Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015124

ASUNTO : NP01-P-2011-015124

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que cursa a la causa Informe Psicosocial correspondiente al R.E.R.M., así como el certificado de clasificación de Mínima seguridad constancia de conducta y oferta de trabajo la cual fue verificada por esta instancia el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

R.E.R.M., Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-07-1988, mayor de Edad , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, hijo de Lexi Mulki León (v) y de K.R. (v) titular de la Cedula de Identidad Nº v-14.339.998 con domicilio en el callejón 6-A vía el silencio al lado del Comedor publico de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con relación al articulo 84 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: P.D.V.S.M. (occiso) .a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y dado que se evidencia de las actuaciones que fue privado de su libertad en fecha 09 de Octubre de 2011, verificándose que permanece bajo las misma circunstancia hasta esta fecha 24-09-2012 lo que totaliza un lapso de detención al día de hoy de ONCE MESES (11) Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS.

SEGUNDO

Cursa en el presente Informe Técnico realizado al referido penado en el cual dejan constancia entre otras cosas, se emitió“…PRONOSTICO: FAVORABLE; , así como el certificado de clasificación de Mínima seguridad constancia de conducta y oferta de trabajo la cual fue verificada por esta instancia el Tribunal, lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo la cual fue verificada por esta instancia tal como se dejo constancia en acta lo cual supervisado por el delegado de pruebas que a bien la Unidad de Orientación y Supervisión de este Estado asigne a la penada en cuestión.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado R.E.R.M., por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

  1. - No reunirse con personas del mundo delictivo.-

  2. - No Incurrir en nuevo delito.-

  3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-

  4. - No asistir a lugares de dudosa reputación.-

  5. - Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.

  6. - No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.-

  7. - presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.

ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado R.E.R.M., Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-07-1988, mayor de Edad , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, hijo de Lexi Mulki León (v) y de K.R. (v) titular de la Cedula de Identidad Nº v-14.339.998 con domicilio en el callejón 6-A vía el silencio al lado del Comedor publico de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS, según lo estipulado en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, y quien deberá a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario y al Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Monagas. Cúmplase.

La jueza,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria,

ABG. ROMINA TORO A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR