Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, Ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2012-000313

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadana M.T.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.053.966.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.M., y J.M.A. abogados en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.503 y 35.802 respectivamente, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaria publica de Cumana estado sucre de fecha 03/08/2012, anotado bajo el No. 42 Tomo 169 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 20 al 22 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: ADMI-CARIPE, C.A, MULTICABLE, C.A, C.A.N.P., SERVIRED, C.A, SAN-ANT EXPRESSA, C.A, SERVICABLE, C.A, TRANSCABLE, C.A y TV CABLE. COM, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.C. abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.135, representación que consta según poder poder apud-acta de fecha 05/10/2012 al folio 41 y autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de la Ciudad de Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha 31/05/2011, 04/10/2012, 02/07/2010, 06/05/2009, 27/04/2009 y 24/05/2010, anotado bajo los Nos. 03, 38,57,61,43,11 Tomo 58,204, 135,101, 94 y 55 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 78 al 89 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO DE LA DEMANDA: Bs. 21.134,70.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial laboral, con sede en Cumaná, en fecha 27-07-2012, por la ciudadana M.T.L.S., asistida por el abogado J.M.A. abogados en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 35.802, en contra de ADMI-CARIPE, C.A, MULTICABLE, C.A, C.A.N.P., SERVIRED, C.A, SAN-ANT EXPRESSA, C.A, SERVICABLE, C.A, TRANSCABLE, C.A y TV CABLE. COM, C.A, conociendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, Del Trabajo de este Circuito Laboral, con sede en Cumaná como se evidencia al folio 8, quien la admite en fecha 01/08/2012, y se ordeno las notificaciones correspondientes de las demandadas, mediante cartel de notificación, en fecha 11710/2012, presentaron reforma de la demanda como consta al folio 44 al 48 de las actas procesales del presente expediente; en fecha 16/10/2012 se admitió la reforma de la demanda y se ordenaron nuevas notificaciones a las demandadas como consta al folio 49; practicadas las mismas y certificada como consta al folio 76, se realizo la audiencia preliminar en fecha 10/12/2012, como consta de acta al folio 77, con la presencia de los apoderados judiciales de las partes, ambas consignaron sus escritos de promoción de pruebas y sus medios probatorios, realizándose dos (02) prolongaciones, siendo la última en fecha 04-03-2013, cuya acta riela al folio 92, se dejo constancia de que no fue posible la mediación en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, incorporándose las pruebas y se le señalo a la parte demandada el lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda. La parte demandada consigno la contestación a la demanda, en fecha 14-03-2013, la cual corre inserta del folio 854 al 859, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su distribución entre los juzgado de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, mediante auto y oficio de fecha 15/03/2013, que corren inserto del folios 860 y 861.

En fecha 18/03/2013, se itinero la presente causa tocándole conocer a este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 862, quien le dio entrada mediante auto de fecha 26/03/2013, que corre inserto al folio 864, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, mediante autos de fechas 05/04/2013 que rielan del folio 02 al 04, de la segunda pieza procesal.

En fecha 19-06-2013, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, defiriéndose el dispositivo del fallo para el quinto (5º) día hábil a la presente audiencia, celebrándose su continuación en fecha 28-06-2013, en la cual se dicto el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA interpuesta por M.T.L.S., contra ADMI-CARIPE, C.A y otras.

Publicándose la sentencia en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo, la parte actora aduce lo siguiente:

Que en fecha 21-01-2002, comenzó a prestar labores personales, para el grupo de empresa SERVIRED C.A y otros, con el cargo administrativo como encargada de la oficina en el municipio Montes del Estado Sucre, devengando un ultimo salario promedio de base de calculo de prestaciones sociales de 70,00 (salario + fracción de utilidades 11,67 Bs. + fracción de bono vacacional 2,53 Bs. ) igual a 84,19 Bs., en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, y de 2:00 p.m. a 6:00pm, de Lunes a viernes y Sábado medio día, durante la relación laboral con la empresa labore de manera ininterrumpida se dio la particularidad de que la misma no fueron permitidas las vacaciones solo disfrute mis vacaciones en el año 2011, renunciando al cargo desde el 30 de junio de 2012, en fecha 28 de julio de 2012, fueron cancelados un adelanto de prestaciones sociales y otros derechos, con un tiempo de servicio de 9 años y 5 meses.

CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

Antigüedad: Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo: 627 igual 23.960,10 Bs.

