Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000190 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día diez (10) de octubre de 2014, por el ciudadano F.N.O.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.287, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, “MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A.”, y por cuanto las Pruebas contenidas en el Capítulo I y II no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPITULO II (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por el apoderado Judicial de la Recurrente, se encuentra agregada a los autos:

● Declaraciones Pertenecientes a “MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A.” del Impuesto Sobre la Renta ejercicios 2006, 2008 y 2009 Identificadas bajo los números 0108724, 0698941 y 1090635094 respectivamente. (Folios 210 al 220). En relación a la declaración correspondiente al año 2008, este Tribunal deja constancia que las copias simples aportadas fueron consignadas de manera incompletas.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ja

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