Decisión nº 30INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 12 de febrero de 2008.

197º y 148°.

Visto el escrito de solicitud de medida presentado por los profesionales del derecho I.C.M. y A.J.N.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.278.684 y 7.958.855, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 7446 y 67.638, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “MULTI CAPITAL, C.A”, parte actora en la presente causa, constante de un (01) folio útil, se le da entrada, fórmese pieza por separado.

Manifiesta el solicitante, que cursa por ante Juzgado formal demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por su representada en contra de los ciudadanos L.D.C.F. y J.L.C.U.. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599 numeral 5º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehículo Marca: HYUNDAY, Modelo EXCEL LS 1.5L, año 1998, color AZUL, capacidad CINCO PUESTOS, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, clase AUTOMÓVIL, serial de carrocería No. 8X1VF21JPWYA00393, serial del motor No. G4DJV511703, placas VAR-49E, conforme al Certificado de Registro de Vehículo No. 1838581-8X1VF21JPWYA00393-1-1F emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., de fecha 25 de junio de 1998.

Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida; y

en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial. Líbrese el despacho respectivo.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

C.R.F.. M.R. ARRIETA F.

En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No.-____________.-

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

CRF/pg.-

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