Decisión nº WP01-P-2007-000883 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 19 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000883

ASUNTO : WP01-P-2007-000883

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO en contra del ciudadano MUJICA VARGAS J.R., conforme al articulo 92 numerales 1° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V. y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Señala la referida representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que: “Considera esta Representación del Ministerio Público a mi cargo; que visto las actuaciones y en resguardo de la integridad físicas, psicológicas de la denunciante y su grupo familiar de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V. y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (CONVENCIÓN BELEM), ambas firmadas y ratificadas por la República Bolivariana de Venezuela, el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para que se acuerde la Medida Cautelar de Arresto y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, en contra del ciudadano MUJICA VARGAS J.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.579.318, por cuanto se presume de las actas que este ciudadano de manera reiterada ha efectuado actos constitutivos de violencia en contra de la ciudadana G.O.O. titular de la cédula de identidad Nº 10.114.381, conducta esta perpetrada por parte de dicho ciudadano lo que ha producido una clara violación de lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V..

A su vez la Representante del Ministerio Publico solicitante, soporta los hechos en las actuaciones que a continuación se describen:

Primero

Cursa en la sede del Ministerio Público Acta de Recepción de Denuncia interpuesta por ante los abogados adjuntos de dicho despacho, de fecha 13-04-2007, por parte de la ciudadana G.O.O., donde manifestó que su esposo de nombre MUJICA VARGAS J.R., la amenaza verbalmente y le ha empeñado sus prendas de oro, habla mal de mi a mis hijas, la quiere obligar a firmarle un papel notariado donde se compromete a no meter a nadie y no me quiere dar el divorcio.

Segundo

En fecha 13 de Abril 2007, cursa boleta de notificación al ciudadano MUJICA VARGAS J.R., a los fines de tratar denuncia recibida en su contra, por unos delito tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dicha comparecencia es de carácter obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la mencionada Ley.

Tercero

Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, donde se decretan en contra del ciudadano MUJICA VARGAS J.R., las siguientes medidas previstas en el artículo 87 numerales 3, 4 y 5, las cuales se implementan para salvaguardar los derechos e intereses de la ciudadana G.O.O..

Cuarto

Acta de Audiencia de fecha 04-06-2007, donde la Fiscalía primera acordó solicitar la Ejecución Forzosa de la Medida de salida del inmueble por parte del presunto agresor ciudadano MUJICA VARGAS J.R. , la misma se acordó con el fin de garantizar la integridad de la victima.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos, que hacen procedente el decreto de Medida Cautelar de Arresto y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, en contra del ciudadano MUJICA VARGAS J.R., toda vez que los hechos de autos, se enmarcan dentro del tipo penal contemplado en el artículo articulo 39 y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 92 numeral 1º y 8º ejusdem, hecho denunciado en fecha 13-04-2007, lo cual deriva la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, soportada por las actuaciones que fueron descritas anteriormente, por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público referente a la Medida Cautelar de Arresto y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, así mismo este Tribunal acuerda que el organismo de seguridad del estado que se encargue de la aprehensión y de la medida cautelar de arresto va a ser el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO en contra del ciudadano GUEVARA I.D.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución, en concordancia con 92 numeral 1º y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V., los cuales consisten en el cumplimiento de la Medida Cautelar de Arresto por cuarenta y ocho horas a partir de su captura y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero.

A los fines de ejecutar la presente MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO en contra del ciudadano MUJICA VARGAS J.R., este Tribunal acuerda el Arresto por cuarenta y ocho horas a partir de su captura, la cual será efectuada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas y dicho arresto deberá ser cumplido en la sede del Cuerpo Policial antes mencionado, así mismo se acuerda oficiar a un centro especializado en materia de violencia de genero, para que ingresen al ciudadano MUJICA VARGAS J.R. y cumpla con su respectivo tratamiento contra la violencia.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones originales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexa a oficio.

EL JUEZ DE CONTROL NRO.4

DR. J.E.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR