Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 872-06

PARTE DEMANDANTE: MULTICAUCHOS EL PORVENIR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 6-A Cto. de fecha 03 de Febrero de 2.004, representada por su director ciudadano J.D.A.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.613.455.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.727.

PARTE DEMANDADA: ELECTRO AUTO DIESEL TUY C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV, del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 83 A- Sgdo de fecha 08 de Junio de 1.989. y C.E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 5.592.494.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.O., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.898.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

NARRATIVA

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 27 de Septiembre de 2.006, libelo de demanda por PREFERENCIA OFERTIVA, incoado por el ciudadano J.D.A.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.613.455, en su carácter de Director de la Empresa MULTICAUCHOS EL PORVENIR C.A, debidamente asistido por el abogado G.G., inpreabogado N° 70.727 contra la Empresa ELECTRO AUTO DIESEL TUY C.A, en la persona de su Presidente ciudadano J.W.A.M., de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-81.277.776.

En fecha 10-10-2.006 se admitió la demanda (Cursa al folio 32).

En fecha 16-10-2006 se libró la respectiva compulsa (Cursa a los folios 33 al 34).

En fecha 06-11-2006 el Alguacil de este despacho consignó mediante diligencia compulsa de citación, por cuanto se le hizo imposible localizar a la parte demandada. (Cursa a los folios del 36 al 42).

En fecha 08-11-2006 el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito que sea librado cartel de citación. (Cursa al folio 43).

En fecha 21-11-2006 se dictó auto, mediante el cual se ordena librar cartel de citación. (Cursa a los folios 44 al 45).

En fecha 22-11-2006 el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia retira el cartel librado a los fines de su publicación. (Cursa al folio 46).

En fecha 07-12-2006 el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los ejemplares de los diarios donde constan los carteles publicados. (Cursa a los folios 47 al 49).

En fecha 10-01-2007 el secretario de este despacho, mediante diligencia hace constar que fijo cartel de citación en la morada de la parte demandada. (Cursa al folio 50 al 51).

En fecha 13-02-2007 el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que se le designe defensor judicial a la parte demandada. (Cursa al folio 52).

En fecha 22-02-2007 se dictó auto, mediante el cual se designa como defensora judicial de la parte demandada a la abogada A.M.V., inpreabogado N° 43.313. (Cursa al folio 53).

En fecha 20-03-07 el Alguacil de este despacho consignó mediante diligencia recibo de citación correspondiente a la Defensora Judicial designada, debidamente firmado. (Cursa a los folios 60 al 62).

En fecha 23-04-07 el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de demanda. (Cursa a los folios 64 al 65).

En fecha 24-04-07 se admite reforma a la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, emplazándose a la parte codemandada ciudadano C.E.M., a comparecer al segundo día de despacho siguiente una vez conste en autos su citación. (Cursa a los folios 66 al 67).

En fecha 27-04-07 el Alguacil de este despacho consignó mediante diligencia recibo de citación correspondiente al codemandado, debidamente firmado (Cursa a los folios 68 al 69).

En fecha 02-05-07 el codemandado ciudadano C.E.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.592.494, debidamente asistido por la Abogada A.M.O., inpreabogado N° 24.898, mediante diligencia dio contestación a la demanda, asimismo consigno Poder Notariado, otorgado a la prenombrada abogada (Cursa a los folios 70 al 75).

En fecha 02-05-07 la Defensora Judicial designada a la codemandada ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A., consignó escrito de contestación a la demanda. (Cursa a los folios 76 al 77).

En fecha 07-05-07el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas promoviendo documentales e inspección judicial (Cursa a los folios 79 al 88).

En fecha 08-05-07 se dictó auto, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora. (Cursa al folio 89).

En fecha 10-05-07 se practicó la inspección judicial solicitada en el escrito de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte actora. (Cursa a los folios 90 al 91).

En fecha 14-05-07 el experto fotográfico designado en la inspección judicial ciudadano N.E.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.633.138, mediante diligencia consignó las exposiciones fotográficas realizadas en la inspección judicial. (Cursa a los folios 92 al 97).

En fecha 14-05-07 la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia consignó poder notariado otorgado por la codemandada ELECTRO AUTO DIESEL TUY, C. A. y escrito de pruebas de los codemandados. (Cursa a los folios 98 al 108).

En fecha 15-05-07 se dictó auto, mediante el cual se admite los documentales y se niegan las testimoniales promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada. (Cursa al folio 109).

