Decisión nº S1C-444-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 04 de Noviembre de 2010

200° y 151°

Asunto Penal N° S1C-444-10

Se dio cuenta este Tribunal, el día de hoy, del escrito suscrito por el ciudadano MULATO J.F., titular de la cedula de identidad N° 3.849.099, asistido por el profesional del derecho W.G., en el cual solicita la entrega del vehiculo, en consecuencia quien aquí decide, hace las siguientes consideraciones:

En 20-05-2010, la ciudadana F.L. YSABELIA ABIGAIL, titular de la cedula de identidad N° 9.590.503, comparece por ante el Comando Regional N° 6 Destacamento 68, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, a los fines de interponer una denuncia contra del ciudadano R.A.G., por el presunto delito de estafa, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…yo me encuentra acá con la finalidad de denunciar al ciudadano R.A.G., titular de la cedula de identidad N° 25.379.000, ya que fui presuntamente objeto de una estafa por parte de este ciudadano, porque en fecha 10-05-2010, yo le hice entrega de mi camioneta marca: TOYOTA, color: ROJO, placas: XZS-886, año. 1992. serial carrocería JT3VN39W3N8048833, modelo: 1992, serial de motor 3VZ0448048, clase: CAMIONETA, uso PARTICULAR, tipo: SPORT-WAGON, con sus respectivos documentos originales el cual carga hoy en día en posesión; a cambio de un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1994, Color: Marron, Clase: Camioneta, Placas: YCM668, Serial de Carrocería: SC1S6ZRV303258, Serial de Motor: ZRV303258, quien este señor me entregar solamente de su vehiculo copias de documentos presuntamente correspondientes al mismo. Así mismo yo le hice la entrega de unas letras de 8 giros cada una, por un monto de mil bolívares, que equivalen a 8.000 mil bolívares, en total por concepto de la suma restante del monto del vehiculo el cual este señor me vendió en la cantidad de (80.000) mil bolívares y 3.000 mil bolívares en efectivo, por concepto de acuerdos mutuos para que me pudiera entregar su camioneta el día de la compra venta, ya obteniendo este primeramente mi camioneta, sin yo obtener hasta hoy en día ninguna porta respuesta de la negociación ni del traspaso del vehiculo que hice con el precitado ciudadano…”

Que en base a tales hechos, se apertura la investigación correspondiente, y es en fecha 20-05-2010, que se practica la retención por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1994, Color: Marron, Clase: Camioneta, Placas: YCM668, Serial de Carrocería: SC1S6ZRV303258, Serial de Motor: ZRV303258.

En fecha 05-06-2010, le es practicado al vehiculo antes identificado, la Experticia a los seriales de carrocería y motor, arrojando la siguiente conclusiones:

  1. - La chapa identificativa del serial de carrocería numero SC1S6ZRV303258, ubicada en la parte superior izquierda del tablero de instrumentos, se encuentra suplantada.

  2. - El serial de carrocería numero SC1SZRV303258, ubicado en la curvatura del chasis y detrás de la rueda delantera derecha de este, se encuentra en su estado original.

  3. - El serial del motor numero ZRV303258 se encuentra en su estado original.

  4. - El código de seguridad, denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehículos (FCO) se encuentra devastado.

  5. - Al consultar en el sistema de Investigaciones e información Policial (SIIPOL) se constato que el vehiculo se encuentra SOLICITADO, según las actas procesales F-155620, de fecha 09/07/1998, POR LA Sub Delegación de las Acacias Estado Carabobo, por uno de los delitos de (ROBO DE VEHICULO)

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

...Es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..

Sentencia del 13 de Febrero de 2003, Igualmente se estableció:

…Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…

Ante tales circunstancia, y visto que si bien es cierto el solicitante ha demostrado la adquisición del vehiculo de buena fe, toda vez que quien aparece como propietario del mismo según copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo, es el ciudadano G.R.A., titular de la cedula de identidad N° 3.268.258, quien en fecha 31-08-1995, transfiere la propiedad del mismo al ciudadano J.F.M., tal como consta de las copias certificadas del documento de compra venta autenticado por ante la notaria Publica de Guacara, en la cual quedo asentado bajo el N° 71, tomo 94 de dichos libros, no es menos cierto que ante la incertidumbre en cuanto a la identificación exacta del vehiculo objeto del presente dictamen, toda vez que el mismo presenta sus seriales falsos, y devastados, que se encuentra “…SOLICITADO, según las actas procesales F-155620, de fecha 09/07/1998, por la Sub Delegación de las Acacias Estado Carabobo, por uno de los delitos de (ROBO DE VEHICULO)…que consta en actas al folio 26 del presente asunto, acta de entrega al ciudadano MULATO J.F., de fecha 06-03-2003, emanada del Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Control N° 07, (copia simple) y visto que el bien objeto del presente dictamen esta siendo objeto de una investigación en la cual se evidencia que ha sido imputado el ciudadano GIRALDO VILLAMIZAR R.A., en fecha 20-08-2010, por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano vigente, por lo que para quien aquí decide, considera necesario que, lo ajustado a derecho en el presente asunto es que se Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, y niega la entrega en plena propiedad y en deposito del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1994, Color: Marron, Clase: Camioneta, Placas: YCM668, Serial de Carrocería: SC1S6ZRV303258, Serial de Motor: ZRV303258, al ciudadano MULATO J.F., titular de la cedula de identidad N° 3.849.099. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega en plena propiedad, y/o en deposito, del vehículo de las siguientes características Modelo: Blazer 4x2, Año: 1994, Color: Marron, Clase: Camioneta, Placas: YCM668, Serial de Carrocería: SC1S6ZRV303258, Serial de Motor: ZRV303258, al ciudadano MULATO J.F., titular de la cedula de identidad N° 3.849.099. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, trascurrido el lapso de ley correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancias en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2010. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. N.L..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. N.L..

Asunto penal: S1C-444-10

EMBL..-

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