Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004117

PARTE ACTORA: B.R.C.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 11.552.225.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.B. y OTROS

PARTE DEMANDADA: MULTICINEMA TAMANACO C.A., JOHN PARRA FEBRES & SUCESORES C.A., INMOBILIARIA PLAMOR C.A., INVERSIONES POLEO CAMEJO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A. y OTROS

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes primero (01) de diciembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de noviembre de 2008, comparecen ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio J.L.B. y F.L.d.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. : 97.749 y 97.228., respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana B.R.C.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.552.225, parte actora en el presente procedimiento y la abogada en ejercicio L.A.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.688, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas MULTICINEMA TAMANACO, C.A.; JOHN PARRA FEBRES & SUCESORES, C.A.; INMOBILIARIA PLAMOR, C.A.; INVERSIONES POLEO CAMEJO, C.A. y Otros carácter éste que se evidencia de Instrumentos Poder, los cuales cursan a los autos del expediente y quienes manifiestan al Tribunal que llegaron a un acuerdo, para ponerle fin al juicio. Seguidamente este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:

PRIMERO

La parte Actora declara y reconoce que interpuso la demanda de autos contra las personas jurídicas MULTICINEMA TAMANACO, C.A.; JOHN PARRA FEBRES & SUCESORES, C.A.; INMOBILIARIA PLAMOR, C.A.; INVERSIONES POLEO CAMEJO, C.A. y contra las personas naturales L.A.P.O.; Morella de la S.P.d.M.; L.A.B.F.; C.L.P.d.P.; J.F.P.P.; A.J.P.M.; A.E.C.d.P.; L.G.P.C. y C.E.P.C.. Consta del expediente de autos, que la actora desistió de la demanda incoada contra las identificadas personas naturales, desistimiento este homologado en fecha 10 de octubre de 2008 por este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, la parte actora ratifica en este mismo acto el desistimiento efectuado tanto en lo que se refiere al Procedimiento como a la acción, por considerar que nunca prestó servicios a las personas naturales demandadas, ni éstas se encuentran relacionadas o vinculadas con su Contrato de Trabajo y en consecuencia no son sujetos de obligación alguna principal, subsidiaria o solidaria, con respecto a las obligaciones derivadas de la terminación de su Contrato de Trabajo con su único Patrono MULTICINEMA TAMANACO, C.A. Asimismo, desiste del Procedimiento de autos incoada contra las personas jurídicas JOHN PARRA FEBRES & SUCESORES, C.A.; INMOBILIARIA PLAMOR, C.A. e INVERSIONES POLEO CAMEJO, C.A, identificadas en autos, en razón de que nunca prestó servicio a estas personas jurídicas, ni éstas se encuentran relacionadas o vinculadas con su Patrono MULTICINEMA TAMANACO, C.A., por lo que no son sujetos de obligación alguna principal, subsidiaria o solidaria, con respecto a las obligaciones derivadas de la terminación de su Contrato de Trabajo con su único Patrono MULTICINEMA TAMANACO, C.A. .

La representación de las codemandadas por su parte, acepta el desistimiento efectuado por la parte actora y lo libera de pago de costas derivado de dicho desistimiento.

Las partes solicitan al ciudadano Juez, homologue este desistimiento.

En este orden de consideraciones, la ciudadana Juez verifica el instrumento poder que riela a los folios 23 y 24 del físico del expediente, de donde se evidencia la facultad expresa para desistir, razón por la cual este tribunal Homologa el Desistimiento del Procedimiento, Así se decide.-

SEGUNDO

La actora reconoce expresamente, que prestó servicios para la empresa MULTICINEMA TAMANACO, C.A., desempeñando el cargo de Operaria de Dulcería de la Sala de Cine Multicinema Tamanaco, devengando un Salario Mensual para la fecha de la terminación de la relación laboral de Bs.614.790,00 lo que representó un Salario Diario de Bs. 20.493,00; que la relación laboral se inició el día 08 de Enero de 2.000 y concluyó por despido el día 31 de agosto de 2.008, por lo que la relación laboral tuvo un lapso de duración de 07 Años, 07 Meses y 23 Días. Por su parte la representación de las codemandadas acepta y reconoce como cierta la declaración de la Actora.