MOTIVA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte demandante alega que en fecha 30 de Enero de 2.004, celebró contrato de arrendamiento con la codemandada ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A., sobre un inmueble propiedad de ésta, inicialmente vacío con una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 M2) el cual forma parte de una mayor extensión, ubicado al margen derecho de la carretera nacional Charallave-Cúa kilometro 4, al lado del Centro Comercial Valles y Llanos, en dicho contrato en la cláusula 4ta, se autorizó a la arrendataria a construir bienhechurías necesarias para que funcionara la empresa demandante, por lo que ésta procedió a construir un galpón industrial del cual en fecha 04 de junio del 2.004 obtuvo Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, por ante este tribunal y fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios C.R. y Urdaneta del Estado Miranda, que la demandante es arrendataria desde hace más de dos años, que se encuentra al día en sus pagos los cuales hace en forma puntual y que a pesar de esto la codemandada ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A. suscribió un compromiso u oferta de venta del inmueble arrendado con el ciudadano C.E.M., mediante documento autenticado, violando con ello el derecho de la demandante a adquirir el mencionado inmueble con preferencia a cualquier tercero y en las mismas condiciones concernientes al pago, oportunidad de pago, plazo, etc. Por lo que procede a demandar por Retracto Legal Arrendaticio a la parte demandada.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El codemandado ciudadano C.E.M., en la oportunidad de contestar la demanda la rechaza, niega y contradice, alega que él es arrendatario desde hace doce (12) años a través de un contrato verbal de arrendamiento con la codemandada ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A., pagando un canon mensual de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales y que por su antigüedad obtuvo la preferencia para adquirir el mencionado inmueble el cual le fue vendido en forma pura y simple perfecta e irrevocable el día 21 de julio de 2.006, en forma autentica por ante la Notaría Pública del Municipio C.R.d.E.M., según documento Nº 75, Tomo 127, por lo que es el único propietario del inmueble objeto de la demanda y consigna original del documento de venta autenticado.

La codemandada ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A., contesta a través de su defensora judicial en la que niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, sin alegar ningún hecho nuevo que desvirtúe lo alegado con la demanda.

PRUEBAS DE LAPARTE DEMANDANTE

Documentales:

• Documento autenticado que contiene el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A. Y MULTICAUCHOS EL PORVENIR C. A., otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., en fecha 30 de Enero de 2.004, anotado bajo el Nº 07, Tomo 08. La cláusula CUARTA autoriza al arrendatario a realizar las bienhechurías necesarias para el funcionamiento del establecimiento comercial. Se le otorga valor probatorio de conformidad con la norma contenida en el artículo 1.360 del Código Civil.

• Documento público contentivo de Titulo Supletorio en fecha 04 de Junio de 2.004, decretado por este Tribunal a favor de MULTICAUCHOS EL PORVENIR C.A., sobre unas bienhechurías construidas en el inmueble objeto del presente juicio. Se le otorga valor probatorio de conformidad con la norma contenida en el artículo 1.360 del Código Civil.

• Documento Público que demuestra la propiedad de la codemandada ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A, sobre un lote de terreno del cual forma parte el inmueble objeto del presente juicio, el mismo esta registrado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M. en fecha 22 de Septiembre de 1.997, anotado bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 20. Se le otorga valor probatorio de conformidad con la norma contenida en el artículo 1.360 del Código Civil.

• Documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., en fecha 12 de Julio de 2.006, anotado bajo el Nº 01, Tomo 94. Contrato de compromiso de Compra Venta, suscrito entre los demandados, ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A. y C.M., en el cual los demandados pactan la venta del inmueble objeto del presente juicio, por un precio de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.0000.000,00) y en el que se deja constancia que el inmueble objeto de la negociación esta arrendado a la demandante. Se le otorga valor probatorio de conformidad con la norma contenida en el artículo 1.360 del Código Civil.

• Depósitos bancarios realizados por la demandante en la cuenta corriente 1103044699, del Banco Mercantil, a nombre de ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A., por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) cada uno, correspondiente a los últimos nueve (09) meses de alquiler. Se le otorga valor probatorio de conformidad con la norma contenida en el artículo 1.363 del Código Civil.

