Decisión nº INTERLOCUTORIAN°62-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de mayo de 2015

205º y 156º

Sentencia Interlocutoria N° 62/2015

Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, presentada por la abogada D.L., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó “(…) cumplimiento voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1652 de fecha 18 de noviembre de 2013, que declaró Sin Lugar el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa lo siguiente:

i. Que en fecha 30 de mayo de 2008, los abogados J.R.M., J.A.O.L., A.F.G. y N.C.M., titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.683.689, V-9.879.873, V-9.881.843 y V-11.309.291, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553, 57.512, 57.999 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MULTICINE GALERÍAS 2020, C.A., R.I.F. Nº J-314807722, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2006, bajo el Nº 33, Tomo 4-A-SDO, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3873, de fecha 07 de marzo de 2008, la cual impuso sanción por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (930 U.T.), equivalente a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.780,00), dicho acto administrativo emanó de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

ii. Que este tribunal en fecha 18 de noviembre de 2013, dictó Sentencia Definitiva Nº 1652, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente recurrente.

iii. Que en fecha 20 de noviembre de 2014, la abogada D.L., en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia a través de la cual solicitó el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

iv. Que en fecha 09 de diciembre de 2014, este tribunal dictó auto a través del cual se ordenó el archivo del expediente por haber quedado Definitivamente Firme la sentencia recurrida en el presente asunto.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario rationae temporis, fija un lapso de cinco (05) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación de la accionante, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago. Líbrese boleta.

La Juez Suplente

L.J.T.L.E.S.,

J.L.G.R.

Asunto Nº AP41-U-2008-000338

LJTL/JLGR/RJT.

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