Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000692

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano NOBERT SERNA, de nacionalidad Colombiana, cedula de identidad numero E-82.040.166, en su condición presidente de la sociedad mercantil MUL-T-SISTEMAS CARIBE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-03-2008, bajo el numero 43, tomo A-21, debidamente asistido del profesional del derecho R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.788, en contra de la providencia administrativa numero 174-12, de fecha 14-05-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano W.V..

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. …omissis

  2. …omissis

  3. …omissis

  4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano NOBERT SERNA, de nacionalidad Colombiana, cedula de identidad numero E-82.040.166, en su condición presidente de la sociedad mercantil MUL-T-SISTEMAS CARIBE C.A., debidamente asistido del profesional del derecho R.A.M., en contra de la providencia administrativa numero 174-12, de fecha 14-05-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano W.V..

P. y regístrese. D. copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los Once (11) días del mes de Enero del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez.,

M.A.C.R..

LA SECRETARIA.,

Y.M..

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos de la tarde.-

LA SECRETARIA.,

Y.M..

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