se deja constancia de los seriales de los mismos, se verifica su autenticidad, posteriormente realizando los estándar, se llega a la conclusión que las 10 piezas que se revisaron son auténticos y eso se envía a resguardo. Con la incorporación a traves de su lectura de la Copia certificada del asunto KPO1-D-2006-334correspondiente al adolescente M.A.C.C. quedo acreditada la comisión de tales ilícito penales a lo que el tribunal dio pleno valor probatorio

En cuanto a la responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano P.U.R.J., es decir si a través del debate oral y publico se pudo adecuar la conducta desplegada por el referido ciudadano en la comisión de algún delito, una vez analizada las declaraciones de los Testigos M.D.R., PEÑA ULLOA Z.J., Y.C.V.G., V.R.V.A. no pudo el ministerio publico establecer ciertamente la participación del ciudadano P.U.R. en la comisión de algún hecho punible los mismos al rendir su declaración establecieron modo, lugar y tiempo de la detención todos fueron contestes al señalar que el ciudadano se encontraba enfrente de su casa lavando unas butacas cuando fue abordados por dos sujetos quienes resultaron ser funcionarios aprehensores, en cuanto a la declaración de la victima E.G.S. al momento de rendir declaración estableció que la comunicación fue telefónica que la persona que lo extorsionaba tenia asentó colombiano, que hizo la entrega del dinero en el sitio indicado y que posteriormente tuvo conocimiento de que habia sido detenido un adolescente y un adulto quien había sido señalado por el adolescentes, el unico vinculo que tiene el ministerio publico para estabñlecer que ciertamente el ciudadano P.U.R. fue participe del hecho punible es la información suministrada por el adolescente M.A.C.C. quien fue el que retiro el dinero en el sitio indicado no existendo elemento distinto que pudiera adminicularse con tal señalamiento, no siendo ofrecido a los efectos que rindiera declaracion ante el tribunal de juicio el adoslecente antes mencionado. Por lo que no quedo desvirtuada la presuncion de inocencia .

En tal sentido paso hacer las siguientes consideraciones en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano R.J.P.U., en el delito de EXTORSION Y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y el 264 de la LOPNA, vigente para el momento de los hechos, vigente para el momento de los hechos, en virtud de que no se pudo probar en este juicio oral y publico la existencia del cuerpo del delito es por lo que de lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.

Considera éste Tribunal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 debe SENTENCIAR al acusado P.U.R.J., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.863.662, en el delito de EXTORSION Y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y el 264 de la LOPNA, vigente para el momento de los hechos., vigente para el momento de los hechos.

Siendo así, y establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, SE LE DECLARA INOCENTE. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano P.U.R.J., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.863.662, en el delito de EXTORSION Y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y el 264 de la LOPNA, vigente para el momento de los hechos, vigente para el momento de los hechos. Así mismo se ordena el cese de las medidas cautelares y por consiguiente la libertad plena sin restricción de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG A.O.M.L.S.

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