Decisión nº 4849 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO CARABOBO.

200º y 151º

PARTE

DEMANDANTE MULTIINVERSIONES TOCAB, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1993, bajo el Numero 31, tomo 20-A.

APODERADO

JUDICIAL Abog. C.G.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.643.

PARTE

DEMANDADA H.S.D.; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.431.231, mayor de edad, y de este domicilio.

DEFENSOR

JUDICIAL Abog. CARELVY M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.093.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nº 23.045

En fecha 22 de Julio de 2008; el abogado C.G.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.643, actuando en carácter de apoderado judicial de la empresa MULTIINVERSIONES TOCAB, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1993, bajo el Numero 31, tomo 20-A; interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra H.S.D.; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.431.231, mayor de edad, y de este domicilio.

En fecha 25 de julio de 2008, se le da entrada a la demanda con el Numero 23.045.

En fecha 15 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la comparecencia del demandado a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del segundo (2do) días de despacho siguiente a dar contestación a la demanda después de practicada su citación.

En horas de despacho del día 14 de noviembre de 2008; comparece el abogado C.G.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.643 y deja constancia de haber consignado los emolumentos para practicar la citación, en esta misma fecha el alguacil deja constancia de haber recibidos la expensas necesaria para la citación.

En fecha 26 de mayo de 2009; el alguacil consigna compulsa donde deja constancia que se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, donde fue atendido por el ciudadano J.S., quien manifestó que el demandado no se encontraba.

En fecha 8 de junio de 2009; comparece el abogado C.G.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.643 y solicita citación por carteles. En fecha 18 de junio de 2009, el tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles.

En fecha 06 de julio de 2009, el abogado C.G.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.643, consigna ejemplares de los diarios “El Carabobeño” y “Notitarde”.

En fecha 21 de julio de 2009; la Abogada THAIS MORA DÀLESSANDRO, secretaria suplente de este tribunal hace constar que se traslado a la dirección de la demandada donde fijó los carteles de citación.

En fecha 13 de octubre de 2009, de acuerdo a lo solicitado el tribunal designa defensor judicial de la parte demandada a la abogada CARELVY M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.093.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, comparece el alguacil de este tribunal, y consigna boleta de notificación, haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma corresponde a la abogada CARELVY M.O..

En fecha 11 de Noviembre de 2009, comparece la abogada CARELVY M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.093 y expresa aceptar el cargo de Defensor Judicial, en la presente causa.

En fecha 27 de abril de 2010, el Tribunal dicta auto de reanudacion de la causa. En fecha 25 de mayo de 2010, comparece el alguacil de este tribunal, y consigna boleta de notificación, haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma corresponde a la abogada CARELVY M.O..

En fecha 14 de junio de 2010, comparece el abogado C.G.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.643, solicita se ordene la citación del defensor judicial asignado. En fecha 22 de junio de 2010, de acuerdo a lo solicitado, este tribunal ordena se practique la citación a la abogada CARELVY M.O..

En horas de despacho del día 02 de agosto de 2010, el alguacil de este tribunal, ciudadano J.G.G. y consigna boleta de citación, haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma corresponde a la abogada CARELVY M.O., y lo firmó en presencia de la secretaria quien la autoriza al suscribirla.

En fecha 04 de agosto de 2010; a la abogada CARELVY M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.093, en su carácter de defensora judicial, presenta escrito de contestación de la demanda.

En fecha 09 de Agosto de 2010; a la abogada CARELVY M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.093, en su carácter de defensora judicial, presenta diligencia dejando constancia que continua en su condición de defensora.

En fecha 12 de agosto de 2010; a la abogada CARELVY M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.093, presenta escrito de pruebas.

En fecha 13 de agosto de 2010; el abogado C.G.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.643, presenta escrito de pruebas.

En fecha 20 de octubre de 2010, el tribunal admite escrito de prueba presentados por las partes.

