Sentencia nº 405 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 29 de junio de 2010, presentado por la abogada E.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.929, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. (Multinacional), contra el acto administrativo N° CAD-PRE-CJ-112828, de fecha 17 de abril de 2009 (folio 15 de este expediente), dictado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual se confirman las decisiones que declararon “…la perención de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes Nos. 8570315 y 8693660…” y, en consecuencia se dan por terminado los mismos, todo ello, en virtud de la respuesta al recurso jerárquico interpuesto por dicha sociedad mercantil contenida en el Oficio N° F/CJ/E/DLR/2009/0201/349, de fecha 9 de junio de 2009, notificado el 11 de ese mismo mes y año (folio 18 del expediente), emanada del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, actuando por delegación del mencionado Ministro según Resolución N° 2.092 de fecha 23 de julio de 2008, quien señaló que “…los actos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), agotan la vía administrativa y por consiguiente, corresponde a la Sala Político-Administrativa del máximo tribunal de la República, la competencia para conocer los recursos de nulidad que por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad interpongan los administrados contra los actos dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en consecuencia, este Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas carece de competencia para revisar dichas decisiones, quedando abierta al administrado la vía contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Convenio Cambiario N° 1, de fecha 05 de febrero de 2003…” (folio 18 vto. del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que respecta al contenido del Capítulo denominado PUNTO PREVIO del escrito de pruebas, referido a que “…el acto impugnado emanó de un órgano que no se encuentra contemplado en el artículo transcrito, la competencia para conocer de dicha nulidad no le corresponde. Es por lo que esta representación judicial solicita muy respetuosamente a esta Sala decline la competencia a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo…”; estima este Juzgado que como quiera que tales argumentos no se refieren a promoción de prueba alguna, sino a aspectos que deben ser valorados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos denominados “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y LA COMUNIDAD DE PRUEBAS y DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-1095/ytdeg

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