Multas de hasta Bs 630.000 para medios de comunicación que apoyen candidatos

Los medios de comunicación públicos y privados que apoyen abiertamente alguna candidatura serán multados por el Consejo Nacional Electoral. Las sanciones pecuniarias serán hasta por 630.000 bolívares. El artículo 211 del Reglamen to de la Ley Orgánica de Procesos Electorales Âpublicado en Gaceta Electoral  establece que los medios de comunicación social públicos y privados, y los productores independientes, no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de la propaganda tendente a apoyar algún candidato o candidata, ni a estimular o desestimular el voto de la electora o elector a favor o en contra de alguna de las candidaturas. Más adelante, en el capítulo VII del régimen sancionatorio del referido reglamento, se ordena que los medios de comunicación social públicos o privados que incumplan con lo establecido en los artículos 79 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 211 del presente reglamento serán sancionados con multas 5.000 a 7.000 unidades tributarias o arresto proporcional a razón de un día de arresto por UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 de la Lopre. Los medios parcializados según el árbitro electoral podrían ser obligados a pagar entre 450.000 hasta 630.000 bolívares la UT está en 90 bolívares. Igual sanción tendrían que enfrentar los medios que difundan los resultados electorales antes de que el CNE dé el primer boletín. Los medios de comunicación no podrán negarse a difundir propaganda electoral. En casos de controversia podrán recurrir al CNE para que determine si una pieza publicitaria cumple o no con las normas. El reglamento también es tipula multas entre 500 y 700 UT para quien no retire la propaganda electoral tras finalizar la contienda, y para quien haga propaganda con sistemas amplificadores de sonido fuera del horario entre 10:00 am. y 8:00 pm los viernes, sábados y domingos. Como en todas las campa ñas, la publicidad electoral no podrá atentar...

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