TERCERO

La actora reconoce expresamente, que su Antigüedad se corresponde a partir del 08/01/2000, a razón de 05 días por mes, después del tercer mes efectivo de servicio. También reconoce y deja constancia, que durante la relación laboral, su patrono MULTICINEMA TAMANACO, C.A., le canceló las vacaciones y bonos vacacionales que se generaron y que disfrutó efectivamente, quedando pendiente por este concepto sólo las vacaciones y bono vacacional fraccionados del periodo 2007/2008. También reconoce y deja constancia, que durante el lapso que duro la relación laboral, le fueron cancelados los concepto de Utilidades e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, quedando sólo pendiente la fracción de Utilidades del año 2.007 y los Intereses Sobre Prestaciones Sociales del ultimo periodo.

La anterior declaración y reconocimiento, es aceptada por las Codemandadas.

CUARTO

Ambas partes reconocen y coinciden en los montos y conceptos que se corresponden con el pago de las indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:

  1. - Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período del 08-01-2000 al 31-08-2007, cinco (05) días por mes, considerando el Salario devengado en dicho mes y adicionándole las alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional, y los días Adicionales de Antigüedad establecidos en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Articulo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , la cantidad total de Bs. 9.508.040,00 .

  2. - Intereses Sobre Antigüedad, conforme a lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando en consideración la Tasa Mensual emitida para tales efectos por el Banco Central de Venezuela la cantidad total de Bs. 611.002,75.

  3. - Vacaciones Fraccionadas período 2007/2008, conforme a lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de su Reglamento y la CCT: 12,25 días = Bs. 251.039,25.

  4. - Bono Vacacional Fraccionado período 2007/2008, conforme a lo establecido en el Articulo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la CCT : 15,16 días = Bs. 310.673,88.

  5. - Utilidades correspondientes al Periodo 01/01/2007 al 31/08/2007: Conforme a lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la CCT, 43,33 = Bs. 1.612.511,22.

  6. - Indemnización de Despido: Conforme a lo previsto en el Numeral 2° del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días = Bs. 4.303.677,00.

  7. - Indemnización de Preaviso: Conforme a lo previsto en el Literal d) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días = Bs. 1.721.470,80

  8. - Intereses de Mora: (Art. 92 CRBV): la cantidad total de: Bs. 2.384.146,24.

Los conceptos aquí señalados comprenden un monto total de Bs. 19.702.561,13.

A la cantidad anterior, se le debe deducir el aporte al Ince, correspondiente al 0,5% sobre el monto de las Utilidades, que comprende la cantidad de Bs. 7.993,39. Así mismo, reconoce y acepta la actora, que adeuda a la empresa por concepto de Préstamo Pendiente por cancelar, la cantidad de Bs. 823.500,00, Por lo que en definitiva queda un Neto a cancelar de Bs. 18.870.967,74.

Adicionalmente a lo anterior, y a los fines de llegar a un arreglo transaccional y evitar litigios futuros o posteriores la empresa MULTICINEMA TAMANACO, C.A., conviene en pagar un Bono Único Transaccional por la cantidad de Bs. 3.570.000,00, monto este con el cual expresa su conformidad la parte actora.

Por consiguiente, el monto total a cancelar a la ciudadana B.R.C.d.A., por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 22.440.967,74). Cantidad esta, que conforme al Decreto Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en Gaceta Oficial N° 38.638, que entro en vigencia el 01-01-2008, se corresponde con la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 22.441,07), determinada en los conceptos, ya detallados.

QUINTO

De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa MULTICINEMA TAMANACO C.A., a la demandante B.R.C.D.A., de la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 22.441,07), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que fue objeto de la demanda transada mediante la presente Acta, suma esta que la demandada procede a pagar y la demandante acepta: Mediante un pago único y total, el cual se realiza mediante dos (02) Cheques de Gerencia No Endosables el N° 86108593, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 10 de octubre de 2008, a la orden de B.R.C., por la cantidad de Bs. 18.871,07 y el N° 00546406, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. 3.570,00, de fecha 25 de Noviembre de 2.008, a la orden de B.R.C.. Ambos totalizan la cantidad de Bs. 22.441,07.

