Decisión nº PJ0142012000014 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Admisión.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo; martes veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: VP01-N-2011-000073

ADMISIÓN DE REFORMA DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

Fue recibido el presente escrito en fecha 18 de enero de 2012, suscrito por el profesional del derecho C.J.F.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 127.613 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., a los fines de reformar la demanda de nulidad, con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, signada con el n° 0154-2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT ZULIA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

De un examen exhaustivo de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Tribunal Superior ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma interpuesta. Así se decide.-

-III-

DEL PROCEDIMIENTO

Admitido como ha sido la presente reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad, pasa este Juzgado Superior a establecer el procedimiento que regirá la tramitación del presente asunto, para lo cual es importante citar el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:

  1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.

  2. Interpretación de leyes.

  3. Controversias administrativas.

Así las cosas, y en observancia del artículo antes transcrito, se concluye que la presente causa debe ser tramitada por el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

-IV-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE, la reforma interpuesta por el profesional del derecho C.J.F.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 127.613, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., de la demanda de nulidad, con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, signada con el n° 0154-2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT ZULIA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT ZULIA); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los referidos funcionarios copias certificadas de la reforma de la demanda de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Asimismo, la notificación de la ciudadana C.D.R.P., portadora de la cedula de identidad N° V- 20.283.895. SEGUNDO: SE DEJA ESTABLECIDO, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). AÑO 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

LA SECRETARIA

ABG. MAYRÉ OLIVARES

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Anotada bajo el N° PJ014201200014

LA SECRETARIA

ABG. MAYRÉ OLIVARES

VP01-N-2011-000073

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