Decisión nº 2359 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres (3) de mayo de dos mil once (2011).

AÑOS: 201° y 152°

Vista la transacción celebrada en fecha 29 de abril del presente año, según se evidencia del cuaderno principal signado bajo el N° 12.891 (nomenclatura llevada por este Tribunal) corrientes a los folios 23 y 24 llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante Sociedad Mercantil “MULTICREDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, Registrada ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 1997 anotado bajo el N° 01, Tomo 07-A modificada su denominación por “MULTICREDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA” según acta de asamblea registrada ante ese mismo despacho de fecha 15 de Mayo de 1.998 , bajo el N° 45 Tomo 6-A, representada por su apoderada judicial C.L.R. e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720, y la codemandada ciudadana DARMARY L.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.823.418 en su condición de aval, y de este domicilio, asistida por el abogado MORA EMERSON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.846 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sólo por lo que respecta a la ciudadana DARMARY L.R.R. ya identificada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.

ABG. A.L. SIERRA

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2359; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

EL SECRETARIO

ALS/FAVR/zulimar h.m.

Exp. N° 12.891

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