Interese pór antigüedad de 10.128,38

Utilidades Fraccionadas 2011 = 15 días X 70,00 Bs. = 2.100,00 Bs.

Vacaciones Fraccionadas = 11 días X 70,00 Bs. = 770,00 Bs.

Días D.E.V. = 2 días X 70,00 Bs. = 140,00 Bs.

Bono vacacional Fraccionado = 6,50 X 70,00 Bs. = 455,00 Bs.

Vacaciones vencidas y no disfrutas (2003) = 15 días X 70 Bs. = 1.050 Bs.

Días domingos en vacaciones 2 días X 70 Bs. (140,00)

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas (2004) = 16 días X 70 Bs. = 1.220 Bs.

Días D.E.V. = 2 días X 70,00 Bs. = 140,00 Bs.

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas (2005) = 17 días X 70 Bs. = 1.190 Bs.

Días D.E.V. = 2 días X 70,00 Bs. = 140,00 Bs.

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas (2006) = 18 días X 70 Bs. = 1.260 Bs.

Días D.E.V. = 3 días X 70,00 Bs. = 210,00 Bs.

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas (2007) = 19 días X 70 Bs. = 1.400 Bs.

Días D.E.V. = 3 días X 70,00 Bs. = 210,00 Bs.

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas (2008) = 20 días X 70 Bs. = 1.400 Bs.

Días D.E.V. = 4 días X 70,00 Bs. = 280,00 Bs.

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas (2009) = 21 días X 70 Bs. = 1.470 Bs.

Días D.E.V. = 4 días X 70,00 Bs. = 280,00 Bs.

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas (2010) = 22 días X 70 Bs. = 1.540 Bs.

Días D.E.V. = 4 días X 70,00 Bs. = 280,00 Bs.

TOTAL A COBRAR POR ESTE CONCEPTO Bs. 21.134,70

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES HASTA EL 2011= Bs.10.128,38

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN AUDIENCIA DE JUICIO

Aduce la representación de la parte actora que la trabajadora, presto servicio con un cargo administrativo para el grupo de empresa y que este a su vez forman partes de una misma empresa, su lugar de trabajo era en la ciudad de Cumanacoa, la previa a esta solicitud se había planteado el cobro del bono de alimentación o cesta tickets, durante este reclamo la parte actora renuncio cosa que no tiene una cosa que ver con la otra, la relación de trabajo culmino con la renuncia de la demandante en fecha 30 de junio de 2011; en relación al pago de sus prestaciones sociales, recibió solo el adelanto de prestaciones sociales.

Por todo lo antes expuesto es por lo que procedo a demandar como en efecto demando al grupo de empresa ADMI-CARIPE, C.A, MULTICABLE, C.A, C.A.N.P., SERVIRED, C.A, SAN-ANT EXPRESSA, C.A, SERVICABLE, C.A, TRANSCABLE, C.A y TV CABLE. COM, C.A, para que me cancele la cantidad de Bs. 21.134,70.Solicitando que sea declarad con lugar en la definitiva imponiendo las costas a la parte demandada , asi como la indexación correspondiente a la perdida de valor de nuestro signo monetario.

CONTESTACION DE LA DEMANDADA

DE LOS HECHO ADMITIDOS:

Que la actora presto servicio para al grupo de empresa específicamente a SERVICABLE, C.A, desde 20-01-2004 hasta el 30-06-2011, en el cargo de Administradora de la empresa, entre otras funciones se encargaba entre otras funciones de pagarle los salarios a los demás trabajadores asignar trabajo labores a los trabajadores a su cargo y ejecutaba funciones todas inherente al cargo.

DE LOS HECHO NEGADOS:

• Negó, rechazo y contradijo, que la empresa haya impedido y no haya disfrutado las vacaciones durante la relación laboral, pues se cancelo el periodo 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, pues fueron cancelada según la parte actora a través de SERVICABLE C.A.

• Negó, rechazo y contradijo que se adeude 627 días de antigüedad pues solo corresponde un total de 442 días por prestaciones de antigüedad, solo corresponde un total de 1.966,82.

• Negó, rechazo y contradijo que se deban cancelar a la actora días adicionales en el monto que aparece el libelo de la demanda.