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Señala la actora en su libelo de demanda que en fecha 01 de noviembre de 2006, celebro un contrato de arrendamiento privado con el ciudadano H.S.D., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.431.231, en dicho contrato tenia por objeto el arrendamiento de un inmueble, constituido por un local Comercial con la letra “B” y un apartamento planta alta, situado en la calle 73, con el numero 92-86, Barrio el C.S., Municipio V.d.E.C.. Alega que en el contrato se establecieron toda y cada una de las obligaciones asumidas tanto por el arrendatario como la arrendadora, así como en la cláusula tercera se estableció el término de duración del mismo.

Alega que iniciaba la relación arrendaticia, el ciudadano H.S.D., no cancelo los meses de noviembre y diciembre del 2006, igualmente no pago los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2007, estos últimos siete (07) meses de canones de arrendamiento procedió a depositarlos en conjunto en el mes de agosto de 2007, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante expediente de consignación numero 769, inclusive no ha cancelado los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007, además de los meses de enero febrero, marzo, abril y mayo del 2008.

Igualmente alega la parte demandante que de conformidad con la cláusula tercera del contrato, el contrato tenia una duración de un (1) año, contado a partir del 1 de noviembre del 2006, lo que quiere decir que el termino natural del mismo venció el día 1 de noviembre del 2007, expone que visto la Ley de Arrendamiento Inmobiliario al arrendatario le correspondía una prorroga legal de seis (6) meses contados a partir del día dos (2) de noviembre del 2007, prorroga legal de la cual el ciudadano H.S.D., hizo uso y efectivamente se venció el día 1 de mayo del 2008, fecha esta en donde el ciudadano debió entregar el inmueble arrendado, obligación que hasta la presente fecha no ha cumplido, es decir que no ha entregado el inmueble.

Por razones expuestas demandan al ciudadano H.S.D., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.431.231, para que CONVENGA O SEA CONDENADO POR EL Tribunal en lo siguiente: Primero: para que cumpla con la obligación de entregar el inmueble antes descrito. Segundo: para que cumpla con la obligación de entregar el inmueble en el mismo perfecto estado de conservación, limpieza, aseo y funcionamiento en que lo recibió, y solvente de todos los servicios. Tercero: en pagar todos los canones de arrendamiento que suman la cantidad de dieciocho (18) meses vencidos. Cuarto: en pagar las costas y costos del presente juicio. Se estimo la demanda en CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.400.000,00) equivalentes hoy día a CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La defensora Judicial al dar contestación de la demanda niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho, por estar dicha demanda fundada en pretensiones falsas. Niega que ha celebrado un contrato con la sociedad de Mercantil MULTIINVERSIONES TOCAB, C.A. niega las cantidades demandada por conceptos de canones de arrendamiento de los meses señalados en el escrito de demanda.

Niega que tenga la obligación de hacer entrega de inmueble alguno a la parte demandante.

Asimismo niega que deba pagar costas y costos del presente juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Copia Fotostática del Acta constitutiva de la Sociedad MERCANTIL MULTIINVERSIONES TOCAB, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1993, bajo el Numero 31, tomo 20-A. Esta Juzgadora, le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,

Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el No. 33, Tomo 259, otorgado por la sociedad de Mercantil MULTIINVERSIONES TOCAB, C.A a los abogados C.G., E.H. y H.F., Inpreabogado números 43.683, 106.119 y 48.685, en su orden, que se valora por no haber sido motivo de impugnación ni tacha en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.

Copia simple del documento privado suscrito por la sociedad de Mercantil MULTIINVERSIONES TOCAB, C.A y el ciudadano H.S.D., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.431.231. Se valora en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser una simple fotocopia de documento privado.

Boleta de Notificación emanada por el Juzgado Séptimo de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se aprecia por ser copia de documentos públicos y emanar de un Tribunal que le otorga fe pública.

Copia certificada del expediente signado con el número 7691 de las consignaciones llevadas por el Juzgado Séptimo de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Se aprecia por ser copia de documentos públicos y emanar de un Tribunal que le otorga fe pública.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL

Invocó el mérito favorable de los autos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La pretensión deducida se concreta en la demanda de cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado privadamente, únicamente, entre, la Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES TOCAB, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1993, bajo el Numero 31, tomo 20-A; y el ciudadano H.S.D.; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.431.231, mayor de edad, y de este domicilio, para cuyo efecto fue consignado el documento privado contentivo del mismo lo que produce todos los efectos jurídicos que el mismo inficiona.