SEXTO

B.R.C.d.A., a través de sus apoderados judiciales, supra identificados, declara que en consideración de la cantidad pactada y pagada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio libera a las demandadas MULTICINEMA TAMANACO C.A. JOHN PARRA FEBRES & SUCESORES, C.A.; INMOBILIARIA PLAMOR, C.A.; INVERSIONES POLEO CAMEJO, C.A. y a las personas naturales L.A.P.O.; Morella de la S.P.d.M.; L.A.B.F.; C.L.P.d.P.; J.F.P.P.; A.J.P.M.; A.E.C.d.P.; L.G.P.C. y C.E.P.C. y a las compañías relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes, proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, en nombre propio de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su relación laboral, o de cualquier otro carácter que B.R.C.d.A., haya podido tener o tenga, sean estos derechos y/o acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, comisiones, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o que sean conocidas o desconocidas, se sospeche o no de ellas, líquidas o no, directas o indirectas, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o la equidad, por cualquier asunto o cosa realizada, omitida u admitida, conforme a la legislación Nacional, o cualquier otra legislación de cualquier otro país, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer contra MULTICINEMA TAMANACO C.A. JOHN PARRA FEBRES & SUCESORES, C.A.; INMOBILIARIA PLAMOR, C.A.; INVERSIONES POLEO CAMEJO, C.A. y las personas naturales L.A.P.O.; Morella de la S.P.d.M.; L.A.B.F.; C.L.P.d.P.; J.F.P.P.; A.J.P.M.; A.E.C.d.P.; L.G.P.C. y C.E.P.C. y/o las compañías relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes, proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, en relación con los servicios prestados, con su terminación o con cualquier otro asunto, o relacionadas con o relativas a contribuciones y/o indemnizaciones y por daños y perjuicios de cualquier índole, incluyendo pero sin estar limitado a reclamos por intereses por condena de daños y perjuicios de cualquier naturaleza, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, daños impuestos con carácter punitivo o ejemplar, honorarios profesionales de abogados, asesores financieros o contables u expertos de cualquier naturaleza, costas procesales, gastos, y cualesquiera otros gastos, daños o perjuicios resultantes u originados bajo la relación de trabajo o como consecuencia del litigio que hoy se da por terminado, o por cualquier otra causa o motivo.

SEPTIMO

B.R.C.d.A., a través de sus apoderados judiciales, supra identificados, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a MULTICINEMA TAMANACO C.A. JOHN PARRA FEBRES & SUCESORES, C.A.; INMOBILIARIA PLAMOR, C.A.; INVERSIONES POLEO CAMEJO, C.A. y a las personas naturales L.A.P.O.; Morella de la S.P.d.M.; L.A.B.F.; C.L.P.d.P.; J.F.P.P.; A.J.P.M.; A.E.C.d.P.; L.G.P.C. y C.E.P.C. y/o las compañías relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes, proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo, por lo conceptos mencionados en este documento o en su demanda, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad y días adicionales de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 71 de su Reglamento, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso contempladas en el Artículo 125 de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todo el lapso de servicio prestado a MULTICINEMA TAMANACO C.A., y/o las compañías y/o personas naturales relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bonos anuales; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, bonos y gastos de manutención por el de costo de la vida, intereses de mora; corrección monetaria; y la incidencia de estos beneficios en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; cesta ticket; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que B.R.C.d.A. prestó a MULTICINEMA TAMANACO C.A., y/o las compañías y/o personas naturales relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo; y/o pudo haber prestado a las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

OCTAVO

B.R.C.d.A., reconoce que ha sido empleada única y solamente de MULTICINEMA TAMANACO C.A. desde el 08 de enero de 2000 hasta el 31 de agosto de 2007.

NOVENO

La demandada MULTICINEMA TAMANACO C.A., acuerda consignar copia de la presente transacción en el Expediente N° AP21-S-2008-000839, relativo al Procedimiento de Oferta Real incoado contra B.R.C.d.A., solicitando su archivo por haber cesado el objeto del mismo, como consecuencia de la presente transacción.

DECIMO

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio.

En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que Homologue la misma a cada una de las partes, y que se nos devuelvan las pruebas presentadas en la oportunidad correspondiente. El Tribunal con vista al acuerdo llegado por las partes y en consideración a que este no vulnera derechos de orden público, acuerda su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en los Artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también acuerda la entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados con los recaudos que los acompañan, dejando constancia las partes en este mismo acto que los reciben. Asimismo, acuerda conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena la incorporación a los autos de la copia fotostática de los Cheques entregados en este acto y recibidos por los apoderados de la trabajadora accionante. En cuanto a la solicitud de dar por concluido el juicio y el consiguiente archivo del expediente, se acuerda el archivo y el cierre informático del expediente Y SE DECLARA concluida la presente causa. Es todo, terminó y firman.

El Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abog. Daniela González

Apoderados de la Parte Actora

Apoderada de la Parte Demandada

En el día de hoy, primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

La Secretaria

Abog. Daniela González

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