• Negó, rechazo y contradijo que se adeude cantidad por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad demandada, por cuanto no se tomo en cuenta los anticipo percibido por la parte actora, en el año 2009 y 2010, por un monto total de 5.000 ;

• Negó, rechazo y contradijo que se adeude cantidad alguna por concepto de las utilidades fraccionadas por cuanto al finalizar la relación de trabajo han sido pagadas con el último salario, y por haber laborado solo 6 mese en el año 2011, se tomo como base de cálculos treinta días (30) días.

• Negó, rechazo y contradijo que le corresponda al demandante la suma de 21.828,38, y mucho menos corrección monetaria e intereses moratorios sobre las cantidades accionadas;

• niega que el retiro haya sido justificado, por el contrario renuncio.

Negó, rechazo y contradijo que la demandada adeude concepto de vacaciones correspondiente entre los año 2005-2006; 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010;

• Negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito libelar.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

1) Marcado “1 y 1a” Copia simple del expediente en curso por ante el Circuito Judicial Laboral Del Estado Monagas, Maturín, No. NP11-L-09-1439, donde se dicto sentencia por caso en contra de las demandadas, la cual riela del folio 96 al 686.- la parte demandada impugno la documental por ser copia, se declara con lugar la impugnación y se desecha del proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

2) Marcado “2” Copia simple de documento estatutario de la empresa SERVICABLE C.A., la cual riela del folio 791 al 804. Con relacion a esta documental la representación judicial de la parte demandada reconoce que estamos en presencia de un grupo de empresa, punto no controvertido, al contrario admitido el grupo de empresa , esta documental se desecha del proceso.

3) Marcado “1 al 4 y del 5 al 15” Recibos de pago fecha 01/05/2003 al 15/03/2003, 01/04/2002 al 15/04/2002, 01/04/2003 al 15/09/2003, 01/04/2004 al 15/04/2004 y 01/05/2005, 15/05/2005, 01/12/2005, 01/12/2006, 15/12/2006, 01/01/2007, 15/01/2007, 01/12/2007, 15/02/2007, 01/03/2007, 15/03/2007, 01/04/07 la cual riela del folio 687 al 701.

4) Marcado “16 al 35 y 36 al 68” Recibos de pagos de fechas, 01/06/2008, 15/06/2008, 15/05/2008, 15/04/2008, 15/02/2008, 01/05/2008, 01/01/2008, 15/12/2007, 01/12/2007, 15/10/2007, 01/08/2007, 01/07/2007, 15/07/2007, 05/06/2007, 01/06/2007, 15/05/2007, 01/05/2007, 15/04/2007,15/07/2008,01/07/2008 y 01/05/2005, 01/10/2008, 15/10/2008, 15/09/2008, 15/01/2009, 01/02/2009, 15/02/2009, 01/03/2009, 15/03/2009, 01/04/2009, 15/04/2009, 15/05/2009, 15/05/2009, 01/06/2009, 15/06/2009, 01/07/2009, 15/07/2009, 01/08/2009, 15/08/2009, 01/09/2009, 15/10/2009, 01/10/2009, 15/11/2009, 01/12/2009, 15/12/2009, 01/01/2010, 15/01/2010, 01/02/2010, 01/02/2010, 01/09/2010, 01/10/2010, 15/10/2010, 01/11/2010, 15/11/2010 y 01/12/2010, la cual rielan del folio 702 al 754

5) Marcado “69 al 95 ” Recibos de pagos de fechas, 15/12/2010, 15/02/2010, 01/03/2010, 15/03/2010, 01/04/2010, 15/04/2010, 01/05/2010, 15/05/2010, 01/06/2010, 15/06/2010, 01/07/2010, 15/07/2010, 01/08/2010, 15/08/2010, 01/11/2010, 01/01/2011, 15/08/2019, 01/01/2011, 16/01/2011, 01/02/2011, 16/02/2011, 01/03/2011, 16/03/2011, 16/03/2011, 01/04/2011, 15/04/2011, 28/05/2011, 01/06/2011, los cuales rielan del folio 755 al 781. Estas documentales son de las contempladas en el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo al no ser impugnada por la contra parte se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121, quedando demostrado con las misma lo siguiente, los diferentes salarios devengados por la actora, no obstante se señala que los recibos no firmados fueron impugnados.

6) Marcado “97” Recibos de pagos de fechas, 01/05/2011, por concepto de vacaciones del año 2010-2011, la cual riela del folio 784 al 785, esta documental fue admitida por la parte demandante en el escrito libelar cuando señala al folio 3 vto , que disfruto solo las vacaciones del 20011. Hecho no controvertido el disfrute de vacaciones del año 2011. Y ASI SE ESTABLECE.