• Registro de Información Fiscal de la demandante (RIF) en el que se evidencia que el domicilio fiscal de la demandante es el inmueble objeto del presente juicio. Por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

• Permiso de Construcción, otorgado por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio General R.U.C.E.M., de fecha 17 de febrero de 2.004, en el cual se autoriza la construcción solicitada por la demandante en el inmueble objeto del presente juicio. Por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

• Consulta de variables urbanas emanada de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio General R.U.C.E.M., de fecha 13 de Febrero de 2.004, solicitada por el representante de la demandante en la que se clasifica el terreno dentro de la zona AND-R-150. Por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

• Inspección Judicial, practicada en el inmueble objeto del presente juicio, por este tribunal en fecha 10 de Mayo de 2.007, en la que se dejó constancia que en dicho inmueble, únicamente funciona la empresa MULTICAUCHOS EL PORVENIR C. A. y que en la parte posterior del inmueble se encuentra cerrada mediante una reja con cadena y candado a través de la cual se observa una gran cantidad de cauchos allí depositados. Dicha inspección hace plena prueba para demostrar el alegato de la actora, de que es el único establecimiento comercial que funciona en el inmueble.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

• Documento de venta autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., en fecha 21 de septiembre de 2.006, bajo el Nº 75, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones mediante el cual ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A., vende en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a C.E.M. el inmueble objeto del presente juicio por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00)

Estando dentro de la oportunidad legal útil para decidir la presente controversia, este Tribunal paso a hacerlo en los siguientes términos:

En primer término la acción propuesta con esta demanda se encuentra tutelada en derecho, específicamente en el Artículo 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que consagra el retracto legal arrendaticio como el derecho que tiene el arrendatario de subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho de propiedad. Para ejercer este derecho, el arrendatario debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo anterior, es decir, que el arrendatario tenga más de dos (2) años como tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario.

Tenemos entonces, el retracto legal arrendaticio, como un medio sancionador, consecuencia legal, para el supuesto que al inquilino o arrendatario le sea lesionado el derecho de tanteo legal inquilinario cuando el propietario pretenda enajenar el inmueble arrendado.

En el presente caso, la actora demanda que es arrendataria en el inmueble objeto de la presente acción, desde la fecha 30 de enero de 2004, que además se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y que, violentando su derecho a ser preferido para la venta del inmueble arrendado, la propietaria ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A., celebró una promesa de venta del referido bien inmueble, obviando, sin notificarle tal como lo prevé el artículo 44 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con el ciudadano C.E.M., en las condiciones establecidas en el documento, el cual acompaña como fundamental de la acción y que fue autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., en fecha 12 de Julio de 2.006, anotado bajo el Nº 01, Tomo 94. Además de ello, esta negociación se hizo por un precio de BOLÍVARES DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 200.000.000,00) y en la CLÁUSULA TERCERA del mencionado instrumento jurídico establece que “ EL COMPRADOR está en conocimiento de que el inmueble objeto de la negociación se encuentra arrendado en los actuales momentos, condición ésta que acepta, a la sociedad mercantil MULTICAUCHOS EL PORVENIR C. A., tal y como se evidencia de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., Charallave, de fecha 30 de Enero del año 2.004, bajo el Nº 7, Tomo 8 del Libro de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual a los fines legales consiguientes, se da aquí íntegramente reproducido.”

Dicho documento no fue impugnado ni tachado de falso, por la parte demandada en su comparecencia, y en consecuencia, hace plena prueba de lo alegado por la actora respecto a la negociación efectuada entre los codemandados y de la existencia de la actora como arrendataria.

Por su parte, el codemandado C.E.M., en el momento de su comparecencia, alega que la venta se le efectuó por cuanto el era arrendatario del inmueble desde hace doce (12) años, que el arrendamiento se celebró de manera verbal, pagando un canon mensual de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales y que por su antigüedad obtuvo la preferencia para adquirir el mencionado inmueble el cual le fue vendido en forma pura y simple perfecta e irrevocable el día 21 de julio de 2.006, en forma autentica por ante la Notaría Pública del Municipio C.R.d.E.M.. Es decir, que la venta se materializó en fecha 21 de julio de 2006. Esta venta se pactó en condiciones aún más favorables para el comprador, que las pactadas en el documento de opción de compra venta, ya que el precio pagado por el comprador fue muy inferior al pre-establecido. La opción se pactó por BOLÍVARES DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 200.000.000,00) y la venta se realizó por BOLÍVARES CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,00).

Por su parte la codemandada ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A., no alegó ni demostró ningún hecho que desvirtúe el alegato sostenido por el actor en la narrativa de los hechos de la demanda.