Asimismo, es fundamental para la decisión de la causa, debe esta juzgadora determinar la naturaleza del contrato, en el sentido si trata de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado o indeterminado, observando que en la cláusula Tercera del mismo se establece su duración de un (01) año fijos contados a partir del 01 de noviembre de 2006, indicando que este contrato es y será siempre a termino determinado y se regirá por estas mismas cláusulas, de lo que solo se puede interpretar que el plazo de duración contractual, se realizo en fecha 01 de noviembre de 2006 y expiró el 01 de noviembre de 2007. En relación a la prorroga legal, establece la parte actora que de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es de Seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato, prorroga legal de la cual el ciudadano H.S.D., hizo uso y efectivamente se venció el día 1 de mayo del 2008, fecha esta en donde el ciudadano debió entregar el inmueble arrendado, obligación que hasta la presente fecha no ha cumplido, es decir que no ha entregado el inmueble, lo cual determina, a tenor de lo consagrado en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuando el contrato de arrendamiento es verbal o a tiempo indeterminado y cuando la causa de incumplimiento alegada es la falta de pago del canon de arrendamiento, de al menos dos (2) mensualidades consecutivas, sólo podrá demandarse el desalojo del inmueble arrendado.

Igualmente se evidencia que el demandado ciudadano H.S.D.; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.431.231, mayor de edad, y de este domicilio, no cancelo los meses de noviembre y diciembre del 2006, igualmente no pago los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2007, estos últimos siete (07) meses de canones de arrendamiento procedió a depositarlos en conjunto en el mes de agosto de 2007 realizando consignaciones ante el Juzgado Séptimo de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado, y debido a que el pago fue consignados en conjunto no se puede liberar de la obligación en consecuencia debe ser declarada con lugar la demanda. Así se decide.

Asimismo se observa que las partes en el contrato de arrendamiento habían pactado que las mensualidades vencidas, el pago se debía efectuar los primeros cinco (5) días del vencimiento de cada mes, tal como lo establecieron en el contrato de arrendamiento realizado y de esta manera el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que las consignaciones por ante el Tribunal se harán dentro del lapso quince (15) días a partir del vencimiento de la mensualidad que debe consignarse y dicha consignación debe realizarse por el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada expresando que actúa en nombre y descargo del arrendatario para que así pueda surgir la liberación de la obligación del pago de las mensualidades vencidas. Así se decide.

DECISIÓN

En consideración de hecho y derecho antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el abogado C.G.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.643, actuando en carácter de apoderado judicial de la empresa MULTIINVERSIONES TOCAB, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1993, bajo el Numero 31, tomo 20-A; interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra H.S.D.; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.431.231, mayor de edad, y de este domicilio, SEGUNDO: el demandado deberá entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un local Comercial con la letra “B” y un apartamento planta alta, situado en la calle 73, con el numero 92-86, Barrio el C.S., Municipio V.d.E.C.. TERCERO: Se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00), por concepto de los cánones de arrendamientos insolutos que suman la cantidad de dieciocho (18) meses vencidos, a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800) cada canon. CUARTO: Se condena al demandado a pagar a la demandante, la cantidad de DIEZ BOLIVARES (BS. 10,00), por cada mes transcurridos desde el 01 de noviembre de 2006 hasta la fecha de la presente decisión, por concepto de cláusula penal establecida en el contrato; para tales efectos se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo. TERCERO. Se niega la indexación habida cuenta de que los pagos relacionados con la cláusula penal, de DIEZ BOLIVARES (BS. 10,00), son causados en forma progresiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, debido a que el vencimiento no fue total.

Notifíquese a las Partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Carabobo, en Valencia a los (28) día del mes de octubre de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titular

Abg. A.U.N.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo los Diez y Cuatro minutos (10:04) de la mañana.-

Abg. A.U.N.

Secretaria

Exp. Nº 23.045

ICCU/yenika.-

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