7) Marcado “99” Recibos de pagos de fechas, 28/07/2011, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cual riela del folio 787. Con esta documental queda demostrado el adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 22.757,41,

8) Marcado con la letra “A a la letra F” Originales de soportes de pago, la cual riela del folio 788 al 790.Estas documentales demuestran el grupo económico demandado. Y ASI SE ESTABLECE.

9) Marcado “96” Recibos de pagos de fechas, 02/11/2010, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cual riela del folio 782 al 783.

Esta documental fue admitida por las partes, quedando demostrado que la demandante recibió Bs. 2.000,00.

10) Marcado “98” copia del RIF de la empresa T.V. CABLE. COM C.A., la cual riela al folio 786, esto no aporta nada para la resolución de la controversia, en consecuencia se desecha del proceso.

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito la parte actora se oficie al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que Remita copia certificada del expediente de la empresa SERVICABLE C.A. y de MULTICABLE C.A..

Se deja constancia que las resulta de las mismas constan del folio 18 al 30 y solo la de la empresa SERVICABLE , C.A,. Con relación a esto admitió la parte demandada que representa al grupo económico y consigno los poderes correspondiente en la oportunidad de la audiencia preliminar, evidenciándoos la fecha de constitución de la misma 22/01/2004.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE:

La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición del Expediente de la trabajadora M.T.L.S..

La representación Judicial de la parte demandada consigno una carpeta constante de nueve folios útiles, la cual se agrego y consta al folio 38 al 49 de la segunda pieza, la misma no aporta nada al proceso, en consecuencia se desecha.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. -Marcada con la letra “A” Hoja de vida del demandante de fecha 20/01/2004, al folio 806. Con la misma se evidencia la fecha de ingreso 20/01/2004.

  2. -Marcada con las letras “B y B-1” renuncia del demandante, la cual riela del folio 807 y 808.. Esta documental se le otorga pleno valor probatorio evidenciándose la fecha de ingreso 20/01/2004 y al terminacion por renuncia 30/06/2011, esta ultima admitida por ambas partes.

  3. -Marcada con la letra “C y D” planilla de pago y Recibo de adelanto y anticipos de prestaciones sociales, al folio 807 al 818. Con esta documental queda demostrado el adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 22.757,41, y Bs. 3.000,00, reconocido por ambas partes.

  4. -Marcada con la letra “E, F y G” Recibos y planillas de cálculos de intereses y Solicitud de adelanto de prestaciones, la cual riela del folio 809 al 811 y del 819 al 823.Quedando demostrado el pago de intereses de prestaciones sociales, 2004, 2008 y 2009.

  5. --Marcada con la letra “H” Solicitud y Recibo de adelanto prestaciones sociales, de fecha 02/11/2010, la cual riela del folio 824 al 825. Con esta documental queda demostrado el adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.000,00, reconocido por ambas partes.

  6. -Marcada con la letra “I” Recibos de pagos de intereses de prestaciones sociales, de 23/05/2011, la cual riela al folio 826. Quedando demostrado el pago de intereses de prestaciones sociales, por Bs. 2.231,63.

  7. -Marcada con la letra “J” Recibos de pagos de disfrute de vacaciones correspondiente a los años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 de prestaciones sociales, de 23/03/2011, la cual riela del folio 827 al 834. Con estas documentales queda evidenciado la liquidación de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2006-2007,2007-2008,2008-2009, 2004, 2009-2010, mas no el disfrute de las mismas.

  8. -Marcada con la letra “K” Recibos de pagos de quincenas, la cual riela del folio 835 al 841. A esta documental se le otorga valor probatorio evidenciándose el salario devengado.

  9. -Marcada con la letra “L” Copia Certificada De La Demanda, que junto a otros trabajadores el actor intento contra la empresa demandada por cobro de beneficios de alimentación en otro expediente nomenclatura RP31-L-2011-000137, la cual riela del folio 842 al 852. Esta documental no aporta nada al proceso ya que la reclamación de la demandante era por el bono de alimentación que fue transado y homologado en la oportunidad procesal correspondiente, en consecuencia se desecha del proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Este Tribunal con vista al análisis exhaustivo de las actas procesales, los alegatos de la parte actora, la contestación de la demanda, las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales fueron evacuada y controladas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, del debate probatorio en la audiencia oral y publica de juicio, se puede inferir que fue admitida la relación laboral, fecha de egreso, el cargo, quedando controvertido la fecha de ingreso , el pago de las vacaciones no disfrutadas, y el salario para el calculo de al prestación de antigüedad.