Tampoco, admitió la veracidad de la condición de arrendatario alegada por el codemandado C.E.M.. Por lo cual, esta condición de arrendatario del inmueble que le fue vendido, no quedó demostrada durante el transcurso del lapso probatorio. Si se trataba de un arrendamiento verbal, debió por lo menos consignar prueba del pago de los supuestos cánones de arrendamiento por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,00), máxime cuando en el documento de opción de compra venta admite que existe la actora como arrendataria por la totalidad del inmueble ofrecido en venta. Es por ello, que este Tribunal desecha este alegato. Y ASÍ SE DECIDE.

Por su parte, el actor si demostró ser arrendatario del inmueble desde el año 2004, es decir, por un lapso superior al exigido por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para ejercer la acción de retracto legal arrendaticio. Probó además que se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento.

Correspondía a la codemandada ELECTRO AUTO DIESEL TUY C. A., demostrar el hecho positivo de haber cumplido con la obligación que le impone el Artículo 44 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios cuando expresa que: A los fines del ejercicio del derecho preferente, el propietario deberá notificar al arrendatario, mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender. En dicha notificación se deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación. Parágrafo Único: El arrendatario deberá notificar igualmente al propietario, en forma indubitable, su aceptación o rechazo a la oferta hecha a su favor, en el término de quince (15) días calendario a contar de la fecha del ofrecimiento. Transcurrido este término sin que el arrendatario hubiere aceptado el ofrecimiento, el propietario quedará en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, bajo las mismas condiciones y modalidades del ofrecimiento de venta. La codemandada ELECTRO AUTO DISEL TUY C.A., no demostró ni la notificación hecha al arrendatario, ni el haber quedado liberada para vender a un tercero, de conformidad con el Parágrafo Único de la norma antes citada. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, habiendo demostrado el actor los requisitos de procedencia de la acción exigidos por el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a saber: a) Que tenía mas de dos (2) años arrendado en el inmueble; b) Que se encontraba solvente en el pago de los cánones y c) estando dispuesto a satisfacer las aspiraciones del propietario en cuanto al precio asignado al inmueble para la venta, así como su derecho a ejercer la acción por retracto a que se contrae el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, literal a) ejusdem, por lo que la presente acción debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que, por Retracto Legal Arrendaticio, intentara la empresa, MULTICAUCHOS EL PORVENIR C.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 6-A Cto, de fecha 03 de Febrero de 2.004, contra la empresa ELECTRO AUTO DIESEL TUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV, del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 83 A- Sgdo., de fecha 08 de Junio de 1.989.y ciudadano C.E.M..

SEGUNDO

Se condena a la empresa ELECTRO AUTO DIESEL TUY C.A., a venderle a la actora MULTICAUCHOS EL PORVENIR C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 6-A Cto, de fecha 03 de Febrero de 2.004, el inmueble arrendado constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 Mts 2) y que forma parte de una mayor extensión, ubicado a la margen derecha de la carretera Charallave-Cúa, kilometro 4, a un costado del establecimiento mercantil Restaurant Valles y Llanos en jurisdicción del Municipio R.U.d.E.M., siendo sus linderos los siguientes NORTE: En una línea recta de cinco (5) segmentos de 4.67 Mts, 16.65 Mts, 17.40 Mts, 7.51 Mts y 34.73 Mts., con terrenos que son o fueron de la firma DESARROLLOS MADIJA C. A.; SUR: En dos (2) segmentos de 14.30 Mts. Y 41.77 Mts., con terrenos que son o fueron del ciudadano AUGUSTO ESCALONA; ESTE: Con limite de retiro en 43.10 Mts.; OESTE: En una línea quebrada de tres (3) segmentos de 10 Mts, 7.04 Mts., 29.50 Mts., con terreno que son o fueron de la firma mercantil INVERSIONES INTUYINI, C. A., cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R. de fecha 22 de septiembre de 1997, inserto bajo el Nº 45, Tomo 20 del Protocolo Primero, por el precio de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y, en las mismas condiciones, en las que le fue vendido, al ciudadano C.E.M., el día 21 de Septiembre de 2006. En caso negativo, la presente Sentencia tendrá el valor de TÌTULO DE PROPIEDAD, debiendo el actor, pagar el precio al vendedor.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veinticinco días (25) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia.

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 03:00 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

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Expediente: 872-06

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