    La parte actora señala: “ Que en fecha 21-01-2002, comenzó a prestar labores personales, para el grupo de empresa SERVIRED C.A y otros, con el cargo administrativo como encargada de la oficina en el municipio Montes del Estado Sucre, devengando un ultimo salario promedio de base de calculo de prestaciones sociales de 70,00 (salario + fracción de utilidades 11,67 Bs. + fracción de bono vacacional 2,53 Bs. ) igual a 84,19 Bs., en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, y de 2:00 p.m. a 6:00pm, de Lunes a viernes y Sábado medio día, durante la relación laboral con la empresa labore de manera ininterrumpida se dio la particularidad de que la misma no fueron permitidas las vacaciones solo disfrute mis vacaciones en el año 2011, renunciando al cargo desde el 30 de junio de 2012, en fecha 28 de julio de 2012, fueron cancelados un adelanto de prestaciones sociales y otros derechos, con un tiempo de servicio de 9 años y 5 meses.”

    Tal como lo señala expresamente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando establece que: “Salvo disposicion legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretension o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relacion procesal, tendra siempre la carga de la prueba de la causa del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relacion de trabajo….

    En tal sentido, y en ámbito de los términos en que ha quedado trabada la litis; se estima fundamental esbozar el criterio sostenido por La Sala De Casacion Social, con relación al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, dentro de las cuales encontramos el fallo N° 419, de fecha 11 de mayo de 2004, mediante el cual se señaló:

    (…omissis…)

    3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    Así, las cosas y visto la pretensión del accionante del reclamo de diferencia de sus prestaciones sociales a la demandada grupo de empresa ADMI-CARIPE, C.A, MULTICABLE, C.A, C.A.N.P., SERVIRED, C.A, SAN-ANT EXPRESSA, C.A, SERVICABLE, C.A, TRANSCABLE, C.A y TV CABLE. COM, C.A, derivado de la relación laboral y en el desarrollo de la audiencia oral y publica de juicio donde quedo demostrados que los punto controvertidos radican, en la fecha de ingreso, salario integral para el pago de al antigüedad y el pago de vacaciones no disfrutadas durante la relación laboral , del análisis probatorio de los hechos se pude evidenciar que la parte demandada en la contestación de la demanda y en la audiencia oral y publica de juicio señala y consigno como prueba sentencia de fecha 09/12/2011 que homologo la mediación realizada entre los demandantes y la demandada, entre los demandante se encontraba la hoy demandante quien de una revisión exhaustiva evidencia esta sentenciadora que la hoy demandante reclamo en el escrito libelar el bono de alimentación, concepto este transado mediante la sentencia dicta por el tribunal de mediación por lo que hay cosa juzgada para esta operadora de justicia para la hoy demandante por lo que respecta solo al bono de alimentación y de la revisión del escrito libelar por cobro de diferencias de prestaciones sociales se puede evidenciar que no reclama bono de alimentación sino otros conceptos laborales, por que se establece que con relación a estos concepto no hay cosa juzgada, por cuanto no fueron objeto de reclamación ni transacción en la mediación realizada ante el tribunal segundo de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución de este circuito laboral, en consecuencia se declara sin lugar la cosa juzgada opuesta por la demandada con relación a los demás conceptos reclamados en la presente demanda. y así se establece.

    Con relación a la fecha de ingreso hecho controvertido y debatido en la audiencia oral y publica de juicio, la parte demandada, negó y rechazo la fecha de ingreso y logro demostrar a través del cúmulo probatorio que la demandante ingreso en fecha 20/01/2004 para la empresa SERVICABLE, C.A y del análisis probatorio de los hechos se pude evidenciar que la empresa SERVICABLE, C.A la fecha de constitución de la misma fue el 20/01/2004, como consta en su acta constitutiva a través de las resultas de la prueba de informes, antes señaladas, fecha esta que tomara este tribunal como fecha de ingreso de la demandante al grupo económico de empresas . Y ASI SE ESTABLECE.

    En sintonía con lo antes señalado procede esta operadora de justicia a calcular las prestaciones sociales del trabajador.

    FECHA DE INGRESO 20/01/2004

    FECHA DE EGRESO: 30/06/2011

    TIEMPO DE SERVICIO:7 AÑOS 5 MESES.

    CARGO: ADMINISTARDORA

  10. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del primer año de servicio o fracción superior a seis (06) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley ,el patrono pagara al trabajador, adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto la misma debe ser calculada tomando en cuenta el salario normal devengado por el actor mensualmente adicionando lo concerniente a la incidencia del bono vacacional y utilidades, conforme a los salarios indicados en el escrito libelar (folios 4vto, 5 y 6) para cada una de las oportunidades que se causaron, desde 20/01/2004, lo cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo.

    Para el calculo de este concepto, de seguidas se especifican los parámetros al experto que al efecto se designe a los fines de precisar los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación los cuales se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

    Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DÍAS (462) DE ANTIGÜEDAD, en el período comprendido del 20-01-2004-al 30-06-2011:

    Tiempo de servicios: 07 años, 5 meses, discriminados de la siguiente manera:

    Del 20-01-2004-al 31-12-2004: 45días

    Del 01-01-2005-al 31-12-2005: 60días Adicionales 02 días

    Del 01-01-2006-al 31-12-2006: 60días Adicionales 04 días

    Del 01-01-2007-al 31-12-2007: 60días Adicionales 06 días

    Del 01-01-2008-al 31-12-2008: 60días Adicionales 08 días

    Del 01-01-2009-al 31-12-2009: 60días . Adicionales 10 días

    Del 01-01-2010-al 31-12-2010: 60días . Adicionales 12 días

    Del 01-01-2011-al 30-06-2011: 15 días .

    Total: 420 día + 42 adicionales =462 días

    La antigüedad deberá ser calculada por el experto en base a los salarios integrales de cada mes lo cual obtendrá de adicionarle a los salarios normales en el presente caso el salario variable devengado mes a mes desde el 20-01-2004 hasta el 30-06-2011, y señalados en los recibos de pagos que rielan del folio 687 al 781 del expediente, para cada periodo, definiendo el salario normal diario de su división entre los treinta días más lo correspondiente a la alícuota del bono vacacional, que es la resultante de: dividir lo correspondiente a este concepto es decir, teniendo como base legal 7, 8, 9 10 y así sucesivamente como lo señala el articulo 223 L.OT, entre 360 días, así mismo se le suma la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 60 días entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año, lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad es decir del año 2005 dos (02) días , del año 2006, cuatro ( 4) ) días , del año 2007, seis (6) días, del año 2008, 08 días, año 2009, 10 días, año 2010, 12 días y no deberá exceder de 30 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 42 días adicionales en base al salario integral promedio de los salarios generados en el año respectivo. Y ASI SE ESTABLECE.

  11. - VACACIONES NO DISFRUTADAS: Reclama la cantidad de Bs. 11.970,00, por cuanto se le cancela la vacaciones y el bono vacacional pero no las disfrutaba solo disfruto la del año 2011.

    Ahora bien, con relación a las vacaciones no disfrutadas reclamadas por la demandante durante el tiempo de servicios prestado, en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establecen dos supuestos para determinar el salario base de calculo de las vacaciones y bono vacacional; el primero contenido en su primer aparte que prevé cual es la base salarial a emplear para pagar ambos conceptos durante la vigencia de la relación laboral, discriminado si el salario es fijo, o si es variable; el segundo supuesto esta contenido en el segundo aparte del referido artículo que sin discriminar si el salario es fijo o variable, indica que en caso de terminación de la relación laboral sin que se haya disfrutado de las vacaciones y bono vacacional a que se tiene derecho, se deberá pagar dicha remuneración en base al último salario que haya devengado; incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente sus vacaciones. En un caso parecido, se ha pronunciado en innumerables decisiones la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, caso I.A.M.O., y en sentencia N° 31 de fecha 5 de febrero del año 2002, en los siguientes términos:

    (...) El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo es claro al establecer que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...).

    (Resaltado de la Sala).

    De la normativa y la jurisprudencia anteriormente transcrita se evidencia, que el pago de las vacaciones debe calcularse tomando como base el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al día en que nació el derecho al disfrute de las mismas, siempre y cuando dicho concepto laboral haya sido pagado en su oportunidad, ya que en caso contrario, es decir, cuando las mismas no hayan sido canceladas oportunamente, deben calcularse conforme al último salario diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo.

    En consecuencia como quedo demostrado que le pagaban las vacaciones pero no las disfrutaba, en razón que le pagaban sus quincenas en la oportunidad del pago de las vacaciones, es procedente esta reclamación y se condena en los siguientes términos:

  12. -Vacaciones vencidas y no disfrutada en el año 2005= 15 días x Bs. 70 ultimo salario =Bs. 1.070,00. Días d.e.v. 2x70=Bs. 140,00= Bs. 1.210,00.

  13. -Vacaciones vencidas y no disfrutada en el año 2006= 16 días x Bs. 70 ultimo salario =Bs. 1.120,00. Días d.e.v. 3x70=Bs. 210,00= Bs. 1.330,00.

  14. -Vacaciones vencidas y no disfrutada en el año 2007= 17 días x Bs. 70 ultimo salario =Bs. 1.190,00. Días d.e.v. 3x70=Bs. 210,00= Bs. 1.400,00.

  15. -Vacaciones vencidas y no disfrutada en el año 2008= 18 días x Bs. 70 ultimo salario =Bs. 1.260,00. Días d.e.v. 4x70=Bs. 280,00= Bs. 1.540,00.

  16. -Vacaciones vencidas y no disfrutada en el año 2009= 19días x Bs. 70 ultimo salario =Bs. 1.330,00. Días d.e.v. 4x70=Bs. 280,00=Bs. 1.610,00.

  17. -Vacaciones vencidas y no disfrutada en el año 2010, con relación a esta reclamación se observa que la demandante señalo en el libelo que disfruto las vacaciones 2011, parra esta operadora de justicia queda evidencia el disfrute de las vacaciones 2010, porque señalo que termino la relación 30/06/2012, cuando quedo demostrado con al carta de renuncia que la relación termino en fecha 30/06/2011, y el disfrute de las vacaciones es por año no fraccionado; en consecuencia este año es improcedente su reclamación. Y ASI SE ESTABLECE.

    TOTAL BS. 7.090,00.

  18. -UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Señala el demandante que la demandada cancela 60 días de utilidades anuales 60/12= 5 días x 6 meses= 30 días, por cuanto la fracción es de seis (06) mes le corresponden 30 días x BS. 70= Bs.2.100,00. Y ASI SE ESTABLECE.

  19. - VACACIONES FRACCIONADAS (ART 95 DEL REGL) = 20/12= 1,66X6= 10 XBs.70= Bs. 700,00. Y ASI SE ESTABLECE.

  20. D.E.V. (ART 95 DEL REGL), esta reclamación es improcedente en razón a que los domingos comprendido en el periodo vacacional correspondiente al año 2011, por cuanto no se cumplió con el disfrute, el pago de los días feriados o de descanso obligatorio comprendido dentro del lapso vacacional, se cancelan cuando se causa el derecho a las vacaciones, cuando se cumple el año de servicio. Y ASI SE ESTABLECE.

  21. --BONO VACACIONES FRACCIONADAS 2011 (ART 95 DEL REGL.) 23/12= 1X5= 5XBs.70= Bs. 350,00. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del resultado se le restara lo recibido por adelanto de PRESTACIONES SOCIALES, recibió la demandante la cantidad de Bs. 29.625,38, Como fue reconocido en el escrito libelar y de los recibos aportados a las actas procesales del presente expediente y el restante es lo que condena este tribunal a cancelar. Y ASI SE ESTABLECE.

    DECISIÓN.

    En virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente Con Lugar la demanda que por diferencia de prestaciones sociales interpuso la ciudadana M.T.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.053.966, contra el grupo de empresa ADMI-CARIPE, C.A, MULTICABLE, C.A, C.A.N.P., SERVIRED, C.A, SAN-ANT EXPRESSA, C.A, SERVICABLE, C.A, TRANSCABLE, C.A y TV CABLE. COM, C.A.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos condenados y determinados en el cuerpo de esta sentencia.

Así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, el experto debera descontar los intereses de prestaciones ya cancelado como consta de los recibos al folio 821, 822, 823, 826 Y 787, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo(30/06/2011) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

No hay especial condenatorias en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por vencimiento reciproco de las partes .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA:

ABG. L.M.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETAIRA;

ABG. L.M..

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